Por otro lado el B.O.P número 44 de 3 de mayo de 2007, publicó la Ordenanza reguladora de la Instalación y Funcionamiento de las Casetas de Feria de nuestro municipio, aprobada en sesión plenaria de 7 de abril de 2006, del cual se adjunta un artículo. En virtud del Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las actividades recreativas y espectáculos públicos que se celebren en establecimientos fijos o eventuales durante periodos de tiempo inferiores a 6 meses se denominan ocasionales. Asimismo, son eventuales aquéllos cuyo conjunto se encuentre conformado por estructuras desmontables o portátiles formado por módulos o elementos metálicos, de madera o de cualquier otro material que permita operaciones de montaje y desmontaje sin necesidad de construir o demoler fábrica de obra alguna. De acuerdo con el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, cuando se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales que se desarrollen o discurran exclusivamente en el término municipal correspondiente (el caso más habitual que sucede con las ferias, tanto de ciudades, como de pueblos), será el oportuno Ayuntamiento el competente para autorizarlos. ¿Qué requisitos mínimos deben cumplir las ferias? Contar con las autorizaciones municipales oportunas. Deben cumplir con la normativa ambiental aplicable y reunir las necesarias condiciones técnicas de salubridad, higiene, sanitarias y confortabilidad para las personas, y ajustarse a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios. Deben cumplir, además, con la normativa de prevención de riesgos laborales en cuanto a las condiciones de los puestos y la formación y vigilancia de la salud de las personas trabajadoras. Las condiciones técnicas anteriores deberán acreditarse ante el Ayuntamiento correspondiente, todo ello sin perjuicio de presentarse, además, el justificante de la vigencia de contrato de seguro. Las casetas (estructuras desmontables o portátiles) deben estar completamente instaladas con una antelación mínima de 2 días hábiles, con respecto al inicio de la actividad, al objeto de que se pueda comprobar por el Ayuntamiento respectivo que se cumplen todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles. Las autorizaciones de este tipo de actividades se otorgarán de modo específico para cada periodo de ejercicio de la actividad, y en las que debe constar, como mínimo: Datos identificativos de la persona titular y empresa o entidad organizadora. Denominación establecida en el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Público, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la actividad que corresponda. El periodo de vigencia de la autorización. El aforo de personas permitido. Horario de apertura y cierre aplicable al establecimiento.
*No se otorgará ninguna autorización sin la previa acreditación documental de que su titular o empresa organizadora tiene suscrito y vigente el contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio, debiendo contar la Administración con copia de la oportuna póliza suscrita vigente. Debe tener en cuenta que: La higiene, tanto de los establecimientos, como de los alimentos, es de vital importancia. Por tanto, desconfíe de los que, utilizando el sentido común, carezcan de unos mínimos de higiene. Siempre es bueno verificar que, tanto establecimientos, como vendedores ambulantes, disponen de las correspondientes autorizaciones y licencias, ya que ello supone una garantía de seguridad con respecto a aquéllos que no disponen de las mismas. Se ha de recordar que está prohibida la venta de alcohol a personas menores de edad. Todas las personas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán tener las hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas consumidoras y usuarias. Por lo tanto se entiende que, tanto las casetas de los recintos feriales, como los puestos ambulantes y las atracciones, deben contar con Libros de Hojas de Quejas y Reclamaciones oficiales de la Junta de Andalucía, aprobados por el Decreto 72/2008, de 4 de marzo. Asimismo, deberá existir en estos establecimientos, un cartel en el que se anuncie que existen hojas de quejas y reclamaciones a disposición de quienes las soliciten. Este cartel deberá ser colocado en las zonas de entrada y, en su caso, de salida de los establecimientos o centros, así como en las zonas de atención a la clientela. Cada Ayuntamiento aprueba Ordenanzas en los que se regulan los aspectos que rodean a las distintas ferias, como pueden ser: fechas de celebración de las mismas, casetas (titularidad, montaje y desmontaje, estructuras, licencias,…), paseos de caballos y enganches, funcionamiento de las ferias, régimen de infracciones y sanciones, etc.
Artículo 18. De las Ordenanzas del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre
1. Las casetas deberán reunir unas condiciones mínimas de ornato y estética, recomendándose su decoración interior y exterior con temas tradicionales. 2. Las casetas destinarán una parte de su espacio a pista de baile, la que no podrá ser ocupada por sillas y mesas. 3. Todas las instalaciones, salvo el enganche de luz y la toma de agua que dejarán instalados los servicios municipales, deberán ser montadas y desmontadas por cuenta de los adjudicatarios. Transcurridos el tiempo de ocupación sin haberse verificado el desmontaje los servicios municipales procederán a la ejecución subsidiara a cargo del adjudicatario. 4. Cada caseta debe contar al menos con un extintor de polvo seco polivalente, de peso igual o superior a 6 kg. Dotado de comprobador de presión y al corriente de su mantenimiento y uso. 5. Las instalaciones eléctricas se ejecutarán de acuerdo con el Reglamento Electrónico de Baja Tensión. 6. Todas las casetas deberán contar con un botiquín de urgencia. 7. El montaje de las casetas deberá quedar finalizado dentro de los dos días hábiles inmediatamente anteriores al inicio de la feria, al objeto de su comprobación por los Servicios Municipales. 8. La entrada de vehículos a las casetas sólo se permitirán durante el tiempo estrictamente necesario para las labores de suministro y siempre fuera del horario de apertura al público del recinto ferial. 9. Las entradas y salidas deberán tener una anchura mínima de 1´50 metros, debiendo permanecer libre en todo momento y sin obstáculos que impidan su evacuación. Igualmente no podrán contar con ningún tipo de cerramiento mientras permanezcan abiertas al público. 10. Se limitara el ruido dentro de las casetas a 75 Db, reduciéndose a partir de las 2´30 horas de la mañana a 60 Db. 11. .Los Servicios Municipales podrán, en cualquier momento comprobar el cumplimiento por parte de los adjudicatarios de las condiciones establecidas en los números precedentes, así como la adecuación de la instalación a la superficie y finalidad para la que se intereso la autorización, pudiendo, en su caso, obligar al adjudicatario el desmontaje y/o modificación de la instalación para adecuarlo al titulo de adjudicación... Desde estas líneas, desearles a todas los alhaurinos/as unos días de diversión y que cumplan sus sueños relativos a la feria y finalizar con la frase “VIVA LA FERIA DE SAN JUAN”.
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