|
Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Gestión de Residuos Municipales | | Francisco Pérez Ríos. 22.12.13 | | Todos conocemos a través de la prensa las distintas Leyes que se publican a diario, pero también es conveniente tener conocimiento de los cambios que se producen en las Ordenanzas Municipales de nuestro municipio que nos afecta directamente. Nuestro Ayuntamiento en Edicto publicado en el BOPMA número 242 ( Suplemento 5) de fecha 20 /12/13, ha modificado las Ordenanzas de Basuras publicadas en el BOP 247 de3 fecha 30/12/ 2011 que se adjunta. | De lo observado en ambos edictos, las diferencias son minimas, la cuota fija sigue en 4 euros y la cuota variable sigue igual 0´000185, pero los recibos pueden subir al variar el valor catastral de las viviendas, conocidos por todos como IBI. La única variación observada en una ligera lectura son las que exclusivamente quedan no sujetas a esta tasa, los objetos tributarios que figuran calificados como uso A y M establecido en la norma catastral para la valoración de las construcciones y aquellos con una superficie inferior a 40 m2. En definitiva el objeto del artículo es poner en conocimiento de los lectores de Alhaurin.com las modificaciones para conocimiento de todos, que entraran en vigor a partir del 1º de enero del 2014
Edicto 16124/2013, de procedencia AYUNTAMIENTO (Alhaurín de la Torre), publicado en el Boletín nº 242 (Suplemento 5) del 20 de diciembre de 2013: Alhaurín de la Torre. Edicto Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional del Ayuntamiento Pleno de 18 de octubre de 2013, por el que se acordó la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Gestión de Residuos Domésticos Municipales; y no habiéndose presentado reclamación alguna, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el artículo 17.4 TRLTHL, publicándose el texto integro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del TRLTHL, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. Artículo 1. Fundamento y naturaleza De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 12 de la Ley 22/2011, de 29 de julio, de residuos y suelos contaminantes, el Ayuntamiento establece las tasa por los servicios de gestión (recogida, transporte y tratamiento) de los residuos domésticos municipales, que se regirá por la presente ordenanza. Artículo 2. Hecho imponible y supuesto de no sujeción El artículo 3 b de la Ley 22/2011 define como Residuo doméstico los residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas y los similares a los anteriores generados en servicios e industrias. Incluyendo también los que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos; ropa; pilas; acumuladores; muebles y enseres; los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. En su último párrafo considera como residuos domésticos a los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas; zonas verdes; áreas recreativas y playas; animales domésticos muertos y vehículos abandonados. Constituye pues el hecho imponible de esta tasa, el servicio obligatorio establecido por el artículo 12.5 de la Ley 22/2011 de recogida, transporte y tratamiento de: • Residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios. • Los residuos asimilados a los domésticos generados en todo el municipio. • Los residuos domésticos generados en las industrias, puesto que en virtud del artículo 12.5.c.2 y el artículo 17.2 de la Ley 22/2011, este Ayuntamiento impone la incorporación obligatoria de las mismas al sistema de gestión municipal en base a criterios de mayor eficiencia y eficacia. Se considera que el servicio se presta y, en consecuencia, se produce el hecho imponible de la tasa si el objeto tributario se encuentra dentro de los ámbitos en los que se sitúen los contenedores de prestación del servicio de la ruta preestablecida de recogida que se justifique por los servicios operativos, no siendo admisible la alegación de que permanecen desocupados o no utilizados para eximirse del pago de la presente tasa. Exclusivamente quedan no sujetos a esta tasa los objetos tributarios que figuran calificados con los usos A y M establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones y aquellos con una superficie catastral inferior a 40 m2 .Artículo 3. Sujetos pasivos 1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que resulten beneficiadas por el servicio que constituye el hecho imponible. 2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los objetos tributarios beneficiados, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Artículo 4. Responsables 1. Son responsables tributarios las personas físicas o jurídicas determinadas como tales en la Ley General Tributaria. 2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria. Artículo 5. Exenciones No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en normas con rango de Ley o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales. Artículo 6. Devengo 1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la realización del servicio, que se entenderá iniciado, dada su naturaleza de recepción obligatoria, cuando el servicio municipal de gestión de residuos domésticos esté establecido y en funcionamiento. en las calles o lugares dónde figuren los objetos tributarios. 2. Una vez se haya establecido y funcione el servicio mencionado, las cuotas se devengarán el primer día de cada año natural y el periodo impositivo comprenderá el año natural, excepto en los supuestos de inicio o cese en la recepción del servicio; en este caso el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia y se prorrateará por trimestres naturales. Artículo 7 Cuota tributaria (Impuestos excluidos) A) CON CARÁCTER GENERAL Se establece la siguiente cuota por trimestres naturales que es la resultante de la suma de: a) Cuota fija trimestral: 4 euros. a) Cuota variable trimestral (CVT): la resultante de multiplicar una tarifa de 0,000185 al valor catastral que el objeto tributario tenga, con una cuota mínima de 15 euros y una máxima de 150 euros. Mientras no sea posible la fijación por el método anterior se aplicará la cuota variable trimestral mínima. B) POR RAZONES SOCIOECONÓMICAS Abonaran una cuota resultante de aplicar una tarifa de 0,000185 al valor que el objeto tributaria tenga, con una cuota mínima de 15 euros y una máxima de 150 euros, aquellos sujetos pasivos que tengan alguna de las siguientes condiciones: a) Que tengan la condición de viudas, jubilados y pensionistas conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable, no desarrollen ninguna actividad remunerada por cuenta propia o ajena. b) Que tengan reconocida una calificación de dependientes por la Junta de Andalucía en grado igual o superior al 60 por ciento. c) Que tengan reconocida la condición de familia numerosa. d) Que sean parados con una antigüedad superior a 18 meses. En cualquiera de los anteriores, se cumplirá que no obtengan rentas superiores a 11.500 euros anuales y consten empadronados en el municipio durante todo el periodo impositivo. Artículo 8. Normas de gestión 1. La gestión tributaria y recaudatoria de la tasa se efectúa por la Diputación de Málaga conjuntamente con la gestión de la tasa del suministro domiciliario de agua y de la tasa del saneamiento y depuración, salvo acuerdo municipal que puede modificar este régimen de delegación, por tanto serán de aplicación las normas de gestión del ente gestor en cada caso. 2. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devenga por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula y presentarán, a tal efecto, la declaración de alta correspondiente y se liquidará, simultáneamente, la cuota que corresponda, según lo que establece el artículo 6.2. El mismo plazo de declaración por el sujeto pasivo operará para toda variación de datos del padrón. 3. Cuando se conozca, de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula, se efectuarán las modificaciones correspondientes, que tendrán efecto a partir del periodo de cobro siguiente al de la fecha en que se haya producido la variación. 4. Los padrones son confeccionados por trimestres naturales con un plazo de pago no inferior al de los dos meses. 5. No se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago que hubieran sido solicitados en periodo voluntario, siempre que el pago total se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo, o en el siguiente si se hubiera devengado en el último semestre. Artículo 9. Infracciones y sanciones En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria. Disposición final La presente modificación surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2014 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En Alhaurín de la Torre, a 11 de diciembre de 2013. El Alcalde por sustitución, firmado: Gerardo Velasco Rodríguez. 16124/13 NOTA IMPORTANTE: este texto se muestra aquí sólo con fines consultativos. Su original en formato PDF, publicado el día 20 de diciembre de 2013, es el único que cuenta con validez a efectos legales. |
|
| | <-Volver |
|
|