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Ley de Transparencia Pública de Andalucía
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Francisco Pérez Ríos. 16.07.14 
EL BOE, número 172 de miércoles 16 de julio del 2014, pública la Ley 1/2014 de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía.
Aunque parezca repetitivo lo de las leyes, decreto, ordenes etc., no es tan fácil estar al corriente de las mismas, leerlas  o estudiarlas, hay que trabajar cualquier escrito por muy sencillo que parezca, por ello puedo opinar que me parece una buena ley, ya que la transparencia de los poderes públicos se articula a través de dos grandes conceptos, como son la publicidad activa y el acceso a la información pública, una ley necesaria que desde mi punto de vista llega tarde después de tantos años de “democracia “ en la aplicación de muchos conceptos.
Adjunto algunos artículos de vital importancia, como el artículo 21 o el artículo 7º y las disposiciones finales de entrada en vigor, adjuntando la misma en PDF para su estudio y conocimiento de los lectores.
Artículo 21. Publicidad de los plenos de las entidades locales.
Cuando las entidades locales celebren sesiones plenarias, facilitarán, salvo que concurran causas justificadas de imposibilidad técnica o económica, su acceso a través de Internet, bien transmitiendo la sesión, bien dando acceso al archivo audiovisual grabado una vez celebrada la misma. En todo caso, las personas asistentes podrán realizar la grabación de las sesiones por sus propios medios, respetando el funcionamiento ordinario de la institución.
 Artículo 7. Derechos.
Se reconocen los siguientes derechos:
a) Derecho a la publicidad activa. Consiste en el derecho de cualquier persona a  que los poderes públicos publiquen, en cumplimiento de la presente ley, de forma  periódica y actualizada, la información veraz cuyo conocimiento sea relevante para  garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.
b) Derecho de acceso a la información pública. Consiste en el derecho de cualquier  persona a acceder, en los términos previstos en esta ley, a los contenidos o documentos que obren en poder de cualesquiera de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
1. La presente ley entrará en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial de la  Junta de Andalucía.
2. Las entidades locales andaluzas dispondrán de un plazo máximo de dos años,  desde la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para adaptarse a las
obligaciones contenidas en esta ley.

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