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Los animales de compañía también sufren la crisis en la que nos encontramos inmersos
Francisco Pérez Ríos. 25.05.14 
En primer lugar exponer que las fotografías que se acompañan  pueden herir la sensibilidad de las personas por su crudeza.
Exponer que en nuestro municipio hay animales de compañía, en concreto perros y gatos especialmente que supuestamente están sufriendo las consecuencias de la crisis en la que nos encontramos inmersos. El presente artículo puede herir a las personas que aman, cuidan, miman y respetan a estos animales, pero la realidad también presenta otra cara de abandono de muchos de estos animales. Personalmente recorro el municipio bastante a menudo y me encuentro a muchos, animales muertos y algunos otros abandonados o perdidos.
Pero lo observado el 24/05/14, creo que da la voz de alarma y por supuesto la voz de la defensa de los mismos, es imposible culpar a ninguna persona de estas circunstancias salvo que los abandonos sean a conciencia, pienso que más bien la sequia y otras circunstancias hacen que los animales anden errantes y se acerquen a beber a cualquier punto donde haya agua, aunque sean residuales.
La primera foto nos muestra un perro ahogado en la balsa de agua del Cerro del Nicho en  Torrealqueria y la segunda a unos 1.000 metros de la anterior.

Personalmente estoy muy acostumbrado a estos temas y algún otro mucho más graves, pero en verdad que me afecto por la crudeza y las circunstancias de las mismas, por ello acompaño tres artículos de la Ley 11/2003 de 24 de noviembre, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma a efectos de conocimiento  con el objeto de erradicar circunstancias como la vivida en el día de los hechos.

INTERVENCIÓN, INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 32 Vigilancia e inspección
Corresponde a los Ayuntamientos el cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Confeccionar y mantener al día los registros a que hace referencia esta Ley.
b) Recoger, donar o sacrificar los animales abandonados, perdidos o entregados por su dueño.
c) Albergar a estos animales durante los períodos de tiempo señalados en esta Ley.
d) Inspeccionar los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía regulados en el artículo 20.1 de esta Ley.
e) Habilitar lugares o sistemas para la eliminación de cadáveres.
f) Y todas aquellas otras que se le atribuyan en la presente Ley.
Artículo 33 Retención temporal
1. Los Ayuntamientos, por medio de sus agentes de la autoridad, podrán retener temporalmente, con carácter preventivo, a los animales de compañía si hubiera indicios de maltrato o tortura, presentaran síntomas de agotamiento físico o desnutrición o se encontraren en instalaciones inadecuadas hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador.
2. Igualmente, los Ayuntamientos podrán ordenar el internamiento o aislamiento temporal de aquellos animales que hubieren atacado a personas o animales causándoles lesiones, para su observación, control y adopción de las medidas sanitarias pertinentes.
Artículo 34 Cooperación administrativa
Todas las Administraciones Públicas, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, habrán de cooperar en el desarrollo de las medidas de defensa y protección de los animales y en la denuncia, ante los órganos competentes, de cualquier actuación contraria a lo dispuesto en esta Ley.

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