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Conducta peligrosa como conductor
Hanna Friedrichs. 16.01.14 
Ayer, alrededor de las 8 de la tarde, paseando por la plaza Sebastián y yendo a cruzar por el paso de cebra que hay en su parte alta, justo delante de la oficina de Unicaja, me sorprendió ver a un conductor -el que había de dejarme paso-, utilizando el móvil mientras conducía. Pero mi sorpresa fue mayúscula cuando advertí que dicho conductor era el Excmo. Sr. Alcalde de esta localidad. Le miré y le hice una indicación de que su conducta no era la más apropiada. ¿Su respuesta? ¡Un saludo! 
Supongo que debe ser a lo que está acostumbrado, a saludar. En todo caso, a su lado viajaba otra persona, inconsciente también de la conducta inapropiada. Le transcribo, a continuación, la ley que sanciona el uso de dispositivos móviles mientras se conduce. ¿La cuantía de la multa? 200 euros más la pérdida de 3 puntos. Lástima que casi era de noche (todos los gatos son pardos) y además, y por lo que he podido comprobar, este pueblo está casi dejado de la mano de la Ley, ya que ¿dónde está la policía? ¿a qué dedican su tiempo laboral? Porque no se les ve el pelo! Solo en las entradas y salidas de los colegios... Dicen que hacen todo lo que pueden pero que son pocos. Será eso! Pues hay mucho paro... el Ayuntamiento podría convocar oposiciones para proveer a la Policia Local de algún agente más... que todo son jardineros en Alhaurín!
Así, sin la presencia de la policía, no hay manera de sancionar a los que aparcan en doble fila, a los que tiran colillas por la ventanilla del coche o limpian el cenicero en la calle, a los que circulan por dirección prohibida para ahorrarse una vuelta a la manzana, a los que dejan en cualquier lado la mierda de sus perros (¿para cuándo más zonas habilitadas para canes?), a los que ponen la música excesivamente alta, a los que dejan el domingo por la mañana para hacer obras en casa (¿no lo prohíben las ordenanzas municipales?)... y, por supuesto, a los que conducen mientras hablan por el móvil.
Y si no, lea usted, alcalde, lo que dice el art. 65.

Cuadro general de infracciones.

1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ley, desarrolladas reglamentariamente en su caso, tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinen.
Cuando las acciones u omisiones puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, se estará a lo dispuesto en el artículo 72.
2. Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley y en los Reglamentos que la desarrollen que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes. En particular es falta leve no hacer uso por parte de los usuarios de bicicletas de los elementos y prendas reflectantes, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
f. Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.
g. Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.

Artículo 67. Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el Anexo IV de esta Ley.

ANEXO II. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos.
El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:
17. Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado (3 puntos)

Ya ve, alcalde, una infracción grave que queda impune. Que usted debería de dar ejemplo... A ver si no se repite... aunque seguramente no será la primera vez!!!!
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