Con fecha 20/12/12 publiqué otro escrito titulado: ¿Por qué no disminuyen la presión fiscal sobre los ciudadanos y los impuestos?, ya que en el BOP número 243 de fecha 19 de noviembre 2012, se publicó el edicto 16.389/2012 de nuestro Ayuntamiento, que entre otras ordenanzas se encontraba la Ordenanza Fiscal Reguladora del IBI, en la cual quedó fijado el tipo de gravamen en el 0´68 % a los bienes inmuebles urbanos y el 0´75% a los bienes inmuebles rústicos.
Evidentemente dentro de mi ignorancia estudié el tema y lo di por perdido para el año 2013; no obstante recibes mi apoyo total, ya que debemos luchar para el ejercicio 2014, con el objeto de la actualización del mismo, que se puede iniciar de oficio o a instancia del Ayuntamiento correspondiente con la aprobación de una ponencia de valores cuando existan diferencias sustanciales entre los valores de mercado actuales y los que han servido de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, circunstancias que se dan gravemente en la actualidad. Los tipos de valores que se pueden aplicar en inmuebles urbanos son mínimo 0`4%, máximo 1´10% y en inmuebles rústicos mínimo un 0´3% y un máximo de O`90%, a destacar que en el caso de la Ordenanza de nuestro Ayuntamiento hay un recargo superior en los inmuebles rústicos, algo no comprensible aunque legal. |