“Todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local estarán provistos de un documento de acreditación profesional expedido por el Alcalde, según modelo oficial establecido por la Consejería de Gobernación, en el que constará el nombre del municipio, el del funcionario, categoría, número de identificación como agente y número del documento nacional de identidad”.
Dado el caso, nos encontramos con agentes de Policía que no pueden identificarse como tales, no estando acreditados para ejercer acciones propias del desempeño de su puesto de trabajo, como podría ser, la identificación de otras personas cuando ellos no pueden identificarse a sí mismos como agentes de la autoridad.
Entendemos que el Ayto. Tiene la obligación legal de facilitar la acreditación a todos los agentes de la Policía Local, sin excepción, siendo incomprensible la aptitud de la Concejala de Seguridad al negar dicha acreditación a los agentes, incumpliendo con ello lo establecido en la normativa vigente.
Alhaurín de la Torre, a 4 de octubre de 2006.
Fdo.: José Domínguez Pino. Fdo.: Miguel Gómez Martínez. Delegado de Personal. Funcionarios. Secretario de Organización.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE Y SRA. CONCEJALA DE SEGURIDAD DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN DE LA TORRE (MÁLAGA).
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