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Nuevas Tarifas del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos
| | Francisco Pérez Ríos. 15.07.14 | | Hallarse al día de las nuevas leyes, decretos, órdenes etc. que se promulgan a diario es casi una odisea, puesto que son muchas las Administraciones Públicas que tienen potestad para ponerlas en vigor, pero algunas es que nos afectan a todos, en este caso a todos los andaluces, hay que estar al loro de la nueva orden sobre las normas de inspección técnica de vehículos, ya que en algunos casos nos podemos beneficiar y en otros casos perjudicar. El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 135 de fecha 14 de julio de 2014, publica la Orden de 10 de julio de 2014, por la que se establecen las nuevas tarifas de Inspección Técnica de Vehículos en Andalucía, que se adjunta en PDF. | De la misma destacaría entre otros artículos el artículo 2 que se acompaña y que dicha orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOJA. Artículo 2. Reducciones e incrementos aplicables a las tarifas. 1. En el caso de las inspecciones periódicas de los vehículos, cuando la inspección o la reserva de cita se realice dentro del plazo para pasar la inspección conforme al artículo 6 del real decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se aplicará una reducción del 10% a las tarifas establecidas en los apartados a) y b) del artículo 1. 2. En el caso de las inspecciones periódicas de los vehículos, cuando la inspección se realice con un retraso de más de un mes respecto del plazo para pasar la inspección conforme al artículo 6 del real decreto 2042/1994, de 14 de octubre, se aplicará un incremento del 12% a las tarifas establecidas en los apartados a) y b) del artículo 1. No obstante lo anterior, no se aplicará este incremento cuando la reserva de cita para la inspección se haya realizado con un retraso no superior a un mes respecto de dicho plazo. 3. Lo previsto en los dos apartados anteriores no será de aplicación en las estaciones ITV móviles. También es importante y en línea con lo apuntado por el Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre, se considera conveniente revisar el actual esquema tarifario del servicio de ITV, aplicando determinadas reducciones que beneficiarían principalmente al sector industrial y a los colectivos con menor poder adquisitivo y mayor riesgo de exclusión social, al afectar a los tipos de vehículos de uso más habitual por parte de esos colectivos, así como a vehículos que contribuyen a la reducción de las emisiones contaminantes. Así, son objeto de reducción las tarifas aplicables a los turismos de menos de 1.600 c.c. y a los adaptados para la conducción y el transporte de personas con movilidad reducida, a los vehículos eléctricos e híbridos, a los vehículos industriales de hasta 3.500 kg, a los ciclomotores y motocicletas de hasta 125 c.c. y a los vehículos agrícolas, a los que además se les elimina la tarifa por desplazamiento en caso de hacerse la inspección mediante unidad móvil. Por el contrario, y para mantener el equilibrio financiero en la prestación pública del servicio, se aumentan las tarifas aplicables al resto de vehículos de hasta 3.500 kg, a los turismos a partir de 1.600 c.c. y a las motocicletas de más de 125 c.c. En definitiva es bastante importante conocer todos los artículos de este decreto, si queremos resolver los problemas que a lo largo de la vida de los distintos vehículos se nos puede presentar con estas nuevas medidas.
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