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Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento del Dominio Público Local | | Francisco Pérez Ríos. 18.09.14 | Cometarios: 2 | El Boletín Oficial de la Provincia número 178 de 18 de septiembre de 2014, publica el Edicto 9509/2014 del Ayuntamiento de Alhaurin de la Torre que nos presenta la Ordenanza Reguladora de la Tasa Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local. Una ordenanza que habrá que archivar, estudiarla detenidamente y enmarcarla para conocimiento de las generaciones futuras, contra la presente aprobación se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses y entrará en vigor a partir de 1º de enero del 2015. Una ordenanza que nos afecta a todos los alhaurinos, que no se deben perder leerlas o bajarlas para su archivo. | Desde mi desconocimiento sobre el tema, pero sí sobre la situación actual de gran parte de los alhaurinos, supuestamente me supongo que habrá sido redactada por personas que no tienen ningún problema financiero y que gozan de un alto Status para poder vivir y que además le importa un bledo la situación actual de muchos alhaurinos. En una primera lectura me parece injusto establecer categorías a los viales que deben ser iguales en todo el municipio, no que han puesto de 1º categoría el Centro Urbano y de 2º categoría urbanizaciones y barriadas. ¿Porque hay que castigar el centro urbano cuando la realidad es que se vive mejor fuera del mismo y tienen los mismos servicios? Desde estas líneas aconsejo a todos los alhaurinos o personas que tengan intereses en nuestro pueblo, lean, estudien y archiven la ordenanza que se acompaña en PDF en espera de su entrada en vigor.
Edicto 9509/2014, de procedencia Ayuntamiento (Alhaurín de la Torre), publicado en el Boletín nº 178 del 18 de septiembre de 2014:
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL ALHAURÍN DE LA TORRE Edicto El Pleno de esta Corporación, en sesión plenaria celebrada el día 18 de julio de 2014, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, cuyo texto íntegro se hace público en el cumplimento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la presente aprobación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Artículo 1. Fundamento y naturaleza De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, que se regirá por la presente ordenanza fiscal. Artículo 2. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo con: a) Vallas, andamios y otras ocupaciones de similar naturaleza. b) Materiales de construcción, contenedores, sacos industriales u otros elementos de contención de residuos inertes c) Entradas o salidas de toda clase de vehículos a través de aceras o calzadas. d) Reservas de espacio para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación para carga y descarga de mercancías o con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas y otros elementos. e) Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones, comercio callejero y ambulante, mercadillos y rodaje cinematográfico. f) Terrazas de veladores, mesas y sillas. g) Cajas de distribución, bocas de cargas de combustibles, arquetas y transformadores, cables, tuberías, rieles y otros elementos análogos. h) Obras de apertura de calicatas o zanjas y cualquier remoción del pavimento o aceras. i) Quioscos. j) Anuncios. k) Cajeros bancarios y cabinas telefónicas. l) Cualquier otro uso o utilización que guardando identidad con los anteriormente definidos tengan una distinta denominación, sin perjuicio de la prohibición de la analogía para extender el ámbito del hecho imponible. Artículo 3. Sujeto pasivo 1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local en beneficio particular conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior. 2. La obligación de pago antes descrita se exigirá tanto al que figure como titular de la autorización de la ocupación, como a quien la realice de hecho sin contar con la debida autorización. 3. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente de la tasa establecida por entradas o salidas de vehículos, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas o salidas, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Artículo 4. Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5. Exenciones Están exentos del pago de la tasa por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente, el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, sin que resulte afectada la obligación que tienen de solicitar y obtener la oportuna autorización. Además están exentos del pago de la tasa aquellos sujetos que acredite que ninguno de los miembros empadronados en el inmueble o inquilinos, sobre el que se aplica la tasa no disponen de vehículo. Dicha exención se aplicará previa solicitud del interesado y previo informe de comprobación por la policía local. Artículo 6. Devengo 1. La tasa se devenga: a) En los usos o aprovechamientos temporales o por períodos inferiores al año, cuando se inicie. b) En los usos o aprovechamientos permanentes, el primer día del período impositivo que comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio y cese, casos ambos en los que el período impositivo se ajustará a esta circunstancia prorrateándose la cuota por trimestres naturales. Para los usos o aprovechamientos que se produzcan sin la preceptiva autorización municipal, desde que sea detectado por los servicios de gestión o inspección tributaria, sin perjuicio de las consecuencias que de tales hechos puedan producirse, y sin que por este devengo se entienda legalizado o autorizado el uso o aprovechamiento. 2. Las alteraciones por modificaciones en el sujeto o el objeto de la autorización tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a aquél en que tuviere lugar. 3. A reserva de los términos de la autorización, se consideran aprovechamientos permanentes los siguientes: a) Entradas o salidas de toda clase de vehículos. b) Reservas de espacio para aparcamiento exclusivo de vehículos. c) Terrazas de veladores, mesas y sillas. d) Cajas registradoras, bocas de cargas de combustibles, arquetas y transformadores, cables, tuberías, rieles y otros elementos análogos. e) Quioscos. f) Cajeros bancarios. Artículo 7. Cuotas tributarias 1. La cuantía de la tasa será la fijada en las tarifas contenidas en el presente artículo expresadas en euros, en función de la situación y el espacio autorizado o realmente ocupado, si fuera mayor. No obstante, cuando se utilicen procedimientos de licitación el importe vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación. En cualquier caso el tipo de licitación vendrá determinado por los criterios de cuantificación fijados en el presente artículo. 2. A los efectos de ponderación del parámetro “situación” en las tarifas que expresamente la contemplen, los viales del término municipal se clasifican en las siguientes categorías: a) Categoría 1.ª, centro urbano: Terrenos integrados en la regula- ción de las ordenanzas N-1 a N-7 y geográficamente delimitados entre el Arroyo del Cura o del Gato y el Arroyo del Pinar. b) Categoría 2.ª, urbanizaciones y barriadas: Terrenos integrados en la regulación de las ordenanzas N-4 a N-7 no comprendidos en la categoría anterior, así como los de las N-8 y N-9. 3. Las tarifas de la tasa se determinan en los epígrafes que a continuación se relacionan. 3.1. Epígrafe A) Vallas, andamios y otras ocupaciones de similar naturaleza. Descripción de la ocupación Categoría del vial 1.ª 2.ª Por cada m2. o fracción con andamios o entramado metálico que no impidan el libre acceso a las distintas entradas que tenga el edificio en planta baja, ni dificulten sensiblemente la libre circulación por las aceras y calzadas, estando a la par debidamente protegidos en su parte interior en la garantía de la seguridad de quienes transiten bajo los mismos, al mes o fracción 3,20 2,70 Por cada m2 o fracción con andamios o entramado metálico que impidan el libre acceso a las distintas entradas que tenga el edificio en planta baja o dificulten sensiblemente la libre circulación por las aceras y calzadas, estando a la par indebidamente protegidos en su parte interior en la garantía de la seguridad de quienes transiten bajo los mismos, al mes o fracción 5,05 4,20 3.2. Epígrafe B) Materiales de construcción, contenedores, sacos industriales u otros elementos de contención de residuos inertes Descripción de la ocupación Por cada m2 o fracción con mercancías, materiales de construcción y escombros, a la semana o fracción, sin que la cuota resultante sea inferior a 3,20 euros Categoría del vial 1.ª 2.ª 2,20 2,00 Por cada contenedor, saco industrial u otro elemento de contención de residuos inertes, a la semana o fracción, sin que la cuota resultante sea inferior a 25,50 euros 9,40 7,80 3.3. Epígrafe C) Entradas o salidas de toda clase de vehículos a través de aceras o calzadas. 3.3.1 La base imponible de la tasa será la longitud en metros lineales de la entrada o paso de vehículos medidos en la base mayor del trapecio que conforma la superficie del aprovechamiento, la cual no será inferior a la longitud de la línea de fachada correspondiente al hueco libre de la entrada. La longitud de entrada o paso de vehículos se aplicará a cada una de las plazas de aparcamiento que utilicen la misma entrada o paso, determinándose la plaza de aparcamiento en función de la división horizontal o señalización existente al efecto. En ausencia de lo anterior, la base imponible se aplicará a cada fracción de 28 metros cuadrados construidos de superficie, redondeando por defecto. Cuando exista más de una entrada o paso de vehículos de acceso a las plazas de aparcamiento, se utilizará únicamente la de mayor longitud para el cálculo de la base imponible. En los supuestos de comunidades de propietarios la longitud máxima en metros lineales de la entrada o paso de vehículos en cuya función se determinará la base imponible de la tasa será de 3 metros” 3.3.2. Las tarifas son las siguientes: Descripción de la ocupación Por cada metro lineal o fracción, al año Categoría del vial 1.ª 2.ª 10 8,50 Se aplicará una bonificación del 5% de la tarifa anteriormente prevista, de aplicación únicamente en aquellos supuestos en que se proceda al pago del impuesto mediante domiciliación bancaria. En todos aquellos garajes comunitarios donde existan dos aparcamientos contiguos con la misma titularidad a efectos del IBI, computarán como uno solo, siempre y cuando la suma de la superficie de ambos aparcamientos no supere los 28 metros cuadrados. 3.4. Epígrafe D) Reservas de espacio para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación para carga y descarga de mercancías o con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas y otros elementos. 3.4.1. Las tarifas son las siguientes: Descripción de la ocupación Por cada metro lineal o fracción de reserva para aparcamiento de vehículos, al año o fracción Por cada m2 o fracción de reserva para carga y descarga de mercancías, maquinaria y equipos, casetas destinadas a venta de pisos, guardas de obra, vestuario de personal u otros elementos, al año o fracción Por cada metro lineal o fracción de reserva por necesidades ocasionales o temporales, al día o fracción Categoría del vial 1.ª 2.ª 6,60 5,80 15,10 12,60 0,40 0,35 3.4.2. Todo obligado al pago por esta tasa está facultado, y al mismo tiempo obligado, a situar en la puerta de acceso la placa oficial de “vado permanente”, que facilitará la Administración Municipal, en la que constará el número asignado a la licencia. Estos obligados al pago tienen derecho a la correspondiente protección por los servicios de la Policía Local. 3.5. Epígrafe E) Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones, comercio callejero y ambulante, mercadillos y rodaje cinematográfico. Descripción de la ocupación Grupo 1. Feria de San Juan y verbenas Categoría del vial 1.ª 2.ª Cercados y entoldados destinados a la celebración de espectáculos de circo, teatro, conciertos, bailes y diversiones análogas, por m2 o fracción durante el tiempo autorizado. Atracciones de pistas de coche, por m2 o fracción durante el tiempo autorizado Atracciones de carruseles infantiles, por m2 o fracción durante el tiempo autorizado. Atracciones de carruseles para mayores, por m2 o fracción durante el tiempo autorizado Atracciones de casetas de tiro y similares, por m2. o fracción durante el tiempo autorizado Tómbolas y rifas, por m2 o fracción durante el tiempo autorizado Otras atracciones, por m2. o fracción durante el tiempo autorizado Bares, merenderos, mesones y refrescos, por m2 o fracción durante el tiempo autorizado Churrerías, chocolaterías, hamburgueserías y otras instalaciones análogas, por m2 o fracción durante el tiempo autorizado Puestos de hamburguesas, helados, algodón, palomitas y fotografía, por m2 o fracción durante el tiempo autorizado Casetas y puestos de bisutería, juguetes, chucherías y artículos similares, por m2 o fracción durante el tiempo autorizado Máquinas expendedoras de diversos artículos, siempre que éstos no sean objeto de la actividad propia de la caseta autorizada, por cada una Grupo 2. Actividades recreativas que se realicen fuera de ferias y verbena Cercados y entoldados destinados a la celebración de espectáculos de circo, teatro, conciertos, bailes y diversiones análogas, por m2 o fracción al día Tómbolas comerciales, columpios, tiovivos, pabellones para otras atracciones, por m2 o fracción al día Puestos de bisutería, juguetes, chucherías y artículos similares, por m2 o fracción al día Máquinas expendedoras de diversos artículos, por cada una al mes o fracción 0,25 0,85 0,60 0,75 0,40 0,60 0,40 0,75 0,60 0,60 0,30 6,00 0,03 0,06 0,03 3,00 0,25 0,85 0,60 0,75 0,40 0,60 0,40 0,75 0,60 0,60 0,25 6,00 0,03 0,06 0,03 3,00 Grupo 3. Puestos para la venta de helados Por cada puesto durante la temporada comprendida entre 1 de junio y el 30 de septiembre o fracción 700,00 Por cada puesto el resto del año, al mes o fracción 88,00 Grupo 4. Comercio callejero y ambulante Venta en puestos ambulantes, por metro lineal y fracción, al día 0,37 Venta ambulante transportando las mercancías personalmente, por persona y día 0,37 Venta ambulante transportando las mercancías por medio de carros, por día 0,37 Venta ambulante transportando las mercancías por medio de vehículos, por vehículo y día 1,90 Grupo 5. Mercadillos Puestos de exposición y venta de artículos de cualquier clase cuando se agrupen en zonas o lugares señalados por el Ayuntamiento, por metro lineal o fracción, al año 47,00 Grupo 6. Rodaje cinematográfico Ocupación con carácter exclusivo de la vía pública o bienes de uso público local con motivo de rodaje de películas cinematográficas y producciones audiovisuales, por m2 al día 0,17 700,00 88,00 0,37 0,37 0,37 1,90 47,00 0,17 3.6. Epígrafe F) Terrazas de veladores, mesas y sillas. Descripción de la ocupación Categoría del vial 1.ª 2.ª Por cada m2 o fracción, para las autorizaciones 26,30 21,90 Por cada m2. o fracción, para las autorizaciones de temporada de mayo a octubre o fracción 13,20 10,90 Por cada m2 o fracción, para las autorizaciones ocasionales durante el tiempo autorizado Por cada m2 o fracción, para las autorizaciones ocasionales, por m2 y día, sin que la cuota resultante sea inferior a 12 euros. 13,20 10,90 0,08 Cuando se instalen separadores que delimiten en línea vertical la zona ocupada se incrementará la tarifa un 50%. Cuando se instalen toldos, sombrillas o cualquier otro elemento que suponga un aprovechamiento del vuelo de la vía pública se incrementarán las tarifas un 20%. 3.7. Epígrafe G) Cajas de distribución, bocas de cargas de combustibles, arquetas y transformadores, cables, tuberías, rieles y otros elementos análogos. Descripción de la ocupación Grupo 1. Utilización del subsuelo Por cada metro lineal o fracción de conducciones subterráneas, al año o fracción Categoría del vial 1.ª 2.ª 0,37 0,37 Por cada m2 o fracción con cajas de distribución, cajas de amarre, bocas de carga de combustible, arquetas y transformadores, al año o fracción Por cada m3 o fracción con cualquier tipo de depósito, al año o fracción Grupo 2. Utilización del suelo o vuelo Por cada metro lineal de conducciones aéreas, al año o fracción Por palomillas para el sostenimiento de cables, cada una al año o fracción Por cada m2 o fracción con transformadores eléctricos y estaciones de regulación de la presión de gas, al año o fracción Por cada poste con diámetro superior a 30 centímetros, al año o fracción Por cada poste con diámetro igual o inferior a 30 centímetros, al año o fracción Por cada m2 o fracción con castilletes, medidos según su proyección en planta, al año o fracción Por cada metro lineal o fracción del vuelo de la vía pública con el brazo o pluma de cada grúa, a la semana o fracción (compatible con la tarifa por ocupación del suelo) 3,00 14,60 0,15 1,00 7,30 8,10 4,90 8,10 8,10 3,00 14,60 0,15 1,00 7,30 8,10 4,90 8,10 8,10 Las tarifas previstas en este epígrafe no serán aplicables a las empresas explotadoras de servicios de suministros a que se refiere el artículo 24.1.c) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. 3.8. Epígrafe H) Obras de apertura de calicatas o zanjas y cualquier remoción del pavimento o aceras Descripción de la ocupación Por cada m2 o fracción de ocupación por apertura de calas, calicatas, zanjas y los escombros procedentes de la apertura de las mismas, a la semana o fracción (compatible con la tasa por actuaciones urbanísticas) Categoría del vial 1.ª 2.ª 1,20 1,00 3.9. Epígrafe I) Quioscos Descripción de la ocupación Por quioscos de hasta 6 m2. de superficie, por cada m2. o fracción, al año Quioscos de más superficie, además, por cada m2 o fracción adicional Categoría del vial 1.ª 2.ª 124,00 96,40 17,00 14,00 3.10. Epígrafe J) Anuncios Descripción de la ocupación Por cada m2 o fracción de superficie del anuncio, al trimestre o fracción Categoría del vial 1.ª 2.ª 8,10 2,70 Cuando se trate de anuncios luminosos la cuota se incrementará mediante la aplicación del coeficiente 1,50 Epígrafe K) Dispensadores automáticos con fachada a la vía pública Descripción de la ocupación Por cada cajero bancario, al año Por cada cabina telefónica, al año Otros dispensadores automáticos, al año Categoría del vial 1.ª 2.ª 370,00 43,80 170,00 370,00 43,80 170,00 3.12. Epígrafe L) Cualquier otro uso o utilización Descripción de la ocupación Por cada m2 o fracción, al día Categoría del vial 1.ª 2.ª 0,17 0,14 Artículo 8. Destrucción o deterioro del dominio público local Cuando cualquiera de los aprovechamientos del dominio público local lleve aparejada su destrucción o deterioro, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables el Ayuntamiento será indemnizado en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de lo dañado. Artículo 9. Normas de gestión 1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Conjuntamente con la solicitud de ocupación, el interesado aportará justificante de haber ingresado el importe de la tasa según el modelo de autoliquidación, no admitiéndose a trámite la solicitud si no se adjunta el oportuno comprobante de pago. En el caso de que por esta Administración se realice requerimiento para que se efectúe mediante liquidación el referido ingreso y transcurridos diez días desde su comunicación al interesado sin que aquel sea cumplimentado, se procederá al archivo de la solicitud de ocupación. Si el periodo autorizado o concedido fuera insuficiente, se entenderá prorrogada la ocupación. La liquidación o liquidaciones sucesivas a practicar por la administración se efectuarán en atención al período efectivo de ocupación. Si persistiera la ocupación a 31 de diciembre se liquidará mediante padrón. 2. Cuando se trate de aprovechamientos permanentes la liquidación correspondiente al alta en el respectivo padrón se practicará por los trimestres naturales pendientes que resten para finalizar el ejercicio económico. 3. Los usos o aprovechamientos sin la preceptiva autorización municipal serán liquidados en la forma establecida para las ocupaciones prorrogadas. 4. Las deudas incluidas en padrón se pagarán en el período voluntario comprendido entre 1 de mayo y el 30 de junio de cada año. La fecha aproximada del cargo en su cuenta para aquellos obligados que tengan domiciliado el pago será el 1 de junio. En el caso de delegación de las facultades de recaudación se estará al procedimiento que corresponda al ente gestor. 5. En base al artículo 9.1 TRLRHL, para aquellas comunidades de propietarios que suscriban un acuerdo de colaboración en la recaudación consistente en la domiciliación bancaria en su c/c recibirán un 10% adicional de beneficio en la cuota de la entrada de vehículos y del vado permanente. Artículo 10. Infracciones y sanciones En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas califi- caciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria. Disposición final La presente ordenanza surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En Alhaurín de la Torre, a 25 de julio de 2014. El Alcalde-Presidente, firmado: Joaquín Villanova Rueda. 9509/14
NOTA IMPORTANTE: este texto se muestra aquí sólo con fines consultativos. Su original en formato PDF, publicado el día 18 de septiembre de 2014, es el único que cuenta con validez a efectos legales y puede descargarse desde el siguiente enlace: |
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