El resto de las especies pescables no tienen limitación alguna en su período hábil, siempre que la captura se realice con caña, porque las condiciones hidrobiológicas actuales de los cauces fluviales andaluces lo permiten, de modo que se asegura la conservación del ecosistema fluvial. Se establece un cupo de capturas máximo de diez ejemplares por pescador y día para la boga el cacho y el barbo, debido a la disminución que se ha producido en sus poblaciones en los últimos años. En nuestro pueblo existe una gran afición a la pesca y hay numerosos adeptos y practicantes de la misma, un deporte verdaderamente sano y que me trae numerosos recuerdos muy gratos de ríos como el Jarama, el Manzanares, Guadalhorce, lagunas como las de Archidona, Fuente Piedra, RivasVaciamadrid, Arganda del Rey y otras, por todo ello desde estas líneas envío un saludo a todos los practicantes de este deporte.
Artículo 1. Ejercicio de la pesca continental. El ejercicio de la pesca continental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estará sujeto a las normas contempladas en la presente Orden, sin perjuicio de la normativa vigente. Artículo 2. Especies pescables y dimensiones mínimas. El ejercicio de la pesca continental sólo podrá realizarse sobre las siguientes especies, y siempre que se superen las dimensiones mínimas que se establecen a continuación: Trucha común (Salmo trutta): sólo captura y suelta. Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss): 19 cm. Black-bass (Micropterus salmoides): 21 cm. Lucio (Esox lucius): 40 cm. Carpa (Cyprinus carpio): 18 cm. Barbos (Barbus spp): 18 cm. Tenca (Tinca tinca): 15 cm. Anguila (Anguilla anguilla): 35 cm. Boga de río (Chondrostoma willkommii): 15 cm. Cacho (Leuciscus pyrenaicus): 8 cm. Carpín (Carassius auratus): 8 cm. Lubina (Dicentrarchus labrax): 36 cm. Baila (Dicentrarchus punctatus): 36 cm. Lisas o albures (Mugil spp): 25 cm. Platija (Platichtys flesus): 25 cm. Pez sol (Lepomis gibbosus): Sin limitación. Cangrejo rojo (Procambarus clarkii): Sin limitación Artículo 7. Artes y cebos. 1. Artes. Las únicas artes autorizadas para el ejercicio de la pesca continental son la caña para la captura de peces y el retel para el cangrejo rojo. MÁLAGA - Río Benaoján. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Río Guadiaro. - Río Genal. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Río Seco. - Río Patamalara. Desde la fábrica de luz hasta la captación de aguas de Torrox. - Río Turillas. Desde el enclavado de Los Llanos hasta la Adecuación Recreativa «Fábrica de la Luz». - Río Guadalhorce-El Chorro. Desde el pie de las presas del Conde de Guadalhorce y Guadalhorce-Guadalteba, hasta la salida del Desfiladero de los Gaitanes. - Río Guadalhorce. Desde el límite provincial Málaga-Granada hasta las proximidades del núcleo urbano de Villanueva del Trabuco. - Lagunas Grande y Chica de Archidona. Toda su extensión. - Lagunas incluidas en el Paraje Natural Desembocadura del Río Guadalhorce. Toda la extensión de las mismas. - Arroyo de la Ventilla. Desde el puente de la antigua carretera Ronda-Campillos hasta el núcleo urbano de Arríate. - Río Verde, desde la desembocadura en el embalse de la Concepción hasta el Dique. - Río Hoyo del Bote en toda su extensión, desde el nacimiento hasta la desembocadura en el embalse de la Concepción. - Surgencia del río Gaduares (boca de la cueva del Gato) hasta la confluencia con el río Guadiaro. - Río Turón, desde su nacimiento hasta el dique grande tercero o del Molino Caído. - Río Guadalevín, desde la carretera de San Pedro de Alcántara hasta su nacimiento. - Arroyos de la Fuensanta y Almenara, desde su nacimiento hasta el río Turón. EXCEPCIONES MÁLAGA Denominación: Embalse de la Concepción.Término municipal: Istán. Período hábil: Todo el año. Cebos permitidos: Artificiales y naturales autorizados. Cupo capturas: 10 ejemplares de cualquier especie. A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas. Denominación: Embalse del Conde Guadalhorce. Término municipal: Árdales. Período Hábil: Todo el año. Cebos permitidos: Artificiales y cereales, leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla, como naturales autorizados. Cupo capturas. Ciprínidos: 10 ejemplares. Black-bass: 5 ejemplares. Lucio y tenca: 5 ejemplares. Resto de especies: Ilimi-tado. A efecto de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas. Denominación: Embalse de Guadalhorce-Guadalteba. Término municipal: Campillos, Antequera. Período hábil: Todo el año. Cebos permitidos: Artificiales y cereales, leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla, como naturales autorizados. Cupo capturas. Ciprínidos: 10 ejemplares. Black-bass: 5 ejemplares. Lucio: 5 ejemplares. Resto de especies: Ilimitado. A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas c prinícolas. Denominación: Embalse de la Viñuela. Término municipal: La Viñuela. Período hábil: Todo el año. Cebos permitidos: Artificiales y cereales, leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla, como naturales autorizados. Cupo capturas. Ciprínidos: 10 ejemplares. Black-bass: 5 ejemplares. Lucio: 5 ejemplares. Resto de especies: Ilimitado. A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas. Denominación: Río Grande. Tramo: Desde la confluencia con el Arroyo Seco hasta la con- fluencia con el río Guadalhorce. Régimen: Agua libre sin muerte para boga y barbo. Período hábil: Todo el año. Cebos permitidos: Artificiales sin muerte. Cupo capturas: Todas las capturas de boga y barbo se devolve-rán inmediatamente a las aguas. Para el resto de especies se es- tará a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la presente Orden. A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas. Denominación: Río Turón. Tramo: Desde la salida de la depuradora EDAR de El Burgo hasta la confluencia con el Arroyo de Corbones o de la Laja. Régimen: Agua libre sin muerte para boga y barbo. Período hábil: Todo el año. Cebos permitidos: Artificiales sin muerte. Cupo capturas: Todas las capturas de boga y barbo se devolverán inmediatamente a las aguas. Para el resto de especies se estará a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la presente Orden. A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas.
http://www.andaluciajunta.es/portal/boletines/2007/01/aj-bojaVerPagina-2007-01/0,23339,bi%253D696689951883,00.html |