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Ordenanzas de Promoción y Conservacion de Zonas verdes | | Mila Fernández Molina. 13.02.15 | | Publicadas: 23 de Noviembre de 1999, Boletín Oficial Provincia de Málaga No 223 Artículo 1: Esta Ordenanza tiene por objeto la promoción y defensa de las zonas verdes y árboles del término de Alhaurín de la Torre, tanto públicos como privados, por constituir ámbitos y elementos necesarios para la salud de la población y el equilibrio urbano. En la proyección que se efectué de los terrenos, a efectos de su ordenación urbanística, se procurará el máximo respeto a los árboles y plantas existentes, y los que hayan de suprimirse forzosamente serán repuestos en otro lugar de la propia urbanización o en su caso se entregarán especies similares a los Servicios Operativos del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre a fin de que el patrimonio verde ciudadano no sufra menoscabo. | Artículo 5: 3. El arbolado será podado adecuadamente en la medida que sea necesario para mantener su vigor, contrarrestar el ataque de enfermedades o cuando exista peligro de caída de ramas y, en general, se realizarán todas las labores de conservación necesarias para prolongar la vida del árbol. Estas labores serán realizadas siempre bajo supervisión de Técnico competente. Para realizar la supresión de más del 50% de la copa del árbol o cortar ramas de más de 25 cm. de diámetro, será necesario el informe técnico del Departamento de Medio Ambiente. 4. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se considerará una infracción muy grave a la presente Ordenanza. Artículo 9: 1. Las obras realizadas en la vía pública, tales como zanjas, construcción de bordillos y, en general, las derivadas de la realización de redes de servicio, se realizarán de manera que ocasionen los menores daños posibles a las plantaciones de la vía pública. 2. Si como consecuencia de las operaciones citadas en el párrafo anterior, se dañaran plantaciones consolidadas, será obligatorio por parte del responsable la reposición de cualquier especie que haya sido dañada, sin perjuicio de la sanción que corresponda si se aprecia dolo o negligencia en el daño cometido. A estos efectos se exigirá, antes de ser concedidas las licencias correspondientes, la constitución de un depósito de garantía por el importe estimado de la referida reposición, según la valoración efectuada por el Departamento de Medio Ambiente. 3. El incumplimiento de lo previsto en el presente artículo se considerará como falta muy grave. Artículo 11: 1. Se respetarán los árboles y las plantas de todo tipo del término municipal, quedando prohibido causar cualquier tipo de daños a las mismas, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 15. 2. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo tendrá la consideración de falta grave. Artículo 13: 1. En cualquier trabajo público o privado en el que las operaciones de las obras o paso de vehículos y máquinas se realicen en terrenos cercanos a algún árbol existente, previamente al comienzo de los trabajos, deberán protegerse los árboles a lo largo del tronco en una altura no inferior a los 3 metros desde el suelo, y en la forma indicada por el Servicio Municipal competente. Artículo 14: 1. Cuando se abran hoyos o zanjas próximos a plantaciones de arbolado en la vía pública, la excavación no deberá aproximarse al pie del mismo más de una distancia igual a 5 veces el diámetro del árbol a la altura normal (1,00 m) y, en cualquier caso, esta distancia será siempre superior a 0,5 m. En caso de que no fuera posible el cumplimiento de esta norma, se requerirá la autorización Municipal a través del Departamento de Medio Ambiente antes de comenzar las excavaciones, con el fin de arbitrar otras posibles medidas protectoras. 2. En aquellos casos que durante las excavaciones resulten alcanzadas raíces de grueso superior a 5 cm., deberán cortarse dichas raíces de forma que queden corten limpios y lisos, que se cubrirán a continuación con cualquier sustancia cicatrizante. 3. Deberá procurarse que la época de apertura de zanjas y hoyos próximos al arbolado sea la de reposo vegetal. 4. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo tendrá la consideración de falta grave. Capítulo I. Normas generales. Artículo 25: 1. Las infracciones cometidas en materia de promoción y conservación de zonas verdes serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la aplicación, cuando se incurra en una infracción de carácter urbanístico, de los contenidos de la Ley del Suelo y demás legislación especial aplicable. 2. Todo ciudadano podrá poner en conocimiento del Excmo. Ayuntamiento cualquier acto que presuntamente constituya una infracción a la presente Ordenanza. 3. Las denuncias presentadas ante el Excmo. Ayuntamiento darán lugar a la apertura del oportuno expediente que se tramitará a tenor de lo dispuesto en el R. D. 1398/1.993 de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. |
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