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¿Cuanto nos va a costar a los alhaurinos los cortafuegos de la urbanización Pinos de Alhaurin?
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Francisco Pérez Ríos. 09.06.13 

Desde estas líneas pienso y considero que los alhaurinos deberíamos tener conocimiento de cuanto nos costará los cortafuegos que se están realizando en la urbanización Pinos de Alhaurin y los motivos de su puesta en marcha actualmente, cuando la Ley 5/99 y el Decreto 247/2001 ya llevan años vigentes, bien sean hechos públicos por el Equipo de Gobierno del Consistorio o por los partidos de oposición, sean gastos o beneficios.

Haciendo historia de lo que contaban nuestros antepasados, supuestamente al finalizar la guerra el Estado Español vendió o cedió un 1.000.000 de metros cuadrados de nuestra sierra a una persona, posteriormente la misma finca acogiéndose a los planes en España del “ Plan Nacional de Repoblación”, puesto en marcha por Patrimonio Forestal y Distrito Forestal y finalmente por ICONA desde 1940 hasta 1972, fue reforestada de coníferos ( pinos ) casi en su totalidad con dinero público; no obstante y supuestamente el Estado se reservo algún derecho sobre los pinos.
Parte de la referida finca ha sido urbanizada desde hace años y aún recientemente se han ido ampliando algunas urbanizaciones más y construyendo viviendas casi dentro del bosque de pinos, cuestión que está fuera de toda duda y conocido por todos.
La Ley 5/99 dice en su artículo 8º Competencia de las entidades locales. Elaborar los planes de Emergencias por Incendios Forestales. B Integrar los Planes de Autoprotección en los Planes  Locales de Emergencia por Incendios Forestales entre otras.
Artículo 24 Viviendas, industrias y otras instalaciones
1. Los núcleos de población, edificaciones, instalaciones de carácter industrial y urbanizaciones, deberán mantener una faja de seguridad, de una anchura mínima de 15 metros, libre de residuos, matorral y vegetación herbácea, pudiéndose mantener las formaciones arbóreas y arbustivas en la densidad que en su caso se determine en el correspondiente Plan de Autoprotección.
2. Los propietarios de las viviendas, instalaciones y terrenos a que se refieren los apartados anteriores podrán agruparse para su protección común bajo una sola faja de seguridad, siempre que su proximidad y las condiciones del terreno lo permitan.
3. En el ámbito del presente artículo queda prohibido encender fuego fuera de cocinas, barbacoas o lugares especialmente acondicionados al efecto, así como quemar brozas o despojos de vegetación durante la Época de Peligro medio y alto.
En definitiva creo que el tema debe ser aclarado a la opinión pública, de manera clara y en especial los gastos que se originan, igualmente si estas medidas han podido ser evitadas por el Ayuntamiento, puesto que la mayoría de las viviendas han sido construidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley y del mencionado Decreto.
Hace muchos años que conozco la zona de memoria; no obstante acompaño algunas fotos para mejor conocimiento de todos.

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