Si establece la Ley una limitación a los abusos de las entidades financieros, en el cobro de interés de “usura” que vienen realizando de forma que establece que los intereses moratorios no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero. Ahora mismo esta sobre un 4% por lo que el interés de demora no podrá ser superior a un 12%. Hay entidades y cientos de hipoteca donde los intereses de demora llegan hasta un 25%.
La ley establece también otras medidas para proteger a los deudores hipotecarios como es el valor de la vivienda en ejecución hipotecaria aumentando al 70% el valor por el que el banco se puede quedar con ella en subasta. En referencia a las cláusulas suelo o abusivas la ley no sirve para nada, pues lo que tendría que haber realizado es su anulación, pues hay una desigualdad patente entre el banco y el ciudadano hipotecado, en el establecimiento de estas cláusulas.
Otra cuestión fundamental, es el establecimiento de un plazo de un mes desde la entrada en vigor de la ley es decir hasta el día 15 de junio de 2013 para que, en los procesos de ejecución hipotecaria pendientes ante los Juzgados, se pueda plantear la abusividad de las cláusulas de los actuales préstamos hipotecarios, con suspensión del procedimiento.
Francisco J. Galán Palmero. Abogado. Tl. 952239087-629233925-info@galanpalmeroabogados.es www.galanpalmeroabogados.es |