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Alegaciones del Grupo Provincial de IULV-CA Diputación de Málaga al Reglamento Orgánico
Malaka.es. 04.04.13 
Alegación 1ª
Artículo 5. Competencias y finalidades
Supresión del punto 2.
Razonamiento: Al considerar que los fines que desarrolla se alejan de las competencias propias de un órgano de recaudación y gestión tributaria como el PRP. Asimismo, no se prevén los mecanismos garantistas necesarios para que las inversiones permitidas no puedan poner en peligro la suficiencia económica de la agencia, ni para que se cumplan con los criterios de equidad y objetividad a la hora de determinar las inversiones para acometer con los fondos precedentes del PRP.

Alegación 2ª

Artículo 8. Composición del consejo Rector
Solicitamos que se introduzcan nuevos miembros en el Consejo Rector:
Secretario, habilitado nacional. Con voz y sin voto.
Razonamiento: No se menciona la participación del Secretario para la toma de actas y tampoco se dice quién actuará como Secretario en las sesiones.
Una  alcalde por cada una de las zona de recaudación fijadas por el PRP, con voz y con voto.
Razonamiento. La propuesta actual aleja mucho la representación de los Ayuntamientos que, como delegantes de competencias propias en el PRP, deben contar con participación real en el Consejo Rector, puesto que la participación en el Consejo Asesor es insuficiente.

Alegación 3ª

Artículo 13.-Competencias y funciones (del Gerente)
Eliminar el apartado h.3)
Razonamiento: Entendemos que el Gerente puede incoar expediente sancionador, pero la resolución y, concretamente, la sanción es competencia del Presidente.
Eliminar el apartado i.1)
Razonamiento: Esta competencia debe residir en el Presidente o en su caso en los puestos reservados a personal de habilitación nacional (Tesorero).
Eliminar el apartado i.2.)
Razonamiento: Al entender que esta competencia debe residir en el Tesorero.
Eliminar el apartado j)
Razonamiento: Esta competencia debe residir en el Presidente.
Eliminar el apartado m)
Razonamiento: Esta competencia debe residir en el Tesorero.
Eliminar el apartado n)
Razonamiento: Esta competencia debe residir en el Presidente.
Alegación 4ª
Artículo 15.-Quórum de asistencia a las sesiones de los órganos colegiados
Eliminar el apartado 2.
Razonamiento: Entendemos que en ninguna circunstancia debería permitirse la actuación del Presidente en nombre del órgano colegiado.
Alegación 5ª
Artículo 17.-Adopción de acuerdos por los órganos de gobierno
Modificación del apartado l para que quede con la siguiente redacción: “Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes, entendiendo como tal la que se produce cuando los votos a favor superan los votos en contra. Salvo aquellos que por precepto legal requieran un mayoría más amplia”.

Razonamiento: Existen algunos acuerdos que requieren otro tipo de mayoría, por lo que entendemos que debe recogerse que los acuerdos serán adoptados por la mayoría que legalmente corresponda.
Alegación 6ª
Artículo 18.-Régimen de recursos contra los actos, acuerdos y resoluciones
Sustituir el texto del apartado 2 por el siguiente: “2. Las resoluciones del Tesorero y el Inspector Jefe previstas en las bases de ejecución del presupuesto, ponen fin a la vía administrativa sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.”
Razonamiento: Las resoluciones del Tesorero y el Inspector Jefe no pueden ponen fin a la vía administrativa, ya que se entra en contradicción con la bases de ejecución número 33 del presupuesto del PRP.
Alegación 7ª
Artículo 19. El Consejo Asesor
Adenda al punto 2.
“Así como una representación de las asociaciones en defensa de los consumidores y usuarios inscritas en el Registro Andaluz de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.”
Razonamiento: Esta enmienda de adición se motiva en la necesidad de avanzar en la participación ciudadana en todos los entes que conforman las administraciones públicas, más aún en una agencia de naturaleza tributaria que tiene que entablar una relación fundamental con la ciudadanía. Para este cometido los colectivos de defensa de los consumidores y usuarios pueden desempeñar una tarea fundamental, por su capacitación y experiencia, que redunde en un mejor y un más eficaz servicio. Con el nombramiento de las asociaciones inscritas en el Registro Andaluz de Consumidores y Usuarios se garantiza la participación de las asociaciones más representativas y que forman parte del Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía y del Consejo Provincial de Consumo.

Adenda al punto 4.

“Y siempre de forma previa a la introducción de modificaciones de ordenanzas, convenios o acuerdos que supongan cambios relevantes, especialmente cuando se modifiquen los criterios de relación del PRP con los municipios o los contribuyentes”.
Razonamiento: Consideramos necesario que se otorgue un mayor protagonismo al Consejo Asesor, para ello es necesario que cuando se alteren cuestiones de relevancia: modalidades de pago, calendarios, condiciones del premio de cobranza… se cuenta con el posicionamiento del Consejo Asesor de forma previa a la adopción del acuerdo.
Adenda al punto 5.
La nueva redacción quedaría: “Los Alcaldes o Concejales en quienes hayan delegado, miembros del Consejo Asesor, podrán ser invitados por la Presidencia o propuestos por cualquiera de los miembros del Consejo Rector, para asistir al Consejo Rector, con voz pero sin voto”.
Razonamiento: Para garantizar el criterio de pluralidad. Sin interferir en la invitación que pueda realizar la Presidencia, se trata de que cualquier miembro pueda proponer la participación de Alcaldes o Concejales del Consejo Asesor en el Consejo Rector. Tendría que producirse una votación favorable por mayoría de la mitad más uno de los miembros presentes para que la propuesta prosperase.
Adenda de un nuevo punto: art. 19.6
“6. Cualquiera de los miembros del Consejo Asesor podrá formular propuestas para su inclusión en el orden del día de las reuniones del órgano, garantizándose su debate y votación”.
Razonamiento: Es una medida para facilitar la consecución de los fines de mejora de la gestión y las garantías de participación.
Alegación 8ª
Artículo 21. El Personal
Adenda de un punto, que quedaría del siguiente modo: “6. En caso de disolución de la agencia PRP, la Diputación asumirá a todo su personal”.

Alegación 9ª

Artículo 23.-Del Secretario, Interventor y Tesorero
Cambiar texto por: “El Secretario, Interventor y Tesorero serán los mismos que realicen dichas funciones en la Diputación Provincial de Málaga u otros funcionarios de habilitación nacional”.
Razonamiento: En un momento en que se pretende la profesionalización de la Administración Pública y además se está fomentando la figura de los habilitados nacionales, no tendría sentido que en un Organismo de la dimensión Presupuestaria del Patronato las delegaciones de los puestos de Tesorero, Interventor o Secretario se permitieran realizarse en cualquier funcionario sino que la delegación debe requerir que estos sean funcionarios de habilitación nacional.
Alegación  10ª
Debe impulsarse la confección de un “Reglamento Orgánico y Funcional de la Agencia”.
Atendiendo a esta consideración deberían enmendarse los apartados:
Artículo 11.-m) debería recoger: “Ejercer las competencias que le atribuyan según el Reglamento Orgánico y Funcional de Ia Agencia o en su defecto las bases de ejecución anuales del Presupuesto”.
Artículo 13.-q) debería recoger: “Ejercer las competencias que le atribuyan según el Reglamento Orgánico y Funcional de Ia Agencia o en su defecto las bases de ejecución anuales del Presupuesto”.
Artículo 18 apartado 2.) debería recoger: “Las resoluciones del Tesorero y el Inspector Jefe previstas en el Reglamento Orgánico y Funcional de Ia Agencia,…”
Razonamiento: La distribución de competencias de la Agencia y de sus órganos debería estar recogida en un Reglamento u Ordenanza estable y no sujetos a las vicisitudes de las Bases de Ejecución anuales. El artículo 13 menciona este particular cuando se “según el Reglamento Orgánico y Funcional de Ia Agencia”. No tiene sentido que un Organismo que lleva funcionando desde 1987 aun no se haya dotado de este instrumento.
Entre tanto, el Estatuto de la Agencia que nace con la intención de ser el cimiento que rige el funcionamiento de la Agencia, debería recoger este apartado haciendo mención, allá donde sea necesario no como lo hace a las Bases de Ejecución (documento anual y movible) sino al Reglamento u Ordenanza correspondiente.


Fdo: Mª Antonia Morillas González . Portavoz

 Fdo: Miguel Díaz Becerra
Diputado IULV-CA

Fdo: Pedro Fernández Ibar
Diputado IULV-CA

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