“la gestión del programa público de televisión local deberá respetar, en todo caso, el principio de pluralismo, de acuerdo con las siguientes reglas:
En el supuesto de que la gestión corresponda a varios municipios, los estatutos de la entidad a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, deberá garantizar el principio de pluralismo en la composición de los órganos de representación encargados de la gestión del programa público de televisión en función de la representatividad de los diferentes grupos en sus correspondientes plenos”. El citado artículo se refiere a los órganos de representación en plural cuando garantiza el principio de pluralismo. Sin embargo, los estatutos de la futura Torrevisión S.A. sólo hacen referencia a la aplicación del citado artículo en cuando a la formación de la Junta General de la televisión.
Los estatutos olvidan el principio de pluralismo en sus artículos 17 y 18 que se refieren al Consejo de Administración. Como consecuencia, en la Junta celebrada el 18 de septiembre, la mayoría del PP excluyó al PSOE dicho Consejo.
Esta actitud supone una infracción de lo establecido en el Decreto 1/2006 de 10 de enero. El equipo de gobierno del PP no puede aplicar la normativa sólo cuando le venga bien, olvidándola en el resto de ocasiones. El Decreto garantiza el principio de pluralismo en la composición de “los órganos de representación”, es decir, de todos. El equipo de gobierno no puede atribuirse el poder para decidir cuándo está presente la oposición y cuándo no.
José Manuel Ríos Ariza. Secretario de Comunicación del PSOE de Alhaurín de la Torre. Teléfono: 952 41 21 64 |