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Regulación del uso de artificios pirotécnicos en las manifestaciones festivas y la formación de las personas. | | Francisco Pérez Ríos. 30.03.15 | |  El BOJA número 55 de fecha 2º de marzo de 2015, publicó el Decreto 106/2015, de 17 de marzo por el que se regula el procedimiento en manifestaciones festivas de artificios pirotécnicos y la formación de las personas que intervienen en la misma, al cual se realiza un enlace para un mejor conocimiento. Desde mi modesto entender el Decreto es muy interesante para todos y en especial para las Administraciones Públicas Locales y funcionarios que deben actuar en cualquier actuación ilegal o contraria al mismo. Todos los artículos del decreto son importantes de conocerlos; no obstante adjunto algunos de los primordiales para ejercer dicha actividad no profesional, que entró en vigor al día siguiente de su publicación. | Articulo 1º Este decreto tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento del carácter religioso, cultural o tradicional de aquellas manifestaciones festivas celebradas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que se utilizan artificios pirotécnicos por parte de un grupo de consumidores reconocidos como expertos (CRE), a efectos de lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria número 18, dentro del marco establecido por el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo. Igualmente, se regula la formación de los consumidores reconocidos como expertos (CRE) participantes en las manifestaciones festivas incluidas dentro del ámbito de aplicación de este decreto. Artículo 2. Definiciones. A los efectos de este decreto se entenderá por: Manifestación festiva: aquella en la que puede participar de manera activa con utilización de artificios pirotécnicos personal experimentado no profesional, respetando las normas tradicionales y las adecuadas condiciones de seguridad debidamente indicadas por el organizador de la manifestación festiva. Artículo 3. Participación de menores. La participación de menores en las manifestaciones festivas incluidas dentro del ámbito de este decreto se realizará de acuerdo con las condiciones y requisitos previstos por la normativa aplicable en la materia. En todo caso, no se permitirá la participación de menores de 12, 16 y 18 años, cuando en la festividad autorizada se utilicen artificios pirotécnicos de la categoría 1, 2 y 3 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en artículo 141 del Reglamento de artículos pirotécnicos y de cartuchería. Artículo 4. Competencia. El reconocimiento del carácter religioso, cultural o tradicional de una manifestación festiva con uso de artificios pirotécnicos dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la dirección general de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, a instancia del Ayuntamiento en cuyo término municipal se desarrolle la misma. Esta declaración deberá realizarse con carácter previo a la autorización municipal para su desarrollo. http://www.juntadeandalucia.es/boja/2015/55/BOJA15-055-00006-5103-01_00066325.pdf
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