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Publicadas las subvenciones a partidos políticos para las elecciones al Parlamento Europeo
Francisco Pérez Ríos. 10.04.14 
El  BOE  número 16 de 9 de abril de 2014 público en Disposiciones Generales del Ministerio de Hacienda  y Administraciones Públicas en Orden HAP/ 555/2014, de 7 de abril, por la que se fijan  las cantidades de las subvenciones a los gastos originales por actividades electorales para las elecciones al Parlamento Europeo de 25 de mayo del 2014.
Todo ello recogido bajo Leyes Orgánicas y Reales Decretos, consagrado en el artículo 135 de la Constitución Española. Se aplicará un índice de actualización del 1`00 a las cantidades para subvencionar los gastos  originados por las actividades electorales para las elecciones al Parlamento Europeo  del 25 de mayo del 2014.
A-Subvención de 32.508,74 euros por cada escaño obtenido, en el año 2009 -32.202,22 euros.
B)-Subvención  de 1,08 por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado.
Artículo 2. Límite de los gastos electorales.
El límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,19 euros el número de habitantes correspondiente a la población de derecho en las secciones electorales donde se haya solicitado que se efectúe la difusión de las papeletas.
Artículo 3. Subvención por gastos de envío directo.
Adicionalmente a los apartados anteriores, el importe de la subvención a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, de los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores, en al menos una comunidad autónoma, de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, se ajustará a las reglas siguientes:
a) Se abonarán 0,16 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 15 por 100 de los votos válidos emitidos.
b) Se abonarán 0,11 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 6 por 100 de los votos válidos emitidos.
c) Se abonarán 0,03 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 3 por 100 de los votos válidos emitidos.
d) Se abonará 0,02 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 1 por 100 de los votos válidos emitidos.
e) La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite previsto en el apartado tercero de este artículo, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este apartado.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En definitiva para una gran mayoría de españoles, que en verdad lo estamos pasando mal en todos los conceptos de paro, sueldos, recortes, etc., podemos pensar que todo ello, es un chollo  más con  respecto a los muchos que ya poseen. Se adjunta PDF con la disposición.

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