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Desde mi atalaya..
El artículo 155 de nuestra Carta Magna es claro y conciso:
| | José Díaz Oliva. 18.01.14 | | • Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. | • Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas. El Parlamento Catalán lleva ya años dando razones de sobra para que se le aplique este artículo. Quizás se debería haber actuado mucho antes, antes de que el profesorado nacionalista comenzara su labor de captación de alevines en los colegios, pues para eso, y no para otra cosa ,daban tanta importancia a la inmersión lingüística. Desde UPyD exigimos al PP que tome medidas a este desafío nacionalista antes de que tengamos todos que lamentar consecuencias más que previsibles. Lo menos que se les puede pedir al PP es que haga respetar mediante la Abogacía del Estado y la Fiscalía nuestro ordenamiento jurídico, el cual contempla mecanismos legales tales como el artículo 155 que permitiría suspender la autonomía catalana. Razones tales como: la aprobación por el parlamento catalán del derecho a decidir, la elaboración de un censo, o la creación del Concejo Asesor para la Transición Nacional justifican sobradamente el que no debieran gobernar en Cataluña quienes no aceptan nuestra Carta Magna. Esa Carta Magna que juraron respetar y por las que accedieron al poder. Para UPyD Cataluña también es nuestro país y los catalanes nuestros conciudadanos. Por todo ello hemos presentado una interpelación urgente al Gobierno para saber qué medidas piensa adoptar para garantizar la protección del interés general. |
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