Este despacho ha obtenido recientemente para su cliente una sentencia, del Juzgado de Instancia n. 2 de Málaga declarando la nulidad de la suscripción de participaciones preferentes de la Entidad CaixaGalicia ( ahora NGC Banco SA).
El suscriptor adquirió 100.000 euros en este producto financiero, y el Juez D. Manuel S. Ramos Villata, ha dictaminado que hubo error en el consentimiento, es decir, engaño por parte de la entidad financiero. Establece la sentencia que CaixaGalicia realizó una práctica de falta de información correcta y adecuada: “Esto último resulta esencial en la medida que la falta de información precisa, correcta y adecuada que la entidad bancaria está obligada a proporcionar acerca de las características del producto bancario ofrecido y finalmente contratado, así como el alcance de las obligaciones y del riesgo asumido por el cliente, conlleva a tener por concurrentes los presupuestos de la existencia de error excusable sobre la esencia del negocio jurídico con aptitud para invalidad el consentimiento”.
Además el juez señala que la entidad bancaria no realizó información bancaria a los clientes acerca de la naturaleza del producto adquirido. E incluso reprocha el Juzgado que se realizase por la entidad el preceptivo test de conveniencia, que este fuese negativo y que a pesar de ello obligase a los clientes a la firma de los contratos de la suscripción de las participaciones preferentes. E incluso en la sentencia se reconoce que un d los adquirientes ni siquiera firmó ningún contrato de compra de participaciones preferentes con la entidad Caixagalicia, y aún así se le adjudicó dicha compra. Por todo ello declara finalmente la nulidad de la adquisición de participaciones preferentes y ordena la devolución de la totalidad de las cantidades invertidas descontando los intereses percibidos.
Más Información: Francisco J. Galán Palmero. Abogado. 629233925-952239087
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