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El juzgado de instancia número dos de Málaga declara la nulidad del contrato de suscripciones de participantes preferentes suscrito  por Caixa Galicia
Francisco J. Galán Palmero. 08.03.13 
Numerosas personas han sido “engañadas” por distintas entidades bancarias, en la suscripción de un producto bancario, que era perpetuo, las llamadas participaciones preferentes. Este producto era complejo y sólo dirigido a inversores cualificados. Sin embargo, fue comercializado masivamente por las entidades bancarios, sobre todo Cajas de Ahorros entre sus cliente. Ninguno de estos clientes conocían que estaban suscribiendo un título perpetuo. Casi todos ellos pensaban que adquirían una imposición a Plazo Fijo.
Las entidades bancarias y el Gobierno en vez de satisfacer los intereses de los ciudadanos “embaucados en estos productos”, están realizando operaciones de cambio de preferentes por acciones con fuertes pérdidas para los suscriptores. Por ello la vía adecuada para recuperar la totalidad del dinero invertido es la judicial, solicitando la nulidad de los contratos de suscripción de preferentes por vicio en el consentimiento.

Este despacho ha obtenido recientemente para su cliente una sentencia, del Juzgado de Instancia n. 2 de Málaga declarando la nulidad de la suscripción de participaciones preferentes de la Entidad CaixaGalicia ( ahora NGC Banco SA).

El suscriptor adquirió 100.000 euros en este producto financiero, y el Juez D. Manuel S. Ramos Villata,  ha dictaminado que hubo error en el consentimiento, es decir, engaño por parte de la entidad financiero. Establece la sentencia que CaixaGalicia realizó una práctica de falta de información correcta y adecuada: “Esto último resulta esencial en la medida que la falta de información precisa, correcta y adecuada que la entidad bancaria está obligada a proporcionar acerca de las características del producto bancario ofrecido y finalmente contratado, así como el alcance de las obligaciones y del riesgo asumido por el cliente, conlleva a tener por concurrentes los presupuestos de la existencia de error excusable sobre la esencia del negocio jurídico con aptitud para invalidad el consentimiento”.

Además el juez señala que la entidad bancaria no realizó información bancaria a los clientes acerca de la naturaleza del producto adquirido. E incluso reprocha el Juzgado que se realizase por la entidad el preceptivo test de conveniencia, que este fuese negativo y que a pesar de ello obligase a los clientes a la firma de los contratos de la suscripción  de las participaciones preferentes. E incluso en la sentencia se reconoce que un d los adquirientes ni siquiera firmó ningún contrato de compra de participaciones preferentes con la entidad Caixagalicia, y aún así se le adjudicó dicha compra. Por todo ello declara finalmente la nulidad de la adquisición de participaciones preferentes y ordena la devolución de la totalidad de las cantidades invertidas descontando los intereses percibidos.


Más Información: Francisco J. Galán Palmero. Abogado. 629233925-952239087


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