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UPyD en contra del recorte de miles de jubilaciones | | Union Progreso y Democracia. 19.08.14 | | Felipe Córdoba.- El gobierno del Partido Popular, el menos popular de los partidos, quiere poner en marcha otra medida muy rebuscada para agredir a muchas personas que estando fuera del mercado laboral decidieron, asesorados en muchos casos por los propios funcionarios de la Seguridad Social, continuar cotizando de su bolsillo a través de un convenio especial con la Seguridad Social, para no ver drásticamente aminorada o incluso perdida su futura pensión después de muchísimos años de cotización. Son miles de conciudadanos nuestros que con sacrificio han dedicado una parte importante de sus recursos a continuar cotizando para defender su pensión, aunque reducida por adelantar la edad de jubilación. Se trata por tanto de un nuevo recorte dirigido en este caso a un colectivo de edad avanzada, desempleado, con escasísimas posibilidades de encontrar trabajo, y que continua cotizando con sus propios recursos. | Con la reforma de las pensiones de abril de 2013, el Gobierno endureció los requisitos de la jubilación anticipada siguiendo los criterios de Bruselas: hasta entonces había que estar en paro, tener 61 años y tener cotizados 30 años para retirarse del mercado laboral antes de tiempo. Pero después del 1 de abril de ese año hay dos vías para llegar a la jubilación anticipada: si el trabajador ha perdido su empleo en un ERE, puede retirarse con 61 años, es decir, hasta cuatro antes de la edad legal de jubilación; y si procedía de un despido individual, tiene que esperar hasta los 63, sólo dos años antes de la edad legal. Pero, según se ha hecho público estos días, en este último caso hay una excepción: haber sido despedido antes del 1 de abril de 2013: el afectado podía entonces jubilarse con la legislación anterior, excepto si “con posterioridad a tal fecha no vuelva a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social”, según una disposición de la reforma.
Hasta el pasado 13 de junio, el Ministerio de Empleo no interpretaba como “inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social” la suscripción de un convenio especial -en términos generales, el parado paga de su bolsillo un extra para compensar la pérdida que tendrá luego su pensión-. Y ahora, la Seguridad Social ‘interpreta’ que esos convenios especiales están incluidos en la disposición de la reforma. Por lo tanto, no tienen derecho a la prejubilación. Así de claro. Otro recorte más con el que, según fuentes de la oposición, el gobierno de Rajoy pretende ahorrar con los pensionistas en varios ejercicios hasta 35.000 millones de euros, garantizando así pagos a largo plazo como el rescate bancario o los intereses de la deuda.
UPyD pide rectificar el freno a miles de jubilaciones El grupo parlamentario de Unión Progreso y Democracia (UPyD) ha pedido a la ministra de Empleo, Fátima Báñez, que dé explicaciones sobre la decisión de retrasar en dos años la jubilación anticipada de 35.000 despedidos.
UPyD presentó el pasado jueves (14/08) una proposición no de ley para que los desempleados con anterioridad a abril de 2013 que hayan firmado un convenio especial puedan jubilarse a partir de los 61 años. El grupo de Rosa Díez pregunta al Gobierno si tiene previsto dotar de una partida presupuestaria para hacer frente a "las miles de demandas que se le avecinan".
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su portavoz Dña. Rosa Díez González, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para que los desempleados con anterioridad a abril de 2013 que hayan firmado un convenio especial puedan jubilarse a partir de los 61 años, para su debate en Pleno. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha dictado una circular en junio de 2014 en la que recoge que aquellas personas que hubieran perdido su empleo por una rescisión de su contrato individual —esto es quienes no lo hayan perdido en un proceso de despido colectivo— y que hubieran suscrito un convenio especial de la Seguridad Social no podrán acogerse a la “cláusula de salvaguarda” prevista desde la reforma del 2011 y modificada en el 2013. Esa “cláusula de salvaguardia” vigente transitoriamente hasta 2019 permite a los trabajadores que hubieran perdido su empleo antes de abril de 2013 jubilarse anticipadamente a partir de los 61 años, ya que podrán acogerse a la normativa vigente de jubilación en el momento en que fueron despedidos y no se les aplicará la nueva normativa que retrasa la jubilación anticipada hasta los 63 o más años, según los casos. Esta medida estaba prevista, queremos entender, para evitar que muchas de las personas afectadas gravemente por la crisis económica se vieran además perjudicadas por el cambio legal en la edad de acceso a la jubilación. En la reforma impulsada por el Gobierno del PP de 2013, se introdujo una novedad en la regulación de esa “cláusula” por la cual se dejó de aplicar a los desempleados que volvieran a tener un nuevo alta en la seguridad social en alguno de sus regímenes. Si bien, no se consideran para la no aplicación de la “cláusula” los periodos de cotización esporádicos si no suman más de 30,5 días. En un primer momento, la Seguridad Social interpretó esta modificación de 2013 considerando que ese alta en algún régimen de la Seguridad Social tenía que derivar de una actividad laboral real y no simplemente de la firma de un convenio especial. Una interpretación, por cierto, razonable con la finalidad de la cláusula de proteger a los trabajadores de edad avanzada que no pueden volver a encontrar un trabajo y con la propia redacción de la Ley que no tiene en cuenta los días de cotización esporádica. Esto quiere decir que no bastan para perder ese derecho pequeños periodos de actividad laboral, o sea que el alta que excluye la aplicación de la legislación anterior es la que se refiere a periodos de actividad laboral significativos y, obviamente, la firma de un convenio especial no es uno de esos periodos, ya que precisamente se firma por carecer de trabajo. La Seguridad Social desde abril de 2013 y hasta junio de 2014 ha estado informando a los trabajadores desempleados que podían firmar un convenio especial con la Seguridad Social sin por ello perder su derecho a jubilarse de acuerdo a la normativa anterior. Sin embargo, como ya hemos dicho, en junio de 2014 ha cambiado de criterio y ha pasado a considerar el alta en la Seguridad Social por la firma de un convenio especial igual es igual que un alta derivada de una actividad laboral. Esta decisión puede afectar a un colectivo de unos 35.000 desempleados con convenio especial, a razón de 7.000 cada año. No obstante, el Ministerio de Empleo para ese cálculo solo parte de las 132.445 personas que en julio tenían suscrito uno de los dos convenios afectados por el cambio de criterio. La cifra no tiene en cuenta que la nueva interpretación de la norma llevará a que muchos potenciales suscriptores que en un futuro iban acogerse a algún convenio para mejorar su carrera de cotización o mantener su base y percibir una mejor pensión, no lo harán a partir de ahora. Y tampoco suma a quienes habiendo pagado convenio en algún momento han tenido que dejar de hacerlo sin llegar a jubilarse. Este cambio de criterio en la aplicación de la Ley plantea varias cuestiones: 1.- La existencia de inseguridad jurídica: La Seguridad Social durante más de una año ha estado informando que era posible jubilarse a partir de los 61 años firmando el convenio especial y de repente cambia sus propios criterios y deja sin poder jubilarse al colectivo afectado. Esta inseguridad jurídica pude ocasionar un incremento significativo de la litigiosidad, que irá en detrimento de la propia Seguridad Social y, por supuesto, de confianza de los ciudadanos en sus instituciones. 2.- La existencia de discriminación: los trabajadores que vieron rescindidos sus contratos en un despido colectivo sí que tienen derecho a jubilarse a los 61 años, aunque hayan firmado un convenio especial. Por otra parte, los desempleados por un despido individual que se hubieran jubilado antes del cambio de criterio de junio seguirán jubilados mientras que los que lo soliciten después, aun estando en las mismas condiciones, ya no podrán. 3.- Su injusticia: un relevante colectivo de trabajadores desempleados no podrán acceder a la jubilación hasta años después y tendrán una pensión menor o deberán hacer frente a un elevado coste para que no sea muy inferior a la que sería de poder jubilarse ahora. 4.- Su arbitrariedad: carece de justificación real y va contra el espíritu de la Ley. 5.- Su falta de transparencia: el cambio se ha producido mediante una simple circular hurtándose del debate parlamentario y sin la debida información a los afectados. En España se interpreta la Ley de la forma más restrictiva para que no puedan acceder a sus derechos ciudadanos en situación de dificultad. De nuevo, el coste de la crisis recae sobre las personas más débiles. Se busca ahorrar con esta medida unos pocos euros, mientras otras leyes, que benefician a los más poderosos y los dirigentes políticos del partido del gobierno, se interpretan de forma amplia y siempre beneficiosa para ellos. Esta injusta situación debe cambiarse. Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente: PROPOSICIÓN NO DE LEY “El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a: Que rectifique el criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y aplique la Ley de Seguridad Social en sus estrictos términos para permitir que los desempleados afectados por ese criterio que hayan suscrito un convenio especial de Seguridad Social puedan jubilarse a partir de los 61 años conforme a la normativa vigente cuando perdieron su empleo.”
Felipe Córdoba (responsable de Acción Política de UPyD Alhaurín de la Torre) |
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