Conforme establece la Ley 7/1998 de 13 de abril sobre condiciones generales de la contratación y la ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y usuarios, estas cláusulas son abusivas y pon ende nulas de pleno derecho.
Ya había sentencias numerosas en este sentido de los Tribunales españoles. Recientemente el Tribunal Supremo ha declarado “ílicitas” las cláusulas suelos de las entidades bancarias BBVA, Cjas Rurales Unidas y NCG. Además certifica el Supremo la práctica habitual bancaria, que las cláusulas suelos eran tan altas que convertían los prestamos hipotecarios en “préstamo a interés fijo variable exclusivamente al alza”.-
Sin embargo no podemos estar de acuerdo con el TS al determinar que esta nulidad de las cláusulas no signifique la devolución a los ciudadanos de las cantidades pagadas de más en sus hipotecas, durante todos los años anteriores. Pues si jurídicamente una cláusula es nula de pleno derecho significa que no ha existido para el mundo del derecho nunca y por ende no se ha debido de aplicar.
Prácticamente los ciudadanos con este tipo de cláusulas en sus hipotecas, pueden hacer valer su derecho frente al banco a través de un procedimiento declarativo contra el mismo o bien incluso basándose en esta sentencia a través de un incidente de ejecución del art.519 de la LEC.-
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