• Ha pedido al Estado español que ratifique la imprescriptibilidad de crímenes de guerra y de crímenes de lesa humanidad, como la desaparición forzada. • Ha recomendado, que aproveche la reforma del Código Penal español para incluir el delito autónomo de desaparición forzada, tal y como está recogido en la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. • Ha remarcado el limitado alcance de la Ley de Memoria Histórica y ha recordado que los tímidos avances realizados hasta ahora para buscar la verdad, la justicia, la reparación de las víctimas fueron impulsados por las propias víctimas y sus familiares. Y que el Estado, lejos de apoyarles, les ha puesto numerosos obstáculos. • Ha pedido al Estado que asuma su responsabilidad ante las graves violaciones de derechos humanos cometidas en este periodo, impulsando una política coherente y permanente de apoyo a las víctimas y sus familiares. • Ha instado al Estado español, al igual que ya han hecho otros organismos internacionales, a privar de todo efecto leyes como la Ley de Amnistía de 1977, que favorecen la impunidad e impiden investigaciones sobre desapariciones forzadas.
En relación con el régimen de incomunicación, • Ha pedido que se deroguen los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establecen el régimen de incomunicación, por ser contrario a la Convención. La Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla la detención en régimen de incomunicación de personas sospechosas de integrar banda armada o de delitos de terrorismo. Hasta 13 días, estas personas pueden estar privadas del derecho a acceder a un abogado y a un médico de su elección, y de poder informar a su familia sobre su detención y su paradero. Amnistía Internacional pide al Estado español que acate las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada, entre ellas: • Cumpla con su obligación de investigar desapariciones forzadas cometidas en el pasado, asegurando a todas las víctimas verdad, justicia y reparación. • Tome las medidas necesarias para que el delito de desaparición forzada sea tipificado en la legislación española, recogiendo su carácter de crimen de derecho internacional, tal y como está contemplada en la Convención. • Ponga fin al régimen de incomunicación, garantizando al detenido la elección de un abogado y un médico, así como la notificación a familiares.
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