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Capturas excepcionales de aves fringílidas para el año 2015
Francisco Pérez Ríos. 25.03.15 
El Boja número 144 de fecha 25 de marzo del 2015, por medio de la Consejería del Medio Ambiente  y Ordenación  del Territorio pública la Resolución de 18 de marzo de 2015 de la Dirección General  del Medio Ambiente Natural sobre las capturas excepcionales de aves fringílidas para el año 2015, del cual se adjunta lo más interesante y se realiza un enlace a la Resolución,  ya que son muchos los puntos que hay que tener conocimiento para ejercer legalmente esta especie de caza.
Como punto de vista expongo, que personalmente este año he visto más aves de las que se refiere el presente artículo que nunca, precisamente en la parte correspondiente de nuestra vega, considerando que puede ser un buen año para los amantes de estas aves fringílidas (Jilgueros, verderón y pardillo).

Primero. Solicitudes. En 2015 sólo se podrán solicitar capturas de aves fringílidas de las especies y en los períodos establecidos en el apartado segundo y bajo las condiciones establecidas en la presente Resolución. Los solicitantes de primer año podrán realizar la solicitud pero no podrán capturar ningún ejemplar. Los solicitantes deberán ser miembros de una sociedad silvestrita andaluza federada y deberán acreditar haber participado en concursos deportivos oficiales de canto, de conformidad con la legislación deportiva al respecto. No se concederán autorizaciones a aquellos interesados no residentes en Andalucía. Segundo. Cupos de aves autorizadas y períodos de captura. Para el año 2015, se establece un cupo máximo de capturas de aves fringílidas de 99.750 ejemplares, correspondientes 37.666 ejemplares al primer período de captura (estival) y 62.084 al segundo período de captura (otoñal). Si el total de aves solicitadas excediera de este cupo máximo, se recalcularán los cupos asignados a todos y cada uno de los silvestritas andaluces, disminuyéndose las aves a capturar por periodos y por especies, en la proporción que sea necesaria para no superar dichos cupos de capturas. Solamente se podrán capturar las especies mencionadas, los cupos autorizados y en las fechas indicadas. De acuerdo a las Directrices Técnicas de la Secretaría de Estado de Cambio Climático y al Informe Científico sobre la fenología y reproducción de las especies objeto de la presente Resolución para Andalucía, el cupo establecido para 2015 se reparte en las siguientes fechas por especie: PRIMER PERIODO SEGUNDO PERIODO (16 octubre a 15 de noviembre, ambos inclusive) JILGUERO Del 12 de septiembre al 15 de octubre 22.296 ejemplares VERDERON Del 19 de agosto al 18 de septiembre 10.011 ejemplares 62.084 ejemplares PARDILLO Del 19 de agosto al 18 de septiembre 5.359 ejemplares Como el objetivo es la provisión de ejemplares para la cría en cautividad, se capturarán ejemplares de ambos sexos y el número de hembras deberá suponer un valor mínimo del 30% de ejemplares capturados de cada temporada (1 de cada tres ejemplares autorizados). Tercero. Días de captura. En 2015 los períodos y días para la captura de estas aves serán: - Primer período (Estival): Del 19 de agosto al 18 de septiembre para el verderón y pardillo y del 12 de septiembre al 15 de octubre para el jilguero, se podrán capturar únicamente las especies indicadas, sábados, domingos y festivos para todas las provincias. - Segundo período (Otoñal): Del 16 de octubre al 15 de noviembre, para las tres especies, se podrá capturar todos los días para todas las provincias. Cuarto. Salidas o jornadas de captura. - El número de salidas máximas autorizadas será de cuatro por solicitante en el periodo del 19 de agosto al 18 de septiembre para el verderón y pardillo y de cuatro salidas del 12 de septiembre al 15 de octubre para el jilguero y de quince salidas por solicitante en el segundo período (otoñal), para todas las especies.

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2015/58/BOJA15-058-00005-5352-01_00066559.pdf


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