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Comienza el plazo de presentación de las Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de De las Personas Físicas. | | Francisco Pérez Ríos. 20.03.15 | | No existe respiro para los contribuyentes, ya tenemos encima la campaña de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2014. El BOE número 67 de 19 de marzo del 2015, en Orden HAP/467/2015 de 13 de marzo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, pública la aprobación de los modelos de declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio ejercicio 2014, al cual se realiza un enlace para el mejor conocimiento y estudio de todos. Una Orden bastante extensa compuesta de 72 páginas donde en principio lo más importante son las fechas expuestas el Capítulo IV para la presentación y petición del borrador de las mismas. CAPÍTULO IV .Plazo de presentación de las declaraciones .Artículo 9. Plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. 1. El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el siguiente:
| a) El comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por vía electrónica a través de Internet. b) El comprendido entre los días 11 de mayo y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecido en el artículo 8 y del plazo específicamente establecido en el artículo 15.3 para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas. 3. El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 15.3 para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas. En definitiva un rosario de pagos de impuestos y tasas difíciles de digerir como: Recibo de luz, aguas, Ibi, entrada de vehículos, impuestos de vehículos de tracción mecánica y otros muchos personales que nos hace pensar que trabajamos exclusivamente para pagar. http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/19/pdfs/BOE-A-2015-2939.pdf |
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