Con este nuevo artículo, voy a iniciar una serie de capítulos sobre las vías pecuarias existentes en nuestro municipio, con un recorrido a pie sobre las mismas y un reportaje fotográfico. Igualmente en cada capítulo expondré artículos de la citada Ley para mejor conocimientos de todos los alhaurinos. Hacer constar que nuestro municipio existen 5 vías pecuarias, numerosos caminos, arroyos, cañadas, etc. que debido al auge y la expansión de nuestro pueblo, algunos se hallan cortados, cercenados, inclusos perdidos como vía pública.
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Por ello desde aquí hago un llamamiento a la Junta de Andalucía para que en nuestro pueblo se lleve a efecto urgentemente: El derecho a investigar la situación de los terrenos que se presuman pertenecientes a las vías pecuarias. La clasificación. El deslinde. La desafectación. Cualesquiera otros relacionados con las mismas. La reparación de daños y las sanciones correspondientes a las supuestas infracciones que se hayan podido cometer.
Los alhaurinos tenemos derecho por Ley a la utilización de estas vías y en especial los ganaderos que aún existen en nuestro municipio.
COSLADA DE LAS MINAS
Tiene su comienzo en la vereda de Alhaurín el Grande a Churriana, cerca de la Venta de la Porrita, continua hasta la carretera A-404, atraviesa la misma un poco a la derecha y sube recta hasta el Camino de las Minas. Longitud aproximada unos 3 kilómetros. Anchura la que haya determinado la Junta de Andalucía o la que tuviera anteriormente si no está deslindada. Coslada muy utilizada como avenida y como camino para los accesos a la zona de Llanos de la Plata y Jarapalos, actualmente se halla supuestamente cortada o desviada su acceso desde la A-404.
. Ley 3/1995 de 23 de marzo de 1995 de Vías Pecuarias.
Artículo 1. Objeto y definición. 1. Es objeto de la presente Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1.23. de la Constitución, el establecimiento de la normativa básica aplicable a las vías pecuarias.2. Se entiende por vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.3. Asimismo, las vías pecuarias podrán ser destinadas a otros usos compatibles y complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines, dando prioridad al tránsito ganadero y otros usos rurales, e inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural. 2. Artículo 2. Naturaleza jurídica de las vías pecuarias .Las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables Artículo 3. Fines.1. La actuación de las Comunidades Autónomas sobre las vías pecuarias perseguirá los siguientes fines: Regular el uso de las vías pecuarias de acuerdo con la normativa básica estatal .Ejercer las potestades administrativas en defensa de la integridad de las vías pecuarias. Garantizar el uso público de las mismas tanto cuando sirvan para facilitar el tránsito ganadero como cuando se adscriban a otros usos compatibles o complementarios. Asegurar la adecuada conservación de las vías pecuarias, así como de otros elementos ambientales o culturalmente valiosos, directamente vinculados a ellas, mediante la adopción de las medidas de protección y restauración necesarias.2. Con el fin de cooperar con las Comunidades Autónomas en el aseguramiento de la integridad y adecuada conservación del dominio público de las vías pecuarias, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá instrumentar ayudas económicas y prestar asistencia técnica para la realización de cuantas acciones redunden en la consecución de dicha finalidad. Artículo 4. Tipos de vías pecuarias.1. Las vías pecuarias se denominan, con carácter general: cañadas, cordeles y veredas. Las cañadas son aquellas vías cuya anchura no exceda de los 75 metros. Son cordeles, cuando su anchura no sobrepase los 37,5 metros. Veredas son las vías que tienen una anchura no superior a los 20 metros. 3. Dichas denominaciones son compatibles con otras de índole consuetudinaria, tales como azagadores, cabañeras, caminos ganaderos, carreradas, galianas, ramales, traviesas y otras que reciban en las demás lenguas españolas oficiales.3. Los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero tendrán la superficie que determine el acto administrativo de clasificación de vías pecuarias. Asimismo, la anchura de las coladas será determinada por dicho acto de clasificación. Artículo 5. Conservación y defensa de las vías pecuarias. Corresponde a las Comunidades Autónomas, respecto de las vías pecuarias: a. El derecho y el deber de investigar la situación de los terrenos que se presuman pertenecientes a las vías pecuarias. b. La clasificación. c. El deslinde. d. El amojonamiento. e. La desafectación. f. Cualesquiera otros actos relacionados con las mismas. Artículo 6. Creación, ampliación y restablecimiento. La creación, ampliación y restablecimiento de las vías pecuarias corresponde a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales. Dichas actuaciones llevan aparejadas la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados. |