Podemos decir que este Decreto es motivo de satisfacción para los amantes de la Naturaleza, pues viene a llenar un vacío legislativo de gran importancia que concierne a la avifauna en nuestra comunidad. Concretamente en nuestro pueblo son numerosas las líneas de alta tensión que cruzan el municipio, y añadiré que en lo que he vivido personalmente el medio ambiente, he visto muchas aves muertas (achicharradas), cigüeñas, águilas, búhos, mochuelos y otras; por ello este Decreto de la Consejería de la Presidencia, publicado en el Boja nº 209 de fecha 27/10/07 es de gran importancia. |
Seguidamente expongo algunos de sus artículos más importantes y derivo un enlace para aquellos internautas que deseen conocer su contenido íntegro.
Artículo 1. Objeto. Es objeto del presente Decreto el establecimiento de las condiciones técnico-ambientales exigibles a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión, que discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de minimizar los riesgos de mortalidad de la avifauna por electrocución y colisión con las mismas. Artículo 3. Ámbito de aplicación. 1. Las medidas antielectrocución establecidas en el presente Decreto serán de aplicación a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión en los siguientes casos: a) A las de nueva construcción, así como a las ampliaciones o modificaciones de las existentes que requieran autorización administrativa. b) A las instalaciones existentes que discurran por zonas de especial protección para las aves y por zonas de especial conservación definidas en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. 2. Las medidas anticolisión establecidas en el presente Decreto serán de aplicación a las instalaciones aéreas de alta tensión, existentes o de nueva construcción, que discurran por las zonas de especial protección para las aves, calificadas por su importancia para la avutarda y el sisón, y a aquellas que discurran, dentro de un radio de dos kilómetros, alrededor de las líneas de máxima crecida de los humedales incluidos en el inventario de humedales de Andalucía. Disposición transitoria primera. Adaptación de instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión existentes a la entrada en vigor del presente Decreto. En virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria novena de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, las instalaciones de alta tensión en uso que, a la entrada en vigor del presente Decreto, contravengan las previsiones contenidas en el mismo deberán adaptarse en el plazo máximo de cinco años. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. http://www.andaluciajunta.es/portal/boletines/2006/10/aj-bojaVerPagina-2006-10/0,23166,bi%253D690452429884,00.html |