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Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de
la Junta de Andalucía con normas para los Guardas de Cotos de Caza | | Francisco Pérez Ríos. 08.06.15 | |  La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en Orden de 25 de mayo de 2015 publicada en el Boja 108 de fecha 8 de junio de 2015, a la cual se realiza un enlace para aquellos lectores que le interesen el tema. Desde mi modesto entender y por experiencia propia tanto como profesional como conocedor del régimen de intervención administrativa de caza y pesca, me parece muy importante la presente orden ya que dota a estos Guardas de peculiaridades más objetivas que las actuales, con uniformes, identificaciones y denuncias unificadas que facilitan su labor, aunque dependan en la mayoría de los casos de los Agentes de Medio Ambiente, Guardia Civil ( Seprona ) o resto de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, dado que en algunas ocasiones no le damos la importancia que tienen dentro de los límites particulares de su vigilancias, acompaño algunos artículos de interés de la misma. | Artículo 1. Objeto y finalidad. La presente Orden tiene por objeto regular la uniformidad, identificación profesional de las personas que ejercen sus servicios como guardas de coto de caza actuantes en los terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma Andaluza, así como el modelo de denuncia para su uso en el ejercicio de las funciones reconocidas en el artículo 65.3 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres. Artículo 3. Distintivo de identificación profesional. 1. La persona que ejerza las funciones de guarda de coto de caza, tendrá que hacer uso obligado del distintivo de identificación profesional, siempre que esté desempeñando sus funciones de vigilancia dentro del coto o cotos en los que presten sus servicios. Dicho distintivo tendrá que exhibirse en el brazo izquierdo de la camisa de manga larga y corta, jersey y anorak, cuyas características vienen definidas en el Anexo II de la presente Orden. 2. Queda prohibido el uso de cualquier distintivo de identificación profesional que no sea el establecido en el citado Anexo y, en especial, aquellos propios de la autoridad medioambiental y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. No podrá exhibirse el distintivo de identificación profesional en las prendas de uniformidad cuando la persona que ejerza las funciones de guarda de coto de caza esté fuera del coto o cotos en los que presta sus servicios, salvo en aquellos casos en los que se desplace justificadamente del coto a cualquier lugar por motivo de trabajo y en horario laboral. 3. Quedan prohibidos el uso y la fabricación de distintivos que imiten los definidos en esta Orden, así como aquellos que por sus características puedan confundirse con los mismos. Artículo 4. Número de Identificación Registral. 1. El Número de Identificación Registral (NIR) se asignará con carácter único, personal e intransferible. Artículo 5. Tarjeta acreditativa de guarda de coto de caza. La tarjeta acreditativa de guarda de coto de caza, cuyo modelo normalizado será el que figura en el Anexo II de la presente Orden, acredita la habilitación de su titular para el ejercicio de la actividad de guardería de coto de caza, y su inscripción en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental. La tarjeta será expedida por la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de caza http://www.juntadeandalucia.es/boja/2015/108/BOJA15-108-00006-10123-01_00071230.pdf
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