Cabe recordar que dentro del Pliego, relativo a los casos de imposición de sanciones al contratista y, en lo referente a la resolución y denuncia del contrato, se establece que si el contratista incumpliere las obligaciones que le incumben, la Corporación estará facultada para exigir el cumplimiento o declarar la resolución del contrato. De hecho, dentro del apartado VII de este texto y sobre las obligaciones particulares del concesionario se encuentran las obligaciones de obtener los permisos, licencia y autorizaciones reglamentarias que establezcan las leyes vigentes, en orden a la gestión del Servicio y explotación de actividades compatibles.
Además, también dentro de las obligaciones generales de ese concesionario se dispone que debe prestar el servicio del modo dispuesto en el pliego y ordenado posteriormente por la Corporación.
En base a ello, en un escrito remitido por la Junta de Distrito de Campanillas, de mediados de septiembre de 2013, se manifiesta que las instalaciones se encuentran clausuradas desde el pasado mes de febrero y se solicita el inicio del procedimiento de resolución.
Se aporta, junto al escrito, un informe del Área de Deporte en el que se relatan deficiencias en el funcionamiento de la instalación. Igualmente, este área pone de manifiesto que el concesionario no viene prestando los servicios deportivos habituales comprobando que la instalación continúa cerrada.
En el escrito del Distrito se recoge también un informe del Departamento de Disciplina Urbanística sobre la licencia urbanística tramitada por el concesionario y los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística y sancionador incoados al mismo por posibles infracciones.
En dicho informe se informa que en este departamento se tramitan dos expedientes: el de la licencia para la terminación de las obras de construcción del centro deportivo, para su posterior legalización; y el expediente de infracciones.
- Respecto al primero, se indica que sobre la licencia para la terminación de las obras de construcción de Centro Deportivo en régimen de concesión administrativa en C/ Fausto, para su posterior legalización, en octubre de 2012 se concedió la licencia condicionada su expedición a la emisión de informe favorable por el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento en relación con el cumplimiento de la normativa de protección contra incendios.
Al no haberse dado cumplimiento por el concesionario a las condiciones recogidas en el informe de Bomberos y habiendo transcurrido el plazo máximo de seis meses conferido en base a la ley, mediante resolución de la Gerencia, de fecha 21 de junio de 2013, se declara que no ha cobrado eficacia la licencia señalada (de terminación de las obras para construir el centro deportivo, para su posterior legalización), quedando extinguidos los efectos de la misma. Por ello se deniega la concesión de dicha licencia.
- Respecto al expediente de infracción, se divide en dos procedimientos: el de restablecimiento de la legalidad y el sancionador.
A través del referente al restablecimiento, la GMU ha dictado resoluciones de órdenes de demolición a través de las cuales el concesionario ha demolido lo indicado como ilegal sin posibilidad de ser legalizado: dos cuerpos edificatorios dentro de la piscina (de unos 48 y 240 m2 cada uno), superficie del edificio de restaurante y anexos (unos 275 m2) y cerca de 12 m2 de terraza y porche; y se le instó a legalizar las obras que son legalizables según la ley: unos 360 m2 de obras de adaptación y otros 2.000 m2 (incluye la cubrición de la piscina, el gimnasio, el parque infantil y apartamentos). Al incumplir el requerimiento de legalización, se le impusieron dos multas coercitivas, de unos 52.000 euros cada una, habiéndosele estimado el recurso interpuesto para la segunda de éstas.
En cuanto al sancionador, en base a las infracciones cometidas y al procedimiento de restablecimiento de la legalidad, la sanción impuesta, tras resolver el recurso presentado por el concesionario y aplicarle las reducciones que le son aplicables por ley por haber demolido los cuerpos indicados y teniendo en cuenta la superficie de zonas legalizables (parámetros que se estiman para cuantificar la cantidad a sancionar), se fija finalmente en torno a 68.500 euros.
En resumen, de todo lo indicado se desprende un posible incumplimiento en las obligaciones del adjudicatario según el Pliego de Condiciones Técnicas y Económico-Administrativas que faculta a esta Administración para declarar la resolución del contrato. Por todo ello se considera oportuno la incoación del correspondiente procedimiento dirigido a determinar si procede dicha resolución.
Como se trata del inicio del procedimiento, se tiene que otorgar trámite de audiencia por un plazo de 15 días al adjudicatario para que, a la vista de lo contenido en el expediente en cuestión, alegue cuanto estime oportuno en defensa de sus intereses.
Por otro lado, cabe señalar que el Servicio Jurídico Administrativo del Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad ha incoado un expediente sancionador contra el concesionario de este complejo deportivo en Campanillas, tras detectarse la presencia de contaminación bacteriana en las muestras de agua tomadas a finales de junio. Estos resultados suponen una infracción de la Ordenanza del Ciclo Integral del Agua de Málaga, calificada de grave. En la actualidad, el expediente sancionador se encuentra en trámite de elaboración de propuesta de resolución de las alegaciones presentadas por el denunciado, manteniéndose la medida cautelar de clausura y cierre del establecimiento.
PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR DE TORRE DEL RÍO Por otro lado, se ha aprobado de forma inicial el proyecto de urbanización del sector Torre del Río, en Carretera de Cádiz, promovido por la empresa Mesena Servicios de Gestión Inmobiliaria.
El proyecto de urbanización recoge las condiciones de planeamiento, las redes viaria, de distribución de agua, aguas residuales y pluviales, las características de la jardinería, mobiliario urbano y red de riego, alumbrado público y otros servicios públicos, etc. El cuanto a las cargas urbanísticas, el sector de planeamiento está incluido en el Plan Especial de Infraestructuras Básicas del Litoral Oeste. El proyecto de urbanización, incluidas las cargas externas, tiene un presupuesto de unos 7,4 millones de euros. Cabe recordar que este sector tiene una extensión de 86.693 m2, de los que un 85% del total serán zonas verdes, equipamientos y viarios. Concretamente a dotaciones se asignan: 6.000 m2 a escolar, más de 4.500 m2 a deportivo, y más de 2.100 a servicios de interés público y social; así como más de 39.000 m2 para zonas verdes y más de 22.800 a red viaria. Estos usos suman más de 51.000 m2 de superficie.
Asimismo, se proyectan cuatro parcelas edificables residenciales, con tres edificios de 72 m de altura máxima (PB+22 plantas cada uno) y un edificio de PB+7; y una parcela de uso terciario /hotelero, además de una zona libre privada. El número máximo de viviendas establecido es de 499 unidades.
CESIÓN EN PALMA PALMILLA También se ha dado luz verde al otorgamiento de concesión demanial, por adjudicación directa y gratuita, de un local, con una superficie de unos 290 m2, de titularidad municipal sito en la nave del Mercado de la Palma-Palmilla para la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (zona de Cádiz-Málaga de la Iglesia Evangélica de Filadelfia), para la realización de actividades de culto-religioso y funciones de integración, convivencia y formación social en colectivos desfavorecidos y englobadas dentro de lo que son las actividades propias de esa entidad.
El plazo de la concesión está previsto para veinte años, con posibilidad de prórrogas.
OTROS ASUNTOS Por otro lado, se ha acordado la aprobación inicial de la modificación puntual del Plan Parcial de Ordenación Sector Nuestra Señora de Fátima en el distrito de Bailén-Miraflores, promovida por Monthisa residencial, referida a una parcela comercial-residencial de 3.441 m2 incluida en este sector.
Tras la cesión de distintas vías del Estado a titularidad municipal, entre las que se encuentra la Avenida Valle Inclán a titularidad municipal, que discurre junto a la parcela objeto de la modificación, ya no le es de aplicación la regulación estatal a la misma sino la municipal, los que posibilita la reducción de la distancia de la línea límite de edificación de la parcela de 25 metros a 5 metros y permite materializar el techo edificable de la parcela. Con la normativa estatal, prácticamente no podría haberse desarrollado esta edificación. Esta propuesta está condicionada, entre otros, a la obtención de informe favorable sobre movilidad.
Asimismo, se ha aprobado el proyecto de modificación de 7 artículos del PGOU de Málaga, referentes al suelo no urbanizable, para recoger el uso de obras públicas ordinarias o la implantación, ejecución y mantenimiento de infraestructuras de servicios, dotaciones y equipamientos públicos, así como los parámetros propios para su implantación. De esta forma, se adaptan a la LOUA dichos artículos del PGOU sobre los suelos no urbanizables a la LOUA y a la Ley de Suelo, contemplando y regulando las infraestructuras, dotaciones y obras públicas (como pueden ser carreteras, líneas de alta tensión, tuberías de grandes dimensiones) que en base a dichas leyes se pueden realizar en estos suelos, salvo en los que por sus especiales condiciones de protección resulta inadecuada su autorización. |