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El TSJA rechaza la valoración de los servicios como interino en el concurso de traslados
CCOO. Málaga. 12.11.13 
Considera que la antigüedad como interino ya fue valorada en el concurso-oposición de acceso a la condición de funcionario de carrera, por lo que supondría valorar doblemente este mérito en detrimento del funcionario de carrera. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía  con sede en Sevilla ha desestimado un recurso de apelación en el que se reclamaba, en base a la Directiva 1999/70/CE, la valoración de los servicios prestados en régimen de interinidad en el Concurso de Traslados convocado por la Orden de 27 de diciembre de 2011, en la misma línea que ya se pronunció el mismo Tribunal pero con sede en Granada el pasado 29 de octubre de 2012.
El Tribunal considera que “la antigüedad como interino ya fue valorada en el concurso-oposición de acceso a la condición de funcionario de carrera, por lo que supondría valorar doblemente este mérito en detrimento del funcionario de carrera, con clara vulneración del art. 23 de la Constitución.”

Respecto a la conculcación del principio de igualdad por la Orden de convocatoria, el Tribunal afirma que “se aplican los mismos criterios de valoración a todos los funcionarios, tratando por igual a todos los que están en la misma situación, aseverando que, precisamente es el cómputo de la previa prestación de servicios en calidad de interino, la que puede llegar a ocasionar una situación de desigualdad al que no prestó tales servicios, por lo que, en ningún caso, la valoración de méritos del RD 1364/2010 vulnera el art. 14 de la Constitución.”

Además, manifiesta que conoce de la existencia del recurso 59/2012 ante el Tribunal Supremo, el cual deberá pronunciarse sobre el contenido del RD 1364/2010 y si éste vulnera la Directiva Europea, al no recoger como mérito,  el servicio prestado como  docente interino.

Por tanto, habrá que esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre la ilegalidad del Real Decreto 1364/2010 de Concurso de Traslados para aclarar definitivamente esta controversia. En caso de declararlo ilegal, el Ministerio de Educación tendrá que modificar dicho Real Decreto, afectando a los siguientes concursos de traslados que se convoquen en Andalucía y resto de comunidades.

Fuente:
http://www2.fe.ccoo.es/andalucia/plantilla.aspx?p=29&d=1014&s=0
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