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Ley 3/ 1995. Vías pecuarias. Vereda del Palmar
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Francisco Pérez Ríos. 24.01.07 

Las vías pecuarias han representado durante siglos, tanto para la economía del país como para sus comunicaciones (prácticamente eran las autopistas de la época), un soporte cultural muy importante. A través de las cuales circulaban ganado, costumbres y tradiciones por todo el país y de disfrute de la Naturaleza. Las vías pecuarias se establecieron como tales durante la Edad Media y probablemente se generaron sobre rutas que ya existían desde épocas prehistóricas, se dice que la trashumancia comenzó hace 15.000 años, allá por el Paleolítico.


Esta nueva vía pecuaria se halla  integrada únicamente en nuestro municipio, se trata de la  Vereda  del Palmar, que tiene su comienzo desde la Vereda de Alhaurín a Churriana y finaliza en la Hoja del Serrano en la carretera MA-3300 y Vereda Árdales -Málaga, con un recorrido exacto de 2.800 kilómetros, se halla integrada como carretera, su anchura al igual que las otras vías la desconozco pero puede llegar a los 20 metros. Vía pecuaria totalmente sin problemas de ningún tipo y perfectamente respetada, la misma  sirve de unión de manera que podemos desplazarnos a Cártama, Málaga, Churriana, Alhaurín el Grande por dos puntos distintos y  casi al término de Mijas. Acompaño como siempre fotos de la misma y artículos de la citada Ley para  conocimiento.

NOTA.  Con respecto al anterior artículo de vías pecuarias Vereda Árdales-Málaga, diré que he observado en algunos planos del año 1945 consta que dicha vía pecuaria tiene una anchura de 20’89 metros (aproximadamente 25 varas). Igualmente volver a poner en conocimiento que mis artículos sobre arroyos, sierras y fuentes se hallan registrados en el Registro de la Propiedad Intelectual de Andalucía figurando como autor el que suscribe.

TÍTULO II.
DE LOS USOS COMPATIBLES Y COMPLEMENTARIOS DE LAS VÍAS PECUARIAS

Artículo 16. Usos compatibles.
1. Se consideran compatibles con la actividad pecuaria los usos tradicionales que, siendo de carácter agrícola y no teniendo la naturaleza jurídica de la ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero.
Las comunicaciones rurales y, en particular, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola deberán respetar la prioridad del paso de los ganados, evitando el desvío de éstos o la interrupción prolongada de su marcha. Con carácter excepcional y para uso específico y concreto, las Comunidades Autónomas podrán autorizar la circulación de vehículos motorizados que no sean de carácter agrícola, quedando excluidas de dicha autorización las vías pecuarias en el momento de transitar el ganado y aquellas otras que revistan interés ecológico y cultural.
2. Serán también compatibles las plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, cuando permitan el tránsito normal de los ganados.
Artículo 17. Usos complementarios.
1. Se consideran usos complementarios de las vías pecuarias el paseo, la práctica del senderismo, la cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero.
2. Podrán establecerse sobre terrenos de vías pecuarias instalaciones desmontables que sean necesarias para el ejercicio de estas actividades conforme a lo establecido en el artículo 14.
Para ello será preciso informe del Ayuntamiento y autorización de la Comunidad Autónoma.
3. Cuando algunos usos en terrenos de vías pecuarias puedan suponer incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendio, especies protegidas y prácticas deportivas tradicionales, las Administraciones competentes podrán establecer determinadas restricciones temporales a los usos complementarios.

TÍTULO III.
RED NACIONAL DE VÍAS PECUARIAS

Artículo 18. Red Nacional de Vías Pecuarias.
1. Se crea la Red Nacional de Vías Pecuarias, en la que se integran todas las cañadas y aquellas otras vías pecuarias que garanticen la continuidad de las mismas, siempre que su itinerario discurra entre dos o más Comunidades Autónomas y también las vías pecuarias que sirvan de enlace para los desplazamientos ganaderos de carácter interfronterizo.
2. Podrán incorporarse a la Red Nacional, a petición de las Comunidades Autónomas, otras vías pecuarias que, discurriendo por sus territorios respectivos, estén comunicadas con dicha Red.
3. Los expedientes de desafectación y de expropiación, junto con los negocios jurídicos de adquisición que afecten a terrenos de las vías pecuarias integradas en la Red Nacional, son competencia de las Comunidades Autónomas, previo informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
4. Las resoluciones aprobatorias del deslinde de vías pecuarias que, de conformidad con el apartado 1 de este artículo, deban integrarse en la Red, harán constar esta circunstancia. La señalización de las mismas reflejará necesariamente su integración en la Red Nacional.
5. La clasificación y demás actos administrativos posteriores, que afecten a las vías pecuarias integradas en la Red Nacional, se incorporarán al Fondo Documental de Vías Pecuarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. A estos efectos las Comunidades Autónomas facilitarán a dicho Fondo información suficiente relativa a dichos actos.

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