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El fallo judicial no ilegaliza el Plan de Restauración Municipal
Las tesis del juzgado son idénticas a las mantenidas por este Ayuntamiento

Oficina de Prensa del Ayto. 19.10.06 

Ante la falsa información difundida por la PDSS en rueda de prensa en la mañana de hoy, este ayuntamiento quiere tranquilizar a la ciudadanía, asegurando que el auto 594/06 emitido por el juzgado contencioso administrativo nº 4 no permite la elaboración de un Plan de Restauración urbanístico-medio ambiental tal cual se está llevando a cabo consecuencia del Acuerdo Marco firmado el 13 de enero, es totalmente falso. (se adjunta documento íntegro de dicho auto judicial) Este Ayuntamiento quiere informar a los ciudadanos de lo siguiente:

 

1º.- Dicho auto 594/06 viene como consecuencia de un incidente de ejecución de sentencia 1/06 presentado por la empresa Áridos y Reforestaciones (SANDO) con respecto a la cantera del Troconal, el 15 de diciembre de 2005 (se adjunta documento).
Sucintamente, en dicho escrito, la empresa ante el cierre de cantera y planta decretado por este ayuntamiento el 7 de diciembre del pasado año, solicita al juzgado adecue su fallo de cierre de la cantera a la obligación legal del Plan de restauración minera y que el cierre se produzca una vez que dicha Restauración se haya efectuado, todo en base a un Plan de restauración minera que dicha empresa tiene aprobado por la Delegación de Minas de la Junta de Andalucía y solicita también que dicho plan sea supervisado por la citada Delegación de Minas de la Junta y cuando dicho plan finalice, se ejecute el cierre decretado por este Ayuntamiento.

2º.- Este Ayuntamiento al tener notificación de este incidente y no estar de acuerdo con el mismo, ya que a nuestro parecer, el citado incidente de ejecución conculca el decreto de cierre queriendo evadirlo, presenta un escrito de Alegaciones (ver documento íntegro) en el cual este ayuntamiento solicita al juzgado desestime la pretensión de la empresa, en base a que esta carece de licencia municipal de extracción y por tanto, al carecer de la misma, no tiene tampoco licencia de restauración, y lo que la empresa pretende es propugnar la continuidad de la actividad extractiva.
Por tanto este ayuntamiento indica al juzgado que la única restauración posible que dicha empresa puede efectuar para reponer el restablecimiento de la legalidad, sería la amparada por una licencia municipal de Restauración Urbanística al amparo de la ley 7/2002 Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). Una “restauración urbanístico medioambiental” bajo control municipal y no una “restauración minera” al amparo de la Ley de Minas bajo control de la Delegación de Innovación y Ciencia (Minas) de la Junta de Andalucía.

3º.- El juzgado de lo contencioso nº 4 en su auto emitido el pasado 10 de octubre, recoge íntegramente en su parte fundamental, la pretensión municipal de que no se contemple la pretensión de la empresa de dejar el cierre en suspenso hasta la finalización del Pan de Restauración y por el contrario, reafirma junto con el ayuntamiento, que la empresa no  puede efectuar esa “restauración minera” ya que carece de la preceptiva licencia municipal y es más, en su fallo, dicho auto en su considerando tercero, copia la pretensión municipal que “debiendo venir la adopción de cualquier medida para la restauración del medio físico de la mano de las correspondientes órdenes de ejecución en el marco de un procedimiento para el restablecimiento de la legalidad o en todo caso, previa la legalización de la actividad mediante el otorgamiento de la preceptiva licencia municipal” tal cual presupone el Plan Especial de Restauración que está elaborando este Ayuntamiento, de conceder a la aprobación del mismo “una licencia de Restauración Urbanística de restablecimiento de la legalidad al amparo de la LOUA”.

4º.- Es por todo ello totalmente falso lo que presupone la PDSS en su información emitida en el día de hoy, de que el Juzgado solicite la apertura de un expediente sancionador e impida o declare ilegal el Plan de Restauración que está ejecutando este Ayuntamiento, muy al contrario, el juez se hace partícipe de las tesis aportadas por el Consistorio y avala que la única manera de la empresa de legalizar la actividad es el otorgamiento de la preceptiva licencia municipal “de restauración”. (véase documento íntegro del auto 594/969. Punto tercero)

5º.- El argumento defendido por la PDSS de que sería necesario conceder una licencia de extracción y luego proceder a la restauración minera, cae por su propio peso, ya que si la empresa poseyera una licencia de extracción “extraería y no restauraría”.

6º.- Ante este auto emitido, el Ayuntamiento reafirma su voluntad de seguir adelante con el proceso iniciado de poner en práctica la Restauración de la Sierra, objetivo final de este ayuntamiento, pues la intención municipal es devolver el terreno a su configuración medioambiental y para ello, está en tramitación un Plan Especial de Restauración y Reforestación, alternativa viable única y legal como el fallo del juzgado certifica. 

Como pruebe inequívoca de la veracidad de las afirmaciones de este Ayuntamiento se pone a exposición pública los documentos referidos:
• Incidente presentado por la empresa SANDO
http://www.alhaurin.com/canteras/tif/incidente Sando pag 24.tif
http://www.alhaurin.com/canteras/tif/incidente Sando pag 25.tif

• Alegaciones del ayuntamiento
http://www.alhaurin.com/canteras/tif/alegaciones ayuntamiento pg 1.tif
http://www.alhaurin.com/canteras/tif/alegaciones ayuntamiento pg 2.tif
http://www.alhaurin.com/canteras/tif/alegaciones ayuntamiento pg 3.tif


• Auto judicial 594/06, del juzgado contencioso administrativo nº 4   
http://www.alhaurin.com/canteras/pdf/ayuntamiento007.pdf

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