En España no dimiten los cargos públicos elegidos, salvo alguna que otra excepción | | Francisco Pérez Ríos. 20.03.13 | |
En nuestro país no se dimite de cargos públicos elegidos o nombrados salvo raras excepciones, de todos es conocido que ir a declarar como imputado quiere decir que se han observado indicios de un presunto delito, pero no necesariamente son hechos probados o sentencias emitidas. Pero hay conceptos como la imputación o detención de un cargo público que necesariamente deberían de llevar consigo la destitución de dichos cargos, ya que en si es un desprestigio para la política y para las Instituciones Públicas, hechos que supuestamente tienen antecedentes policiales, si han sido detenidos, que tendrán que anular cuando se resuelva el mismo. |
Es mi opinión que se debería cambiar la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General, no permitiéndose que se presenten candidatos a la actividad pública que de algún modo se encuentren imputados o que tengan antecedentes penales o policiales en vigor. Ateniéndonos al artículo 157. 1º de dicha Ley, el mandato de Diputados y Senadores se ejercerá en régimen de dedicación exclusiva en los términos previstos en la Constitución y en la propia Ley. El régimen de incompatibilidades existe, pero supuestamente desde mi opinión no lo es rigurosamente, puesto que no debe ser compatible ser Diputado o Senador y al mismo tiempo ser Alcalde de una ciudad, ya que la propia Ley dice que estos deben tener dedicación absoluta y no dedicar un tiempo parcial a tan alto cargo del Estado. En definitiva, es necesario cambios importantes en el panorama legislativo español con el fin de dignificar la política debido a los abundantes casos en que se encuentran imputados cargos públicos a lo largo y ancho de la geografía española, la única forma de que los españoles podamos creer en la dignidad en general de los mismos. |
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