
Después de la Sentencia del Tribunal de la UE del año 2013 considerando abusiva la Ley Hipotecaria española, el Gobierno realizó una reforma de dicha Ley par adaptarse a dicha sentencia. Sin Embargo la reforma realizada ha sido considerada también Abusiva por el alto Tribunal Europeo pues favorece a los Bancos en contra de los consumidores y ciudadanos.
La sección Tercera de la AP de Castellón resolvió el 2 de abril elevar al alto Tribunal europeo una cuestión en la Oposición a la Ejecución de una Hipoteca. Actualmente si el consumidor realiza una Oposición a la Ejecución Hipotecario por haber cláusulas abusivas en la Hipoteca, si la resolución del Juez es contrario al ciudadano, este no puede recurrir en Apelación esta decisión del Juez. Es decir, si el Juez dice que no hay abusividad se termina el pleito y sigue la Ejecución Hipotecaria. Sin embargo según el art. 695 de la Ley E Civil, si el Juez estima que hay cláusulas abusivas el Banco si puede recurrir en Apelación a la Audiencia Provincial.