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Ley 3/1995. Vías Pecuarias. Vereda Árdales-Málaga a su paso por nuestro pueblo
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Francisco Pérez Ríos. 17.01.07 

Siguiendo las vías pecuarias existentes en nuestro municipio, en este nuevo documento presento la vía pecuaria de más longitud de nuestro municipio Vereda de Árdales  a Málaga. Vía  muy difícil de recorrer con algunas desapariciones en puntos concretos ya que no se halla señalizada, a pesar de haber consultado algunos planos no están muy claros algunos puntos desde la Alquería hasta la zona de la Hoja del Serrano, circunstancia que debe resolver la Junta de Andalucía. Decir que no es lo mismo verla en planos que recorrerla desde su entrada al municipio hasta su salida...


Comienza su andadura  en nuestro municipio en el límite de Alhaurín el Grande, zona de Ballesteros y termina en el término municipal de Málaga con una longitud total de unos 15 kilómetros, anchura no conocida exactamente, no obstante puede llegar a los 20 metros.

Durante su excepcional recorrido he podido observar lo siguiente: La  vía del tren hoy carretera de la Diputación de Málaga MA- 3300 no coincidía con esta vía pecuaria, siendo atravesada por el tren en varios puntos. Desde  Ballesteros en el término de Alhaurín el Grande pasaba por la Alquería, tenía un descansadero en la misma Alquería donde edificaron unas escuelas, seguía su camino y atravesaba la vía del tren  buscando el Arroyo del Valle donde lo atravesaba en varias ocasiones hasta llegar al puente de la MA-3300  pasando por debajo y en el cual  se hallaba un abrevadero, atravesaba la Vega del Álamo hasta la Hoja del Serrano donde se une con la Vereda del Palmar; a raíz de este punto no existe ningún problema en la misma hasta el término de Málaga, sigue su camino junto al Arroyo del Valle, atraviesa la zona de Vega Grande, Vegas y Colmenares, Zamorilla ya como carretera, Lavadero, La Hoyería, Cortijuelo Las Flores, Las Paredillas, Molina, Peñón, Zapata hasta límite de Málaga, cruzando por el ya desaparecido Puente del Rey.

Se acompaña extenso reportaje fotográfico de distintos puntos de la  vereda. Así mismo pedir a la Junta de Andalucía su deslinde y señalización a tenor de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias para que los alhaurinos podamos disfrutar de la misma. Decir que hay propietarios que han respetado la vía e incluso la han mejorado, otros la han cortado y en algunos supuestos quizás hayan podido construir.

Ley  3/1995 de las Vías Pecuarias.
CAPÍTULO II.
CLASIFICACIÓN, DESLINDE Y AMOJONAMIENTO
Artículo 7. Acto de clasificación. La clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria
Artículo 8. Deslinde.1. El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación.2. El expediente de deslinde incluirá necesariamente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias.3. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.4. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas regístrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente. En todo caso, quienes se consideren afectados por la resolución aprobatoria del deslinde podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos y solicitar la anotación preventiva de la correspondiente reclamación judicial.5. Cuando los interesados en un expediente de deslinde aporten títulos inscritos en el Registro de la Propiedad sobre terrenos que pudieran resultar incluidos en el dominio público, el órgano que tramite dicho expediente lo pondrá en conocimiento del Registrador a fin de que por éste se practique la anotación marginal preventiva de esa circunstancia.6. Las acciones civiles sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio público deslindado prescriben a los cinco años, computados a partir de la fecha de la aprobación del deslinde.7. En el procedimiento se dará audiencia al Ayuntamiento correspondiente, a los propietarios colindantes, previa notificación, y a las organizaciones o colectivos interesados cuyo fin sea la defensa del medio ambiente.
Artículo 9. Amojonamiento .El amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno.
CAPÍTULO III.
DESAFECTACIONES Y MODIFICACIONES DEL TRAZADO
Artículo 10. Desafectación. Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5, apartado e), podrán desafectar del dominio público los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito del ganado ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de esta Ley .Los terrenos ya desafectados o que en lo sucesivo se desafecten tienen la condición de bienes patrimoniales de las Comunidades Autónomas y en su destino prevalecerá el interés público o social.
Artículo 11. Modificaciones del trazado.1. Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, previa desafectación, se podrá variar o desviar el trazado de una vía pecuaria, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios con aquél.2. La modificación del trazado se someterá a consulta previa de las Corporaciones locales, de las Cámaras Agrarias, de las organizaciones profesionales agrarias afectadas y de aquellas organizaciones o colectivos cuyo fin sea la defensa del medio ambiente .La modificación del trazado se someterá a información pública por espacio de un mes.
Artículo 12. Modificaciones del trazado como consecuencia de una nueva ordenación territorial. En las zonas objeto de cualquier forma de ordenación territorial, el nuevo trazado que, en su caso, haya de realizarse, deberá asegurar con carácter previo el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y la continuidad de los trazados, junto con la del tránsito ganadero, así como los demás usos compatibles y complementarios de aquél.
Artículo 13. Modificaciones por la realización de obras públicas sobre terrenos de vías pecuarias.1. Cuando se proyecte una obra pública sobre el terreno por el que discurra una vía pecuaria, la Administración actuante deberá asegurar que el trazado alternativo de la vía pecuaria garantice el mantenimiento de sus características y la continuidad del tránsito ganadero y de su itinerario, así como los demás usos compatibles y complementarios de aquél. 2. En los cruces de las vías pecuarias con líneas férreas o carreteras se deberán habilitar suficientes pasos al mismo o distinto nivel que garanticen el tránsito en condiciones de rapidez y comodidad para los ganados.
CAPÍTULO IV.
OCUPACIONES Y APROVECHAMIENTOS EN LAS VÍAS PECUARIAS
Artículo 14. Ocupaciones temporales. Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular, se podrán autorizar ocupaciones de carácter temporal, siempre que tales ocupaciones no alteren el tránsito ganadero, ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquél. En cualquier caso, dichas ocupaciones no podrán tener una duración superior a los diez años, sin perjuicio de su ulterior renovación. Serán sometidas a información pública por espacio de un mes y habrán de contar con el informe del Ayuntamiento en cuyo término radiquen.
Artículo 15. Aprovechamientos sobrantes.1. Los frutos y productos no utilizados por el ganado en el normal tránsito ganadero podrán ser objeto de aprovechamiento.2. Los aprovechamientos tendrán carácter temporal y plazo no superior a diez años. Su otorgamiento se realizará con sometimiento a los principios de publicidad y concurrencia. Los aprovechamientos podrán ser revisados:
a. Cuando se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento.
b. En caso de fuerza mayor a petición de los beneficiarios.
3. El importe del precio público que se perciba, en su caso, por los frutos y aprovechamientos de las vías pecuarias se destinará a la conservación, vigilancia y la mejora de las mismas.

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