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Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Actuaciones Urbanisticas | | Francisco Pérez Ríos. 28.12.13 | | Poco puedo exponer de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Actuaciones Urbanísticas, publicada en el Bopma 242(Suplemento 5) de 20 de diciembre de 2013; pero desde mi neófito entender me parece increíble que puedan existir unas tasas tan rígidas y duras en los tiempos que corren, donde nos aprietan con rebajas en derechos por arriba y nos machacan con impuestos por abajo. De cualquier manera considero que todo alhaurino debe conocer esta Ordenanza, que entrará en vigor el 1º de enero del 2014, ya que nos afecta a todos de manera importante. | Edicto 16125/2013, de procedencia AYUNTAMIENTO (Alhaurín de la Torre), publicado en el Boletín nº 242 (Suplemento 5) del 20 de diciembre de 2013: Alhaurín de la Torre Edicto Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional del Ayuntamiento Pleno de 18 de octubre de 2013, por el que se acordó la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Actuaciones Urbanísticas; y no habiéndose presentado reclamación alguna, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el artículo 17.4 TRLTHL, publicándose el texto integro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del TRLTHL, contra el presente acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. Artículo 1. Fundamento y naturaleza Al amparo de lo previsto en el artículo 58, en relación con los artículos 15.1 y 16.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda imponer la Tasa por actuaciones urbanísticas con arreglo a los preceptos de la citada ley y disposiciones que la desarrollan, y aprueba la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma. Artículo 2. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa tendente a tramitar y verificar si procede el otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades de control en los supuestos en los que la exigencia de la licencia fuera sustituida por la presentación de la declaración responsable o comunicación previa y aquellas otras actuaciones que versen sobre atribuciones en la legislación urbanística de aplicación. Las actuaciones urbanísticas constitutivas del hecho imponible son, entre otras, las siguientes: a. Parcelaciones, segregaciones y agrupaciones, y declaración de Innecesaridad de segregación. b. Movimientos de tierras. c. Obras ordinarias de urbanización, no contempladas en Proyecto de Urbanización. d. Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase y cualquiera que sea su uso, definitivas provisionales, sean de nueva planta o de ampliación, así como la disposición interior o el aspecto exterior, y las de demolición de las existentes, salvo el supuesto de ruina física inminente. e. La ocupación y utilización de los edificios o elementos susceptibles de aprovechamiento independiente, establecimientos e instalaciones en general, así como la modificación de su uso total o parcial. f. Tala de árboles. g. La utilización del suelo para el desarrollo de actividades mercantiles industriales, profesionales, de servicios u otras análogas en aquellos supuestos en que la legislación específica así lo establece. h. La instalación de invernaderos cuando con lleve algún tipo de estructura portante con exclusión de los domésticos o de escasa entidad en cuanto a sus características o superficie afectada. i. La instalación o ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas e instalaciones similares, provisionales o permanentes, excepto que se efectúen dentro de campamentos de turismo o camping legalmente autorizados y en zonas expresamente previstas para dicha finalidad en el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico. j. La apertura de caminos. k. La colocación de carteles, paneles, anuncios y vallas de propaganda visibles desde la vía pública. l. Las instalaciones y construcciones de carácter temporal destinadas la espectáculos y actividades recreativas. ll. Los cierres, muros y vallados permanentes de fincas y parcelas. m. La extracción de áridos, aunque se produzca en terrenos de dominio público y estén sujetos a concesión o autorización administrativa. n. Las actividades extractivas, incluidas las minas, graveras y demás extracciones tierras, líquidos, y de cualquier otra materia, así como las de sondeo en el subsuelo, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sean requeridas por la legislación de minas y aguas. ñ. Las antenas y otros equipos de comunicaciones, así como las canalizaciones y tendidos de distribución de energía. o. La construcción de obras de infraestructura, tales como: producción de energías renovables, presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, infraestructuras de regadíos, vías privadas, y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio. p. Proyectos de Actuación. q. Repoblación forestal. Artículo 3. Exenciones y bonificaciones No se reconocen más beneficios fiscales que los derivados de normas con rango de ley o de la aplicación de Tratados Internacionales. Artículo 4. Sujetos pasivos y responsables 1. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o sean beneficiadas o afectadas por la actividad municipal expuesta en el artículo anterior. 2. En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los constructores y contratistas de las obras. 3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 4. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Artículo 5. Cuota tributaria Constituye la cuota de la tasa: 1.º Cuando se trate de la tramitación de solicitudes de licencia de obra mayor o presentación de declaración responsable o de comunicación previa de la misma, se establece como base imponible a resultante de multiplicar el presupuesto que resulte computable a efectos de la liquidación a cuenta del artículo 103.1 TRLH por los siguientes tipos de gravamen: El 0,01% cuando se trate de actuaciones urbanísticas calificadas como de protección pública realizada en solares procedentes del Patrimonio Municipal del Suelo, no teniendo posteriormente que abonar la tasa por licencia de primera ocupación. El 0,4% cuando se trate de ocupación o de utilización de edificios, o elementos susceptibles de aprovechamiento independiente, establecimientos e instalaciones en general, así como la modificación de su uso total o parcial. Al mismo tipo tributará la tramitación de los Proyectos de Actuación. El 1,1% cuando se trate de obras de nueva planta en suelo urbano procedente de actuaciones urbanísticas, unidades de ejecución El 2,1% cuando se trate de la tramitación de obras que contenga un aumento del número de viviendas asignado por el planeamiento urbanístico, en ampliación del artículo 94 de la normativa de la Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, y no le haya sido aplicado al planeamiento originario el acuerdo municipal plenario de 12/01/2004. El 1% en las restantes actuaciones urbanísticas. Se considera proyecto modificado, aquél que respecto del anterior, altere alguno de los parámetros urbanísticos que le sean de aplicación, considerándose, en todo caso, como nuevo proyecto, y devengará nueva tasa, de la que se descontará la abonada inicialmente. Se considera proyecto modificado, aquél que respecto del anterior, altere alguno de los parámetros urbanísticos que le sean de aplicación, considerándose, en todo caso como nuevo proyecto, y devengará nueva tasa, de la que se descontará la abonada inicialmente. Se considera como proyecto reformado aquél que, respecto del anterior, varía únicamente su distribución interior, emplazamiento o fachadas, manteniendo inalterables todos los parámetros urbanísticos iníciales, y no devengando tasas. En la tramitación del proyecto reformado habrá de figurar declaración responsable del promotor de la actuación sobre la no alteración de ninguno de los parámetros urbanísticos. 2. º La cuota tributaria por la tramitación de licencias menores será de 90 euros. 3. º En las parcelaciones y reparcelaciones el tipo de gravamen es el de 0,02 euros por cada metro cuadrado o fracción de la parte segregada, con un mínimo de 300 euros. 4. º Por otorgamiento de autorización de división de parcelas edificadas como viviendas unifamiliares aisladas e la ordenanza N-6, será 3.000 euros. 5. º En señalamiento de alineaciones y rasantes, el tipo de gravamen es el 3,01 euros por cada metro lineal de fachada o fachadas del inmueble, con un mínimo de 150 euros”. Artículo 6. Devengo, liquidación e ingreso 1. La tasa se devenga cuando se solicite la licencia preceptiva o con la presentación de la declaración responsable o comunicación previa. Cuando se inicie sin ellas, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal encaminada a determinar si la actuación es o no autorizable, o adecuada a la legislación urbanística, con independencia del inicio del expediente administrativo para la autorización o demolición de las obras en cuestión. 2. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación y se tendrá que acreditar su pago en el momento de solicitar la licencia urbanística o presentar la declaración responsable comunicación previa. No readmitirán a trámite las que no acompañen el justificante de pago que, en modo alguno, determina la conformidad con la solicitud, declaración responsable o comunicación previa presentada, cuya resolución o verificación se ajustará exclusivamente a la legislación urbanística vigente. 4. No obstante lo anterior, la renuncia o desistimiento del expediente por parte del interesado antes de recaer la resolución administrativa, con llevará que la liquidación administrativa de la tasa que de cifrada en un 80% del importe resultante por aplicación del artículo 5 y que el Ayuntamiento procederá a reintegrarle sin que tenga la consideración de ingreso indebido. 5. En aquellos supuestos en los que, durante la realización de las construcciones, instalaciones u obras, se produzcan cambios en las personas o entidades que pudieran ser sujetos pasivos del impuesto, por transmisión de licencias u otras causas, tanto las actuaciones como la liquidación definitiva, a las que se refieren los anteriores párrafos, se entenderá o se practicará al que ostente la condición de sujeto pasivo en el momento de terminarse aquéllas. Artículo 7. Obligaciones formales El sujeto pasivo que desee realizar actuaciones previstas en el artículo 169 LOUA deberá solicitar la licencia preceptiva o la declaración responsable o comunicación previa acompañada de la documentación requerida por el área de Urbanismo y medio ambiente. En los casos en que sean solicitadas por Administraciones Públicas Organismos Oficiales en régimen de derecho administrativo, estos quedarán obligados a facilitar la documentación que permita la perfecta identificación del contratista de las obras, en su condición de sustituto del contribuyente, salvo cuando beneficien a terrenos propiedad del Ayuntamiento en cuyo caso operará la confusión tributaria. Artículo 8. Las licencias urbanísticas se entenderán otorgadas, salvo el derecho de propiedad sin perjuicio de terceros y dejando a salvo la competencia de jurisdicción distinta a la Autoridad Municipal. Toda licencia será válida para las actuaciones que en ella se detalle y por el tiempo que en ella se autorice. Si las actuaciones no se comenzaran dentro del plazo de 6 meses, o se interrumpieran por igual período de tiempo, se considerarán caducadas las licencias a sus efectos fiscales, con independencia de que por la Administración Municipal se inicie el procedimiento de caducidad de la licencia. Municipal de Gobierno podrá conceder una variación de validez de la licencia por un período de tiempo no superior a 6 meses, siempre que medien circunstancias que así lo aconsejen a juicio de la Administración Municipal, prórroga que llevará implícito el abono del 25% de la tasa abonada en su día. Toda prórroga deberá considerarse como una nueva petición de licencia, liquidándose la tasa por el total pendiente de ejecución. Todas las actuaciones se ejecutarán con sujeción estricta a los planos y demás documentos presentados y a las condiciones impuestas al conceder la licencia y cuando el curso de las actuaciones requiera introducir alguna modificación, se deberá dar cuenta por escrito a la Alcaldía, bastando con ese requisito cuando se trate de modificaciones de detalle. Pero tratándose de reforma de importancia no podrá realizarse hasta obtener la oportuna ampliación o renovación de licencia. El Ayuntamiento podrá en todo momento fiscalizar la ejecución de las actuaciones y si éstas se ajustan o no al contenido de la licencia otorgada. Artículo 9. Inspección y recaudación Se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria, en la Ley de Derechos y garantías del Contribuyente y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Disposición final La presente modificación surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En Alhaurin de la Torre, a 11 de diciembre de 2013. El Alcalde por sustitución, firmado: Girado Velasco Rodríguez. 16125/13 |
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