
Desde Galán Palmero Abogados hemos mantenido siempre como criterio la posibilidad jurídica real de eliminar también las “cláusulas suelos” de las hipotecas suscritas por empresas o personas jurídicas. Pues bien, hay nuevas sentencias que inciden en esta posibilidad y donde se resuelve la eliminación de la cláusula suelo.-
Es interesante una sentencia de la AP de Huelva donde se define porque es de aplicación la legislación de protección a los consumidores a las empresas y personas físicas.
Y la explicación es que actualmente con el establecimiento obligatorio del MIFID, ya no se distingue entre consumidor final o no; sino entre cliente profesional o cliente no profesional. Todo ello mediante la modificación introducida por la ley 10/2014
Y la base está en la consideración de la práctica totalidad de empresas y personas jurídicas como clientes “no profesionales”. La ley del Mercado de Valores establece que son clientes profesionales los siguientes: