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Publicadas por el Ayuntamiento de Alhaurin de la Torre en BOP las Ayudas Económicas y de Compensación a las Rentas más bajas | | Francisco Pérez Ríos. 22.03.13 | | El Bopma de 20/03/13, publica el edicto que se adjunta del Ayuntamiento de Alhaurin de la Torre, un edicto desde mí modesto entender que en las condiciones actuales de crisis debe ser leído por todos y conocerlo, de ahí la publicación en este medio digital al objeto de darle publicidad para beneficio de todos. Poco puedo exponer puesto que es extensa y complicada su puesta en funcionamiento por que los ciudadanos deben solicitar en la mayoría de los casos el asesoramiento de los Servicios Sociales, pero que puede remediar de alguna manera la actual pobreza a la que muchos alhaurinos estamos sometidos. Creo sinceramente que el Ayuntamiento con estas ayudas está mejorando la labor social que hoy necesita nuestro pueblo y es de agradecer, pero así mismo hay que ser exigente y pedirle más implicación, en especial desde mi punto de vista con bajadas de impuestos y tasas y eliminar gastos superfluos que en los tiempos actuales no tienen sentido, como pueden ser reposición de palmeras y otros muchos gastos que pueden tener esperar y mejorar las condiciones de vida en el aspecto de la familia debido a la actual crisis. | Edicto 2782/2013, de procedencia AYUNTAMIENTO (Alhaurín de la TORRE publicado en el Boletín nº 54 (Suplemento 2) del 20 de marzo de 2013: Alhaurín de la Torre Anuncio La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebra el día 15 de febrero de 2013, acordó aprobar las Bases Reguladoras del Programa de Prestaciones Complementarias, Convocatoria 2013 “Ayudas Económicas Familiares” y “Ayudas de Compensación de Rentas” y su convocatoria pública. Exponiéndose al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, durante todo el plazo de vigencia de las mismas, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio y hasta el 30 de septiembre de 2013. 1. Objetivo y finalidad Las presentes bases están destinadas a la regulación y acceso a subvenciones o ayudas en especie, complementarias a las otras prestaciones básicas de los Servicios Sociales Comunitarios en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales. Las prestaciones complementarias reguladas en las presentes Bases son: 1. Las Ayudas Económicas Familiares: Aquellas prestaciones temporales de carácter preventivo que se conceden a unidades familiares con menores a cargo para la atención de sus necesidades básicas, cuando carezcan de los recursos económicos suficientes para la satisfacción de las mismas. 2. Las Ayudas de Compensación de Rentas: Aquellas subvenciones que se conceden para sufragar parte del gasto realizado por el pago del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), relativo al ejercicio 2012. 2. Régimen de otorgamiento de las ayudas Las presentes ayudas se concederán en Régimen de Concurrencia no Competitiva. 3. Destinatarios Las presentes ayudas van destinadas a favorecer a colectivos desfavorecidos social y económicamente. Podrán percibir las Ayudas Económicas Familiares aquellas unidades familiares con menores a cargo que carezcan de recursos económicos suficientes para la satisfacción de las necesidades básicas y de subsistencia. Los destinatarios de las presentes ayudas serán los menores de la unidad familiar con edades comprendidas entre los 0 y 16 años inclusive. Podrán percibir las Ayudas de Compensación de Rentas: • Aquellas personas que a la fecha de la presentación de la solicitud sean Jubilados o pensionistas de la Seguridad Social u otros regímenes de previsión social, tanto de España como del extranjero, financiados con cargo a recursos públicos o ajenos, que se encuentren inactivos laboralmente. • Aquellas unidades familiares con menores a cargo, parados de largo duración o que durante el año 2012 hayan carecido de recursos económicos suficientes para la satisfacción de las necesidades básicas y de subsistencia. 4. Actuaciones básicas AYUDAS ECONÓMICAS FAMILIARES 1. Subvenciones o ayudas en especie para el pago de un alquiler cuando exista resolución judicial firme de desahucio de la vivienda habitual (siempre que ésta sea en propiedad), destinadas a la protección de los menores ante la necesidad básica de vivienda. 2. Subvenciones o ayudas en especie para el pago de alquiler para víctimas de violencia doméstica en los casos en los que exista resolución judicial de alejamiento vigente (a la fecha de la presentación de la solicitud) y además se hayan agotado la prestación de otros recursos/servicios tanto de carácter público como privado, destinadas a la protección de los menores ante la necesidad básica de vivienda. 3. Subvenciones o ayudas en especie para el pago de alquiler para aquellas unidades familiares que residan en una vivienda en deficientes condiciones de habitabilidad (siempre que esta sea en propiedad), a valoración y bajo propuesta de los equipos técnicos pertinentes del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, destinadas a la protección de los menores ante la necesidad básica de vivienda. 4. Subvenciones o ayudas en especie para productos de primera necesidad (alimentos, vestuario básico y material escolar), destinadas a los menores de la unidad familiar con edades comprendidas entre los 0y16añosambosinclusive. AYUDAS DE COMPENSACIÓN DE RENTAS: 1. Subvenciones para sufragar parte del gasto realizado por el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles del ejercicio 2012. 5. Gastos subvencionables Tendrán la consideración de gastos subvencionables los especificados en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones. En ningún caso se considerarán susceptibles de ayuda en los términos previstos en las presentes bases: 1. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta 2. Deudas pendientes con administraciones o entidades públicas o privadas. 6. Condiciones y requisitos Podrán acceder a las Ayudas Económicas Familiares los destinatarios señalados anteriormente en los que concurran las siguientes circunstancias: 1. Estar empadronado en el municipio de Alhaurín de la Torre a la fecha de la presentación de la solicitud. 2. Residir en el municipio de Alhaurín de la Torre. El trabajador social podrá solicitar un informe de convivencia a la Policía Local para contrastar los datos facilitados por el/la solicitante. 3. Para las Ayudas Económicas Familiares, los ingresos íntegros mensuales actuales de los miembros de la unidad familiar de convivencia, inscritos en el padrón municipal o en su defecto, residiendo en la vivienda familiar (solicitante, cónyuge o pareja de hecho, hijos mayores de 16 años y menores de 18 años que no se encuentren matriculados en ningún centro de enseñanza e hijos mayores de 18 años), del mes inmediatamente anterior a fecha de presentación de la solicitud o los del mes en curso en el que se presenta la misma, no podrán superar 0,90 veces el IPREM mensual establecido para el año 2013. IPREM MENSUAL 2013= 532,51 euros. Serán considerados ingresos de la unidad familiar de convivencia, las retribuciones de trabajo, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena y las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o privados. Para la determinación de los ingresos percibidos en ese periodo se tomará de referencia las nóminas salariales o los certificados expedidos por los organismos o entidades competentes, tanto públicos como privados. En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, se exigirán en todo caso las últimas declaraciones trimestrales de renta. La fórmula para el cálculo del número de veces el IPREM en relación a los ingresos familiares será la siguiente: Suma de ingresos familiares - X F1 X F2 IPREM mensual 2013 F1 es un factor o coeficiente corrector establecido en función al número total de miembros de la unidad familiar y, en su caso de la condición de minusvalía de alguno de los miembros de la misma: Nº DE MIEMBROS COEFICIENTE CORRECTOR F1 COEFICIENTE CORRECTOR F1 DE LA UNIDAD FAMILIAR (SIN MINUSVALÍAS) (CON MINUSVALÍAS) 2 0'90 0'80 3 0'80 0'70 4 0'70 0'60 5OMÁS0'600'50 Serán miembros computables de la unidad familiar para la determinación de la F1, todos los miembros de la unidad familiar computables a efectos de ingresos y los hijos menores de edad inscritos en el padrón municipal o en su defecto, residiendo en la vivienda familiar. Serán considerados miembros afectados por minusvalía aquellos que tengan reconocida una calificación de minusvalía por la Junta de Andalucía igual o superior al 33% y/o tengan reconocido algún grado de incapacidad permanente de la Seguridad Social. Se tendrán en cuenta certificaciones de minusvalía expedidas por organismos públicos de otras comunidades autónomas de España y/o del extranjero, atendiendo a la resolución adoptada por éstos. Serán consideradas familias monoparentales, el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, y los hijos e hijas menores a su cargo. Siempre que el otro progenitor o progenitora no contribuya económicamente a su sustento. En el supuesto de familias monoparentales, por causa de separación, divorcio o circunstancias asimiladas, se exigirá en todo caso la resolución judicial que establezca pensión de alimentos y/o compensatoria. F2 es un factor o coeficiente corrector establecido para compensar el gasto efectuado por el pago actual de la hipoteca de la vivienda habitual o por el pago actual del alquiler de la misma. El valor de este coeficiente será establecido conforme a la siguiente tabla: CUOTA MENSUAL COEFICIENTE CORRECTOR DE HIPOTECA O ALQUILER DE APLICACIÓN HASTA 199 0,80 DE 200 A 499 0,70 DESDE 500 EN ADELANTE 0,60 4. El solicitante deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, además de no estar incursos en ninguna de las causas de incompatibilidad señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. 5. Ningún miembro computable de la unidad familiar convivencial podrá tener el 50% o 100% del derecho de propiedad de bienes inmuebles distintos a la vivienda habitual. No se tendrá en cuenta como derecho de propiedad de bienes inmuebles distintos, los garajes o trasteros pertenecientes a la vivienda principal. Podrán acceder a las Ayudas de Compensación de Rentas los destinatarios señalados anteriormente en los que concurran las siguientes circunstancias: 1. Estar empadronado en el municipio de Alhaurín de la Torre a la fecha de la presentación de la solicitud. 2. Residir en el municipio de Alhaurín de la Torre. El trabajador social podrá solicitar un informe de convivencia a la Policía Local para contrastar los datos facilitados por el/la solicitante. 3. Para las Ayudas de Compensación de Rentas; En el caso de jubilados o pensionistas de la Seguridad Social u otros regímenes de previsión social, tanto de España como del extranjero, financiados con cargo a recursos públicos o ajenos, que se encuentren inactivos laboralmente, los ingresos íntegros anuales de los miembros de la unidad familiar de convivencia, inscritos en el padrón municipal o en su defecto, residiendo en la vivienda familiar (solicitante, cónyuge o pareja de hecho) del año 2012, no podrán superar 1,6 veces el IPREM anual establecido para el año 2012. En el caso de unidades familiares con menores a cargo, parados de larga duración que carezcan de recursos económicos suficientes para la satisfacción de las necesidades básicas y de subsistencia, los ingresos íntegros anuales de los miembros de la unidad familiar de convivencia, inscritos en el padrón municipal o en su defecto, residiendo en la vivienda familiar del año 2012, no podrán superar 0,45 veces el IPREM anual establecido para el año 2012 IPREM ANUAL 2012 = 7.455,14 euros. Serán considerados ingresos de la unidad familiar de convivencia, las retribuciones de trabajo, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena y las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o privados. Para la determinación de los ingresos percibidos en ese periodo se tomará de referencia la casilla número 455 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2012 o en su defecto, la cuantía íntegra señalada en los certificados expedidos por los Organismos o entidades competentes, tanto públicos como privados. En el supuesto de familias monoparentales, por causa de separación, divorcio o circunstancias asimiladas, se exigirá en todo caso la Resolución Judicial que establezca pensión de alimentos y/o compensatoria. La fórmula para el cálculo del número de veces el IPREM en relación a los ingresos familiares será la siguiente: Suma de ingresos familiares - X F1 X F2 IPREM anual 2012 F1 es un factor o coeficiente corrector establecido en función al número total de miembros de la unidad familiar y, en su caso de la condición de minusvalía de alguno de los miembros de la misma: Nº DE MIEMBROS COEFICIENTE CORRECTOR F1 COEFICIENTE CORRECTOR F1 DE LA UNIDAD FAMILIAR (SIN MINUSVALÍAS) (CON MINUSVALÍAS) 1 1'00 0,90 2 0'90 0,80 3 0'80 0,70 4 0'70 0,60 2. 5OMÁS0'600,50 Serán miembros computables de la unidad familiar para la determinación de la F1, todos los miembros de la unidad familiar computables a efectos de ingresos y los hijos menores de edad inscritos en el padrón municipal o en su defecto, residiendo en la vivienda familiar. Serán consideradas familias mono-parentales, el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con 3. otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, y los hijos e hijas menores a su cargo. Siempre que el otro progenitor o progenitora no contribuya económicamente a su sustento. Para ello se solicitará medidas de custodia y alimentos, sentencia o cualquier medio de prueba que lo justifique. Serán considerados miembros afectados por minusvalía aquellos que tengan reconocida una calificación de minusvalía por la Junta de Andalucía igual o superior al 33% y/o tengan reconocido algún grado de incapacidad permanente de la Seguridad Social. Se tendrán en cuenta certificaciones de minusvalía expedidas por organismos públicos de otras comunidades autónomas de España y/o del extranjero, atendiendo a la resolución adoptada por éstos. F2 es un factor o coeficiente corrector establecido para compensar el gasto efectuado por el pago actual de la hipoteca de la vivienda habitual o por el pago actual del alquiler de la misma. El valor de este coeficiente será establecido conforme a la siguiente tabla: CUOTA MENSUAL COEFICIENTE CORRECTOR DE HIPOTECA O ALQUILER DE APLICACIÓN HASTA 199 0,80 DE 200 A 499 0,70 DESDE 500 EN ADELANTE 0,60 4. El recibo pagado del Impuesto de Bienes Inmuebles de los años objetos de subvención deberán ser los correspondientes a la vivienda habitual, en propiedad, de la unidad familiar de convivencia y deberán a estar a nombre del/la solicitante, a excepción de aquellos inmuebles heredados legalmente o en el supuesto de separados/as legalmente y/o divorciados/as siempre que la carga del pago del citado impuesto corresponda al/la solicitante según lo establecido en los convenios reguladores separación y/o divorcio vigentes. En los casos de excepción, el solicitante deberá acreditar que se trata de la vivienda principal. 5. El solicitante deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, además de no estar incursos en ninguna de las causas de incompatibilidad señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. 6. Ningún miembro computable de la unidad familiar convivencial podrá tener el 50% o 100% del derecho de propiedad de bienes inmuebles distintos a la vivienda habitual. No se tendrá en cuenta como derecho de propiedad de bienes inmuebles distintos, los garajes o trasteros pertenecientes a la vivienda principal. 7. Sólo se podrá solicitar la Ayuda de Compensación de Rentas 2013 por una modalidad de usuario, bien como jubilado y/o pensionista o como unidad familiar con menores a cargo con escasos recursos económicos. 7. Limitaciones de acceso a las ayudas Quedan excluidos del sistema de las Ayudas Económicas Familiares, los siguientes supuestos: 1. Las ayudas susceptibles de ser subvencionadas o pagadas por otros organismos Públicos o Privados siempre que dichas ayudas sean suficientes para la satisfacción de la necesidad. En su defecto, el trabajador social de referencia o equipo correspondiente podrán determinar ayuda municipal, que tendrá carácter complementario con la concedida por el/los organismos públicos o privados. 2. Que reciba o haya recibido para el presente ejercicio ayudas por el mismo concepto o para la misma finalidad, tanto de este organismo público como de otros, tanto públicos como privados, siempre que dichas ayudas hayan sido suficientes para la satisfacción de la necesidad. En su defecto, el trabajador social de referencia o equipo correspondiente podrán determinar ayuda municipal, que tendrá carácter complementario con la concedida anteriormente. 3. No haber presentado justificación de ayudas concedidas de pago único o de pago fraccionado en convocatorias anteriores o haber destinado el importe de la misma a otra/as finalidad/es distinta/as a la que motivó su concesión. 4. No ajustarse a las características, finalidad, objetivos y/o tipos de las ayudas establecidas. 5. Dificultar o impedir el acceso a los datos relativos al estudio de la situación socio-económica de la unidad familiar. 6. Solicitudes presentadas en el Registro General del Ayuntamiento, fuera del plazo establecido en la convocatoria pública. 7. Por incumplimiento de lo dispuesto en el apartado de condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases o en alguno de sus otros apartados. 8. Por no haber presentado la documentación requerida en los plazos establecidos. 9. Por fallecimiento del/la miembro de la unidad familiar destinatario de la ayuda con anterioridad a la resolución del procedimiento. 10. Por no existir crédito disponible para la prestación de este tipo de ayudas en el presupuesto general del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, aprobado para esta convocatoria pública. 11. Por no estar el/la solicitante al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, además de no estar incursos en ninguna de las causas de incompatibilidad señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Quedan excluidos del sistema de las ayudas de compensación de rentas, los siguientes supuestos: 1. No haber presentado justificación de ayudas concedidas de pago único o de pago fraccionado o haber destinado el importe de la misma a otra/as finalidad/es distinta/as a la que motivó su concesión. 2. No ajustarse a las características, finalidad, objetivos y/o tipos de las ayudas establecidas. 3. Dificultar o impedir el acceso a los datos relativos al estudio de la situación socio-económica de la unidad familiar. 4. Solicitudes presentadas en el Registro General del Ayuntamiento, fuera del plazo establecido en la convocatoria pública. 5. Por incumplimiento de lo dispuesto en el apartado de condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases o en alguno de sus otros apartados. TEMPORIZACIÓN ACTUACIÓN CUANTIA MÁXIMA MÁXIMA FORMA DE PAGO SUBVENCIONES O AYUDAS UNA VEZ DURANTE EL PLAZO TRANSFERENCIA BANCARIAA EN ESPECIE PARA PAGO DE ALQUILERES 900 POR UNIDAD FAMILIAR DE CONVOCATORIA PÚBLICA LA CUENTA DEL SOLICITANTE OALADELPROVEEDORDELA AYUDA PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD 220 POR NIÑO. UN LÍMITE DE 660 UNA VEZ DURANTE EL PLAZO TRANSFERENCIA BANCARIAA PARA LOS MENORES DE LA UNIDAD FAMILIAR POR UNIDAD FAMILIAR DE CONVOCATORIA PÚBLICA LA CUENTA DEL SOLICITANTE (VESTUARIO, ALIMENTOS Y MATERIAL ESCOLAR) O A LA DEL PROVEEDOR DE LA AYUDA AYUDAS DE COMPENSACIÓN DE RENTAS 150 POR UNIDAD FAMILIAR UNA VEZ DURANTE EL PLAZO TRANSFERENCIA BANCARIA DE CONVOCATORIA PÚBLICA A LA CUENTA DEL SOLICITANTE 6. Por no haber presentado la documentación requerida en los plazos establecidos. 7. Por fallecimiento del/la solicitante con anterioridad a la resolución del procedimiento. 8. Por no existir crédito disponible para la prestación de este tipo de ayudas en el presupuesto general del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, aprobado para esta convocatoria pública. 9. Por no estar el/la solicitante al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, además de no estar incursos en ninguna de las causas de incompatibilidad señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. 10. Que el solicitante no haya abonado los recibos del impuesto de bienes inmuebles del ejercicio 2012. No será objeto de subvención el ejercicio impagado. 11. Que reciba o haya recibido para el presente ejercicio (ya haya solicitado en esta convocatoria tanto con resolución favorable como no favorable) ayudas por el mismo concepto o para la misma finalidad, tanto de este organismo público como de otros, tanto públicos como privados, siempre que dichas ayudas hayan sido suficientes para la satisfacción de la necesidad. En su defecto, el trabajador social de referencia o equipo correspondiente podrán determinar ayuda municipal, que tendrá carácter complementario con la concedida anteriormente. 8. Determinación de las ayudas, cuantías, temporización y forma de pago En ningún caso se abonarán ayudas superiores a 3.000 por unidad familiar durante el plazo de vigencia de la convocatoria pública del ejercicio 2013. 9. Procedimiento para el otorgamiento de las ayudas NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO Será competente para instruir los procedimientos de otorgamiento de las ayudas el/la Concejal/a del Área de Bienestar Social e Igualdad del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, siendo competente para resolver el órgano habilitado para autorizar el gasto, a propuesta del/la Concejal/a instructor. Corresponde las labores de valoración e informe a los profesionales del Área de Bienestar Social e Igualdad y a la comisión de valoración que se constituya al efecto. Las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación global de las ayudas y programa, corresponde al personal técnico del Centro de Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre. Las Bases podrán ser impugnadas por los interesados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, mediante recurso de reposición, ante el Alcalde, previo a la vía jurisdiccional, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de los Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que considere procedente. SOLICITUD DE ACCESO A LAS AYUDAS ECONÓMICAS FAMILIARES El procedimiento se inicia a instancia de la persona interesada, esto es, cualquiera de los miembros de la unidad familiar que ejerza la guarda y custodia de los menores, conforme al modelo de solicitud que se adjunta en el anexo número 1 de las presentes bases. Se presentará una instancia por cada actuación básica a solicitar. La presentación de dicha instancia será en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, en días hábiles y durante el horario de atención al público, pudiendo presentarse igualmente en cualquiera de los lugares conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El/la interesado/a deberá presentar una instancia por cada actuación básica que pretenda solicitar. Para las ayudas de pago de alquiler sólo se podrá optar por una de las situaciones (alquiler) enumeradas en la presentes bases. Para que los solicitantes puedan realizar las consultas pertinentes al profesional de referencia, se determinarán dos días de atención directa a la semana: lunes y miércoles, en horario de atención al público (de 9:00 a 13:30 horas), previa cita concertada con el mismo. El plazo de presentación de solicitudes será a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria anual en el BOP de Málaga hasta el 30 de septiembre del 2013 y siempre que exista disponibilidad presupuestaria. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ACCESO A LAS AYUDAS ECONÓMICAS FAMILIARES La solicitud de acceso a las ayudas deberá ir acompañada, según la actuación y a la situación socio-económica y familiar, de la documentación que a continuación se detalla (originales o copias compulsadas): DOCUMENTOS OBLIGATORIOS Solicitud debidamente cumplimentada y firmada en todas sus hojas por todos los miembros de la unidad familiar. En caso de los menores de edad, firmará en nombre de éstos cualquiera de los progenitores que ejerza la guarda y custodia de los mismos. DNI en vigor o tarjeta de residencia en vigor (en caso de extranjeros) del/la solicitante Libro de familia del/la solicitante Volante de empadronamiento colectivo de la unidad familiar de convivencia Certificado de vida laboral de la Seguridad Social de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia (mayores de 18 años e hijos mayores de 16 años y menores de 18 años que no se encuentren matriculados en ningún Centro de Enseñanza). Del mes anterior o en curso en el que se presenta la solicitud. Certificado de cuenta bancaria o cartilla bancaria (primera hoja) a nombre del/la solicitante DOCUMENTOS ESPECÍFICOS SEGÚN PROCEDA Certificado de Calificación de Minusvalía de la Junta de Andalucía y/o Certificado de Grado Incapacidad Permanente de la Seguridad Social de los miembros de la unidad familiar de convivencia o certificados de minusvalías expedidos por otros organismo públicos de España o del extranjero. Certificado del INEM de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia (mayores de 18 años e hijos mayores de 16 años y menores de 18 años que no se encuentren matriculados en ningún Centro de Enseñanza), en el que se haga constar la situación laboral y/o las percepciones actuales. Del mes en curso en el que se presenta la solicitud o del inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la misma. Certificado de percepción de pensiones actualizado de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia, mayores de 18 años, expedidos por la Seguridad Social, Junta de Andalucía, habilitados u otros organismos competentes. Del mes en curso en el que se presenta la solicitud o del inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la misma. Nómina del mes anterior a la fecha de la presentación de la solicitud, de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia (mayores de 18 años e hijos mayores de 16 años y menores de 18 años que no se encuentren matriculados en ningún centro de enseñanza), que se encuentren realizando alguna actividad laboral. En el caso de trabajadores por cuenta propia, la última declaración trimestral de Renta y declaración anual de la Renta del ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud. Contrato de alquiler y último recibo pagado del mismo. Escritura del préstamo hipotecario y justificante bancario de la cuantía mensual del pago del préstamo hipotecario Sentencia judicial de separación/divorcio y convenio regulador de separación/divorcio o convenio de custodia y alimentos (medidas paternas filiales). Matrícula escolar o certificado de escolarización. Ayudas para pago de alquileres: Resolución judicial firme de desahucio Sentencia judicial de orden de alejamiento La presentación de uno u otro documento señalado, se hará bajo la petición expresa de los mismos por parte del profesional de referencia, en virtud a la situación social, sanitaria y económica de la unidad familiar. Del mismo modo, se le podrá requerir toda aquella documentación que se estime necesaria para la valoración de la situación, en relación con la prestación solicitada. Asimismo, el solicitante podrá presentar los documentos que considere oportuno para justificar su situación y la necesidad de prestación de la ayuda solicitada. Los documentos aportados tendrán que estar en vigor. SOLICITUD DE ACCESO A LAS AYUDAS DE COMPENSACIÓN DE RENTAS El procedimiento se inicia a instancia de la persona interesada, sujeto de subvención o de quién ostente su representación, conforme al modelo de solicitud que se adjunta en el Anexo número 1 de las presentes bases. La presentación de dicha instancia será en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, en días hábiles y durante el horario de atención al público, pudiendo presentarse igualmente en cualquiera de los lugares conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común. Para que los solicitantes puedan realizar las consultas pertinentes al profesional de referencia, se determinarán dos días de atención directa a la semana: lunes y miércoles, en horario de atención al público (de 9:00 a 13:30 horas), previa cita concertada con el mismo. El plazo de presentación de solicitudes será a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria anual en el BOP de Málaga hasta el 30 de septiembre del 2013 y siempre que exista disponibilidad presupuestaria. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ACCESO A LAS AYUDAS DE COMPENSACIÓN DE RENTAS La solicitud de acceso a las ayudas deberá ir acompañada, según la actuación y a la situación socio-económica y familiar, de la documentación que a continuación se detalla (originales o copias compulsadas): DOCUMENTOS OBLIGATORIOS JUBILADOS O PENSIONISTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL U OTROS REGÍMENES DE PREVISIÓN SOCIAL, TANTO DE ESPAÑA COMO DEL EXTRANJERO, FINANCIADOS CON CARGO A RECURSOS PÚBLICOS O AJENOS, QUE SE ENCUENTREN INACTIVOS LABORALMENTE Solicitud debidamente cumplimentada y firmada en todas sus hojas por todos los miembros de la unidad familiar. En caso de los menores de edad, firmará en nombre de éstos cualquiera de los progenitores que ejerza la guarda y custodia de los mismos. DNI en vigor o tarjeta de residencia en vigor (en caso de extranjeros) del/la solicitante. DNI en vigor o tarjeta de residencia en vigor (en caso de extranjeros) del/la representante legal. Documentación acreditativa de ostentar la representación legal del/la solicitante. Libro de familia del/la solicitante (en caso de unidades familiares con menores a cargo). Volante de empadronamiento colectivo de la unidad familiar de convivencia. Certificado de cuenta bancaria o cartilla bancaria (primera hoja) a nombre del/la solicitante. Certificados del INEM del solicitante y cónyuge o pareja de hecho en los que se haga constar la situación laboral y/o las percepciones obtenidas en el año 2012. Certificados de pensiones del solicitante y cónyuge o pareja de hecho, expedidos por la Seguridad Social, Junta de Andalucía, habilitados u otros organismos competentes, de las percepciones obtenidas en el año 2012. Certificados de empresas de los ingresos percibidos por el solicitante y cónyuge o pareja de hecho en el año 2012. Certificado de vida laboral de la Seguridad Social del solicitante y cónyuge o pareja de hecho (sólo para mayores de 65 años). Recibos pagados del I.B.I. Del ejercicio 2012. Justificante de ser jubilado o pensionista. UNIDADES FAMILIARES CON MENORES A CARGO, PARADOS DE LARGA DURACIÓN QUE CAREZCAN DE RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES PARA LA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES BÁSICAS Y DE SUBSISTENCIA Solicitud debidamente cumplimentada y firmada en todas sus hojas por todos los miembros de la unidad familiar. En caso de los menores de edad, firmará en nombre de éstos cualquiera de los progenitores que ejerza la guarda y custodia de los mismos. DNI en vigor o tarjeta de residencia en vigor (en caso de extranjeros) del/la solicitante. DNI en vigor o tarjeta de residencia en vigor (en caso de extranjeros) del/la representante legal. Documentación acreditativa de ostentar la representación legal del/la solicitante. Libro de familia del/la solicitante. Volante de empadronamiento colectivo de la unidad familiar de convivencia. Certificado o matricula de escolarización. Certificado de cuenta bancaria o cartilla bancaria (primera hoja) a nombre del/la solicitante. Recibos pagados del I.B.I. Del ejercicio 2012. Impuesto sobre la renta de las personas Físicas del/ la solicitante y todos los miembros de la unidad familiar de convivencia mayores de 18 años, del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud. EN CASO DE NO HABER PRESENTADO EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DEL EJERCICIO FISCAL INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD; Certificados del INEM actualizado de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia (mayores de 18 años e hijos mayores de 16 años y menores de 18 años que no se encuentren matriculados en ningún centro de enseñanza), en los que se haga constar la situación laboral y/o las percepciones obtenidas en el año 2012. Certificados de percepción de pensiones actualizado de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia, mayores de 18 años, expedidos por la Seguridad Social, Junta de Andalucía, habilitados u otros organismos competentes, de las percepciones obtenidas en el año 2012. Certificados de empresas de los ingresos percibidos por todos los miembros de la unidad familiar de convivencia, mayores de 18 años, en el año 2012. DOCUMENTOS ESPECÍFICOS SEGÚN PROCEDA Certificado de Calificación de Minusvalía de la Junta de Andalucía y/o Certificado de Grado Incapacidad Permanente de la Seguridad Social de los miembros de la unidad familiar de convivencia o certificados de minusvalías expedidos por otro organismo público de España o del extranjero. Contrato de alquiler y último recibo pagado del mismo. Escritura del préstamo hipotecario y justificante bancario de la cuantía mensual del pago del préstamo hipotecario. Sentencia Judicial de separación/divorcio y convenio regulador de separación/divorcio o convenio de custodia y alimentos (medidas paterno filiales). Escritura pública de adjudicación de la herencia. La presentación de uno u otro documento señalado, se hará bajo la petición expresa de los mismos por parte del profesional de referencia, en virtud a la situación social, sanitaria y económica de la unidad familiar. Del mismo modo, se le podrá requerir toda aquella documentación que se estime necesaria para la valoración de la situación, en relación con la prestación solicitada. Asimismo, el solicitante o representante legal podrá presentar los documentos que considere oportuno para justificar su situación y la necesidad de prestación de la ayuda solicitada. Los documentos aportados tendrán que estar en vigor. SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS Una vez que en el Centro de Servicios Sociales Comunitarios se haya recepcionado el expediente de solicitud, el profesional de referencia, previo estudio-diagnóstico del caso, revisará la documentación y la cumplimentación de la solicitud. En caso de existir deficiencias, se le notificará al interesado por escrito que se le otorga un plazo de diez días hábiles para subsanarlas o mejorar su solicitud, señalando las faltas a subsanar y el lugar de presentación de los documentos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución por desistimiento. ESTUDIO-DIAGNÓSTICO Una vez completado el expediente en tiempo y forma, el profesional de referencia realizará un estudio diagnóstico del caso y comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos. Asimismo, la existencia de alguna limitación que impida la concesión de la ayuda. Una vez comprobado que el expediente cumple con los requisitos establecidos y que no existe ninguna limitación que impida la concesión de la ayuda, la comisión de valoración, nombrada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de febrero de 2012, elaborará un informe de concesión o denegación y determinará el tipo de ayuda a conceder y cuantías de las prestaciones, en virtud a lo solicitado por el demandante. La ayuda se prestará siempre que exista crédito disponible para su concesión. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL El Concejal Delegado, a la vista del informe de la comisión, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada. TRÁMITE DE AUDIENCIA Notificación a los interesados de la propuesta de resolución provisional y concesión de un plazo de audiencia de diez días hábiles para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva según lo dispuesto en el apartado siguiente. RESOLUCIÓN Propuesta de resolución del expediente por parte del/la concejal/a de Bienestar Social e Igualdad al órgano competente para autorizar el gasto que resolverá lo que en derecho proceda. PLAZO DE RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO El plazo de resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. En los supuestos en los que no se haya notificado la resolución en el plazo indicado, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de resolver con posterioridad. Contra las resoluciones adoptadas por el órgano competente para autorizar el gasto, los interesados podrán interponer potestativamente Recurso de Reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el Alcalde, previo a la vía jurisdiccional, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que considere oportuno. NOTIFICACIÓN Las resoluciones adoptadas se comunicarán al interesado por escrito individualmente, en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente a la aprobación de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y concordantes de la Ley 30/92. 10. Financiación El Programa se financiará con cargo a las partidas presupuestarias del Área de Bienestar Social e Igualdad del año 2013, asignadas para dicho fin: PARTIDA CONCEPTO PARTIDA CRÉDITO 0623148000 ATENCIONES BENÉFICAS Y ASISTENCIALES: 110.000 PROGRAMA DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS. AYUDAS ECONÓMICAS FAMILIARES 0623148000 ATENCIONES BENÉFICAS Y ASISTENCIALES: 50.000 PROGRAMA DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS. AYUDAS DE COMPENSACIÓN DE RENTAS No se otorgarán ayudas por cuantía superior a las partidas presupuestarias asignadas y/o hasta agotar el crédito aprobado anualmente. 11. Régimen de extinción de las ayudas La ayudas concedidas reguladas en las presentes Bases podrán extinguirse por alguna de las siguientes circunstancias: • Fallecimiento del beneficiario/a de la ayuda. • Renuncia expresa de la persona beneficiaria. • Ocultación o falsedad comprobada en los datos que se han tenido en cuenta para concederla. • Modificación de las circunstancias que dieron origen a la concesión de la prestación de las ayudas. Para dar de baja a la prestación, se procederá a realizar informe técnico de extinción y propuesta de extinción al órgano competente habilitado para autorizar el gasto para que dicte resolución. 12. Vigencia Las presentes Bases entrarán en vigor desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria anual en el BOP de Málaga. Su vigencia será hasta el 30 de septiembre de 2013 y siempre que exista disponibilidad presupuestaria. Las Bases Reguladoras de estas ayudas estarán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre durante todo el plazo de vigencia de las mismas. 13. Abono de las ayudas El abono de las subvenciones concedidas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta del solicitante o, según el caso, a la cuenta bancaria de la empresa o entidad que preste la ayuda. 14. Seguimiento y control de casos En los casos en que la situación de necesidad o las características de la unidad familiar aconsejen un control del destino de la ayuda económica, el/la trabajador/a social de la UTS de referencia o equipo correspondiente podrán asumir la gestión y control del importe concedido. 15. Justificación AYUDAS ECONÓMICAS FAMILIARES: 4. El Departamento de Bienestar Social e Igualdad justificará al Departamento de Intervención el gasto efectuado, mediante la presentación de las certificaciones oportunas y facturas o recibos del gasto, con el V. º B. º del Departamento de Servicios Sociales. Los beneficiarios de las subvenciones presentarán al Área de Bienestar Social en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación de resolución de la ayuda y en todo caso antes del 31 de diciembre del ejercicio correspondiente, las facturas o recibos que justifiquen haber efectuado el gasto para el que le fue concedida la ayuda y por el importe total de la cuantía presupuestada, en base a la cual se concedió la subvención. AYUDAS DE COMPENSACIÓN DE RENTAS: Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia. 16. Obligaciones del reintegro de las ayudas por parte del beneficiario Los beneficiarios de las Ayudas Económicas Familiares, deberán proceder al reintegro de las ayudas concedidas en caso de incumplimiento de la obligación de justificar. Las trabajadoras sociales del Área de Bienestar Social e Igualdad, firmado: Ana M. ª Martínez González. firmado: M. ª Lorena Guerrero Roca Alhaurín de la Torre, 22 de febrero de 2013 El Alcalde, firmado: Joaquín Villanova Rueda. 2782/13 |
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