2ª Si debe entenderse que las canteras cuyo CIERRE se ha acordado son existentes o por el contrario dicha referencia sólo puede referirse a aquellas canteras que tengan Licencia Municipal. 3º Dada la imposibilidad de regularizarlas actividades extractivas cuyo cierre se ha acordado judicialmente (art 255 de las NNSS) ¿es posible otorgar licencia para restaurar, o dicha actividad debe entenderse incluida en la prohibición?
Según el propio alcalde en su comparecencia en Canal Málaga dejó muy claro que no era posible, ¿quería tomarle el pelo al juez, o a los alhaurinos? Aunque no soy jurista, lo que ya he manifestado en otras ocasiones, quiero hacer constar que tal y como le contesta el Juzgado los abogados de este ayuntamiento deben saber que las cuestiones relativas a la interpretación y ejecución de las sentencias dictadas, deben plantearse a través de su representación procesal (esto se aprende en 1º de carrera, excepto que sea un truco para ganar tiempo mientras el juzgado contesta y se presenta nuevamente a través de los letrados la misma cuestión). Pero en este primer párrafo quiero dejar claro que un CIERRE es un cierre y SIGNIFICA CESACIÓN DE LA ACTIVIDAD por motivos obvios. Lo que cualquier ciudadano se preguntaba atónito en este pueblo era que cómo era posible que estando cerradas por el TSJA las canteras, éstas siguieran trabajando como si tal cosa. Y más aún Taralpe (SUR 19-10-06) anuncia que no dejará la actividad a pesar de la sentencia y Germán Carrasco habla de la concesión de nuevas licencias... ¿Cumplirá el alcalde ahora “escrupulosamente” su obligación de exigir el cumplimiento de la legalidad?
Otra cuestión es que de esta sentencia cualquier ciudadano normal pueda deducir lógicamente que un plan de restauración minera solamente es posible cuando ha obtenido los permisos correspondientes de una actividad minera, entre los que se encuentra el de licencia de apertura municipal. Y llegamos a la cuestión principal y siempre defendida por la PDSS. La situación en la que se encuentra la Sierra de Alhaurín está a la vista de todos y debe volver en lo posible a su estado anterior (¡en lo posible!). Creo que en esto estamos todos de acuerdo. A esta situación se ha llegado por una actividad ilegal (sentencia 870/2005 TSJA) y el restablecimiento de esta situación está contemplado en la LOUA art.183. Reposición de la realidad física alterada. Los planes especiales pueden ser municipales o supranacionales y entre otros deben tener la finalidad de f) CONSERVAR, PROTEGER Y MEJORAR EL PAISAJE así como contribuir a la CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN de espacios y bienes naturales. Es decir los Planes Especiales no se concibieron para permitir que se incumpla una sentencia del TSJA ni para que obtengan beneficios empresas que se han beneficiado durante más de 30 años de una actividad ilegal. Pero además la LOUA en su arts. 186 y187 habla de imposición de sanciones y reposición de la realidad física alterada A SU ESTADO ORIGINARIO. Luego ¿qué sentido tiene un Plan Especial que contempla la explotación y comercialización de las canteras? ¿Por qué el Alcalde de Alhaurín quiere siempre con sus escritos dilatorios beneficiar a las empresas de los canteros y no cumplir con la obligación de sancionar y obligar a que éstos cumplan la ley en beneficio de los habitantes de Alhaurín? ¿Qué rollo es ese de que la única solución es el Plan Especial? ¿Es que los asesores jurídicos del ayuntamiento desconocían que las preguntas formuladas al juzgado nº 4 sobre la ejecución de sentencia 870/2005 tenían que estar presentadas por ellos y además desconocen la LOUA? No creo que nos crean tan ignorantes a los ciudadanos de Alhaurín. |