Muy Sr. mío: Acabo de leer la nota de la Oficina de Prensa del Ayuntamiento contestando al portavoz del Psoe sobre la nueva tasa a aplicar desde el año próximo por depuración de aguas residuales. Sólo voy a referirme sobre lo que dice en el primer párrafo: "es en función del agua consumida por cada vivienda, como así se hace en la mayoría de los municipios." Esta solución parece la más indicada en los pisos, pues refleja al 99% que el agua consumida se depura. |
Hay que tener en cuenta en la aplicación de una Tasa su concepto y eso nos lleva a la conclusión que todo servicio que no se presta no puede ser cobrado con esa denominación.
En base a esto, en las urbanizaciones cuyas parcelas poseen superficies dedicadas a jardines, ese criterio general expuesto al principio no es de recibo a pesar de que el Concejal diga que los riegos están prohibidos -con aguas públicas- (medida coyuntural que no se puede admitir para este debate que tiene más largo alcance), por lo que el agua consumida no se depura en su totalidad, y de acuerdo con el concepto de Tasa, sería ilegal aplicar este criterio a las urbanizaciones con superficie ajardinada, con los consiguientes recursos en caso de llevarse a efecto, como parece, debiendo aplicarse -según mi criterio- un coeficiente reductor del agua consumida, a fin de acercar a la realidad el agua a depurar.
En esta cuestión tan clara no me explico cómo los servicios jurídicos del Ayuntamiento no la han informado desfavorablemente, -aunque en la nota se dice que "carece de toda lógica" (sic)- (la petición que defiende este mismo criterio), además del coste político que una medida como ésta le supondría al equipo de gobierno municipal. |