
La Sentencia del TS de 9 de mayo de 2013 referente a la nulidad de cláusulas suelo hacía referencia a préstamos hipotecarios solicitados para la adquisición de vivienda habitual por personas físicas. Hay muchas consultas e interpretaciones en relación si las en las hipotecas realizadas por personas jurídicas también es posible anular esta cláusula suelo por abusividad.
Mientras muchos operadores jurídicos tienen dudas por la posibilidad de no ser aceptada esta petición al no considerar consumidores a las personas jurídicas; existe ya jurisprudencia y sentencias que muy al contrario ratifican la posibilidad de eliminar las cláusulas suelo en las hipotecas de personas jurídicas. Así se establece en una sentencia reciente del Juzgado de lo Mercantil de Murcia y en las Sentencias de las Audiencias Provinciales de Cáceres y Córdoba.