Las declaraciones del Sr. Trillo, en referencia al Plan Especial, aprobado para la continuación de las canteras declaradas “ilegales y clandestinas” por el TSJA, reproducen manifestaciones inciertas, con argumentos supuestamente legales, que no se atienen a la realidad. El Sr. Trillo debiera conocer que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n. 4 de Málaga ha dictado un Auto n. 594/06 en octubre de 2006 donde especifica que sobre estas canteras “ilegales” no tiene ninguna competencia la Delegación de Innovación, Ciencia y Empresa, y que por decisión del tribunal no estamos ante ningún Plan de Restauración. Si desconoce este dato, demuestra su incompetencia.
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Por otro lado, no dice la verdad cuando indica que las canteras de Alhaurín de la Torre no se deben someter a Evaluación de Impacto Ambiental por ser anteriores a la entrada en vigor de la Ley. Sin embargo, el Jefe de Protección Ambiental de la Delegación de Medio Ambiente, tiene declarado en el Juzgado de Instrucción n. 1de Torremolinos, que cualquier modificación, ampliación o cambio en las canteras después del año 1994 obligatoriamente debe estar sometido a esta Evaluación de Impacto Ambiental. Por estas omisiones y otras, el Sr. Trillo figura como imputado por un presunto delito de prevariación ambiental, en el citado Juzgado de Instrucción n. 1 de Torremolinos, donde ya declaró en tal calidad. Es más tanto la Jueza como el Fiscal de Medioambiente en este caso han desestimado los intentos de diversos imputados por archivar el procedimiento. Estas diligencias están pendientes de su pase a Procedimiento Abreviado.
Y en referencia al Plan urbanístico para conceder Licencias de extracción, comercialización y venta de áridos organizado entre el Ayuntamiento y ciertos delegados de la Junta de Andalucía, los empresarios y CCOO, para vaciar de contenido la sentencia firme del TSJA por la que se cierran las canteras de Alhaurín de la Torre, el Sr. Trillo debiera saber que los canteros han solicitado expresamente Licencia Urbanística, Municipal para entre otras cosas el material extraído comercializarlo y venderlo. La Ley 7/94 establece en su anexo 1º apartado 14 el sometimiento de cualquier actividad que conlleve extraer tierra al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Es más el TSJA con sede en Granada ha determinado en el fundamento de derecho 4º de la Sentencia de 11 de octubre de 1999, “que extraer tierra está sujeto a Evaluación de Impacto Ambiental, interpretando la dicción en la cláusula de sujeción a EIA “ y otros minerales”, apartado 14 del Anexo 1º de la LPAmb.”.
También parece ser que el propio Delegado de Medioambiente desconoce que el Anexo I de la Ley de Protección Ambiental somete a Evaluación de Impacto Ambiental, los PGOU, normas complementarias y subsidiarias, así como sus revisiones y modificaciones, e incluso el Reglamento autonómico de impacto ambiental, en su apartado 20 del anexo determinan que se consideran elementos que afectan potencialmente al medioambiente los referidos a la clasificación del suelo. El Sr. Trillo debiera responder, porque IU, el PSOE, la Plataforma y mil quinientos ciudadanos precisamente han presentado alegaciones contra este Plan para mantener las canteras en Alhaurín de la Torre, en base a esta falta de Evaluación de Impacto Ambiental. También debiera responder porque el TSJA con sede en Granada considera que es obligatorio este requisito medioambiental. Además en el expediente no consta ningún documento referente a la Evaluación de Impacto Ambiental, firmado por ningún técnico de la Junta de Andalucía, el único escrito esta firmado SÓLO por el Sr. Trillo. Si hay algún técnico que ha firmado algo parecido a lo firmado por el Sr. Trillo, se le pedirá igualmente las mismas posibles responsabilidades. Finalmente para que los ciudadanos entiendan el despropósito del Delegado de Medio Ambiente en el tema de las canteras de Alhaurín de la Torre, ayer en la prensa figuraba que su Delegación había precintado las obras de Merino Norte en Ronda, porque una planta de Machaqueo, no poseía el correspondiente Estudio Ambiental. ¿Que explique el Sr. Trillo como a un planta móvil de machacar áridos se le solicita el estudio ambiental, y a canteras que extraerán diez millones de toneladas de áridos anuales durante diez años, no se le exige la Evaluación de Impacto Ambiental?
PDSS. Francisco J. Galán. Asesor Jurídico. |