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Inspección por ébola: ¿Negligencia de la trabajadora?
Jesus Gonzalez Pastor. 10.10.14 
La Enfermedad Profesional viene definida en el Art. 116 de la Ley General de Seguridad Social como la enfermedad “contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.
Es decir: para que una enfermedad contraída en el trabajo tenga la consideración de enfermedad profesional ha de ser causada por un elemento o una/s sustancia/s y en una actividad que aparece en el “cuadro”, aprobado por el R.D. 1299/2006. 
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