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Planta móvil de machaqueo de áridos en la sierra de Alhaurín

Pleno Municipal. 25.10.05 

Félix López Figueroa. El grupo municipal socialista siempre ha defendido que las canteras caducadas e ilegales se cierren inmediatamente porque así lo marca la ley y por el daño medioambiental que están produciendo. En el caso de actividades extractivas e instalaciones de industriales legales exigimos un control riguroso y cumplimento de la normativa vigente para que el impacto sea el menor posible. Siguiendo este principio, el grupo municipal socialista ha votado negativamente al proyecto de actuación de una planta móvil solicitada por la empresa Áridos el Pinar, S.A. (ARIPISA) basándose en lo siguiente:

1.El informe ambiental que aprobó la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente condicionado a una serie de medidas correctoras fue emitido el 30 de septiembre de 2003, como han pasado más de 2 años sin que haya comenzado la actuación, de acuerdo al art. 25 del Decreto 153/96 debe hacerse un nuevo informe ambiental.

2. Han pasado más de 6 meses sin pronunciamiento por parte de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes y según el artículo 43.2 de la LOUA supone un rechazo del proyecto. Además, el informe de esta delegación solicitaba informe municipal de las alegaciones presentadas. El portavoz del grupo municipal socialista presentó alegaciones a la instalación de esta planta el 10 de abril de 2004 pero el Ayuntamiento no ha emitido ningún informe jurídico individualizado a estas alegaciones. Hay que señalar la lentitud en la respuesta pues el letrado tarda 8 meses en emitir el informe. El letrado municipal lo que hace, sin embargo, en el informe del 2 de diciembre es afirmar que responde de forma conjunta a las alegaciones presentadas por 2 grupos políticos y una asociación por ser idénticas. Esta afirmación es falsa ya que la alegación del grupo municipal socialista es diferente a las otras dos presentadas. Así el grupo municipal socialista no puede votar afirmativamente al proyecto de actuación al no haberse adjuntado el informe preceptivo de informe municipal de las alegaciones presentadas por el PSOE.

3. El informe jurídico del letrado municipal emitido el 14 de octubre de 2005 establece que ha desaparecido el inconveniente legal de instalación de una planta móvil pues el TSJ de Andalucía ha suspendido cautelarmente (auto del 30 de mayo de 2005) varios apartados de las normas urbanísticas vigentes en Alhaurín de la Torre. Los artículos 78 y 79 suspendidos cautelarmente (no hay sentencia definitiva) se refiere a la actividad extractiva por lo tanto nunca fueron de aplicación para la aprobación de una planta de machaqueo. Las plantas de machaqueo requiere licencia independiente a la cantera como señala el propio letrado municipal en su informe anterior de diciembre de 2004. Por lo tanto, debido a que había contradicciones entre el primer informe y el segundo informe, pedimos que se clarificara este punto en el pleno, cosa que el grupo de gobierno no hizo. Hay que tener en cuenta que la licencia que consta para ARIPISA es una cantera de 3 Has y una planta de machaqueo sin que conste licencia alguna para la cantera de 25.1 Has que la empresa ARIPISA explota actualmente. Aunque esta superficie conste en el plan de labores, esta ampliación en la superficie de explotación en 1980 (cuando caducaba la de 3 Has) no ha cumplido supuestamente los trámites que marca la ley.

4. La planta móvil está instalada a 1,5 km de la urbanización de Pinos de Alhaurín cuyos residentes viene sufriendo con los altos niveles de polvo alcanzados en la zona. En mediciones realizadas por empresa homologadas en zonas próximas a Pinos de Alhaurín se supera los valores de 50 g/m3 de partículas de menos de 10 m (PM10). Estos valores no se pueden superar en más de 35 ocasiones al año ya que pueden producir daños en la salud humana (enfermedades respiratorias y cardiovasculares) de acuerdo a la ley (RD1073/2002).

5. Creemos que además del empleo y desarrollo económico hay que tener en cuenta indicadores ecológicos y medioambientales ya que el empleo no puede justificar la destrucción irreversible de la sierra . Las canteras siempre provocarán daño ambiental pero lo importante es reducirlo hasta lo máximo que se pueda. Es penoso que habiendo evolucionado las técnicas de explotación y las medidas correctoras aún no se apliquen en el caso tratado pues está siempre por delante la maximización de los beneficios económicos. Hay que indicar que con la reserva de un 0.7% de los beneficios se puede realizar una restauración correcta del medio afectado. Los ciudadanos de Alhaurín de la Torre siguen sin ver esas restauraciones ambientales . Hay que señalar que un informe pericial realizado por profesores de la Universidad de Málaga señala que las canteras de Alhaurín de la Torre han producido un daño catastrófico e irreversible. Aunque los empresarios que explotan actualmente las canteras se han comprometido en el protocolo a reducir los impactos ambientales, el hecho objetivo es que la mayoría de las empresas están explotando con métodos inadecuados que provocan nubes de polvo y reducen la capacidad de recuperación y regeneración del sistema natural. Con la historia de explotación descontrolada es normal que los ciudadanos y sus representantes no se crean las buenas palabras y por lo tanto exijan mayores garantías que las que se han aplicado hasta ahora. La calificación de interés público debe estar bien fundamentada con un equilibrio entre protección y desarrollo, sin embargo, el Ayuntamiento sólo alude a los puestos de trabajo. Con esa aproximación, que no se corresponde a lo que nuestras leyes entienden por interés público, valdría cualquier actuación con tal de que diera puestos de trabajo. Hay que planificar las industrias y explotaciones teniendo en cuenta el desarrollo sostenible que no está siendo atendido por el gobierno municipal.

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