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ELECTORES solicita aclaración sobre el tratamiento fiscal de las retribuciones del Alcalde Diputado Villanova (PP).
Electores Alhaurín. 21.08.14 
El Alcalde de Alhaurín de la Torre afirma que sus ingresos en el Ayuntamiento correponden a “indemnizaciones y dietas”, que podrían tener un tratamiento fiscal favorable y distinto a las retribuciones por asistencia que perciben el resto de miembros de la corporación.
Tras la polémica surgida por la publicación en un medio nacional del ocultamiento de Joaquin Vllanova en su declaración al Congreso de los Diputados, de las cantidades percibidas del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, el Alcalde popular, realizó un comunicado en el que negaba “percibir remuneración, retribución o sueldo”, definiendo sus ingresos como “dietas o indemnización por asistencia a los órganos”.

En caso de ser similares a las percepciones que recibe el resto de la corporación, estas cantidades serian retribuciones sujetas al mismo tratamiento fiscal que cualquier percepción por rendimientos de trabajo, y por tanto si tendrían que haberse incluido como tales en su declaración al congreso. Si por el contrario Villanova percibiese “dietas en concepto de gastos de viaje o desplazamiento”, estas no tributarían según la ley 25/2006 y se estaría beneficiando de un tratamiento fiscal distinto al del resto de miembros de la corporación.
Segun la ley sobre el IRPF: “Las retribuciones satisfechas a los Concejales constituyen rendimientos del trabajo para sus perceptores sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 17 y 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas -LIRPF- respectivamente, con excepción de la parte de las mismas que el Ayuntamiento asigne para gastos de viaje y desplazamiento.” El tratamiento de las retribuciones que cobran el resto de concejales sin dedicación exclusiva o parcial, por asistencia a estos órganos colegiados, es considerado a efectos fiscales como una retribución, a excepción de que no se practican retenciones en concepto de Seguridad Social pero si las que corresponden al IRPF en cada caso.
“El pleno de Alhaurín de la Torre no ha autorizado en ningún caso la percepción de dietas de viaje o desplazamiento por asistir a los organos colegiados en el municipio, por lo que en caso de ser este el tratamiento fiscal de las percepciones del Alcalde se trataría de una situación de favoritismo respecto al resto de la corporación, y en caso de no serlo, D. Joaquin habría eludido su obligación de declararlas al Congreso como retribuciones, ademas de quedar en evidencia la falsedad de su comunicado”, declara JM Mancebo, coportavoz y concejal de ELECTORES, formación que ha registrado por escrito una petición expresa para que el Sr. Villanova aclare el régimen de sus retribuciones como Alcalde y publique su nómina, que se suma a las retribuciones como Diputado Nacional.
www.electores.org
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