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La actividad de cantera desarrollada por las canteras cerradas por el TSJA es ilegal e irregular

Plataforma en Defensa de la Salud y la Sierra. 22.10.06 

Ante las erróneas interpretaciones realizadas por los empresarios extractivos y por el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, la PDSS quiere dejar constancia de los siguientes hechos:
1. El Auto de 19 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n. 4, aún ni siquiera notificado a la representación procesal de la PDSS el día 20 de octubre, reafirma todos los contenidos judiciales que indica que la actividad de las canteras es ilegal y clandestina.

 

2. Estas canteras no sólo han estado realizando actividades ilegales desde el día 13 de enero de 2006 sino que llevan realizando la actividad de cantera ilegalmente desde que abrieron, pues como ha determinado el TSJA en sentencia firme y el propio Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nunca debieron haber abierto por carecer de Licencia, llegando a determinar el TSJA que dicha actividad ha sido clandestina.

3. Es tan ilegal la actividad realizada de venta del supuesto acopio de árido acumulado, que el Juez en el auto 595/06 prohíbe expresamente cualquier actividad de venta, comercialización, fragmentación, trituración etc. de árido de estas canteras. Si el Juez lo prohíbe es porque es una actividad ilegal, sin permiso ni autorización. Por tanto la actividad de las canteras es ilegal, y su actuación desde la sentencia de cierre de las mismas también ha sido ilegal e irregular.

4. Estas canteras según el Art. 207 3. de la LOUA han cometido una INFRACIÓN URBANÍSTICA GRAVE, sancionable con una cantidad igual al beneficio obtenido ilegalmente. 202 1. de la LOUA establece el principio de la exclusión del beneficio económico y dice: “En ningún caso podrán las infracciones urbanísticas reportar a sus responsables un beneficio económico. Cuando la suma de la multa y del coste de la reposición de la realidad física alterada al estado anterior a la comisión de la infracción arroje una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el importe del mismo.”

Como de momento existe el Estado de Derecho, el Alcalde estará obligado a imponerle esta sanción a los canteros por sus ilegalidades. Aunque todos sabemos que Villanova Rueda (PP) es un cómplice de las actividades ilegales de los canteros, y por ello de momento hay que recordar que es un imputado por presunto delito medioambiental en el tema de las canteras por el Juzgado de Instrucción n. 1 de Torremolinos.

5. Las propias manifestaciones de los empresarios dan la razón a la Plataforma cuando estamos denunciando que el Plan supuesto de restauración no es más que un fraude legal para continuar con la actividad extractiva. Hablan de desabastecimiento, de imposibilidad de hacer obras públicas. ¿Pero no dice el Alcalde que es un Plan de Restauración? ¿Cómo a empresas que han cometido ilegalidades y que deben ser sancionadas se les va a permitir ganar cientos de millones de euros?

PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DE LA SALUD Y LA SIERRA DE ALHAURÍN DE LA TORRE. Presidenta Lina Arlandis. Junta Directiva

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