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15 puntos para una Comunicación de calidad. Conclusiones del Foro Andaluz de la Comunicación
Malaka.es. 31.07.13 
El Foro Andaluz de Educación, Comunicación y Ciudadanía ya tiene definidas sus demandas para que sean escuchadas y atendidas en la elaboración de la Ley de Comunicación Audiovisual Andaluza. Lo primero que el Foro propone es que esta ley se haga participada.
Estas propuestas se materializan en 15 puntos.
1.- El espectro radioeléctrico es patrimonio común de la Humanidad. Los oligopolios y monopolios restringen la pluralidad y la diversidad, limitan la exposición de ideas y voces diferentes en el espacio público y coartan el derecho a la comunicación de la ciudadanía. Por ello se exige el control de los servicios de comunicación audiovisual a través de medidas eficaces para la limitación en la formación de monopolios y oligopolios, estableciendo mecanismos para su control.

2. Los servicios de comunicación audiovisual son considerados un bien de dominio público. Suuso se deberá adecuar a unos parámetros acordes con la libertad de expresión e información, la promoción de la diversidad, la no discriminación, la inclusión social y los derechos humanos.

3. Corresponde a la Administración Pública articular el sistema de garantías necesario para el cumplimiento de la Ley y el Código Deontológico. Para ello se modificará el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual Andaluz, que se convertirá en un organismo público e independiente del poder del gobierno, así como de grupos políticos, económicos y empresariales

4. Los poderes públicos, así como el Consejo Audiovisual Andaluz, se coordinarán para en el plazo de un año acordar el sometimiento de los contenidos y la programación de los medios audiovisuales andaluces al Código Deontológico Europeo, que será de obligado cumplimiento por parte de todos los medios de comunicación y que será sometido al
Consejo Audiovisual Andaluz de forma periódica.

MEDIOS COMUNITARIOS. TERCER SECTOR
5. Los medios de comunicación comunitarios, educativos y culturales son un instrumento de participación ciudadana que debe ser promocionados y protegidos, asegurándoles, al menos, un tercio del espacio radioeléctrico.

6. Se exige plena transparencia en el proceso de concesión de licencias, que buscará un sistema de concesiones equitativo, claro y simplificado entre los distintos operadores  públicos, privados comerciales y privados sin ánimo de lucro, con un sistema de concesiones por plazos determinados.

7. Las frecuencias radioeléctricas no pueden venderse, subastarse, alquilarse o traspasarse, puesto que el titular de las mismas es la sociedad como tal (no el operador concesionado) y la finalidad de la concesión del espacio de dominio público a operadores públicos o privados es el servicio público.

EDUCACIÓN
8. La Ley Audiovisual Andaluza promoverá la alfabetización mediática y/o educación en medios de comunicación con el objeto de  generar una opinión pública informada, crítica y participativa.

DERECHO DE ACCESO
9. Los medios públicos andaluces regionales y locales tienen la obligación de ofrecer gratuitamente espacios de participación directa a la sociedad civil para garantizar el derecho constitucional de la ciudadanía a difundir ideas, informaciones y opiniones.

PERIODISMO
10. La independencia de los periodistas es vital para la sociedad. El periodismo es un servicio público a los ciudadanos que no puede estar sometido a intereses políticos o económicos particulares. Sus derechos no podrán ser vulnerados y los poderes públicos otorgarán  especial protección a los profesionales de la comunicación en el ejercicio de su tarea, ante el abuso de sus propias empresas, intereses económicos o políticos.

11. Las empresas periodísticas se deben considerar como empresas especiales socioeconómicas, cuyos objetivos empresariales deben quedar limitados por las condiciones que deben hacer posible la prestación de un derecho fundamental, por lo que es necesaria una regulación y supervisión de éstas.

TRANSPARENCIA

12. Los medios de comunicación deberán estar sometidos a la Ley de Transparencia, sean públicos o privados, posibilitando el conocimiento claro de los ciudadanos sobre la identidad de los propietarios y del nivel de su participación económica en los medios de comunicación.

13. Son los profesionales de la comunicación a quienes corresponde en última instancia ser los emisores finales de la información, por lo que es necesario desarrollar jurídicamente y clarificar las figuras de la cláusula de conciencia, secreto profesional de las fuentes confidenciales, así como un régimen especial para estos trabajadores.

14. Los gobiernos velarán para que las leyes garanticen la organización de los medios de comunicación a fin de asegurar la neutralidad de las informaciones.

ACCESIBILIDAD. DIVERSIDAD FUNCIONAL
15. Las personas con discapacidad visual o auditiva tienen el derecho a una accesibilidad  universal a la comunicación audiovisual, de acuerdo con las posibilidades tecnológicas.

Luis F. Prieto

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