1º Se iniciará con el recuento de los asistentes, según el artículo 22.2. 2º Elección de tres de los asambleístas para firmar el acta junto al Presidente y Secretario. 3º Informar del calendario electoral a seguir: A) Convocatoria de proceso electoral. B) Plazo de impugnaciones al censo y resolución de las mismas. C). Plazo de presentación de candidaturas. D). Plazo de admisión y proclamación de candidaturas. E.) Plazo de impugnaciones y de su resolución. F). Fecha de la asamblea general extraordinaria para la celebración de elecciones y horario de la votación. G). Plazo de reclamaciones para las votaciones y sus incidencias. H.) Plazo para la resolución de reclamaciones y proclamación del Presidente y Junta Directiva. 4º Elección de los miembros componentes de la comisión electoral.
El Alhaurin de la Torre C.F. al igual que la mayoría de los Clubes deportivos, posee unos Estatutos bastante completos con arreglo a lo exigido por la Federación Andaluza de Fútbol que en algunas ocasiones no se han puesto en marcha. En su artículo 43. 1. Dice: En caso de que existiera una sola candidatura que reúna los requisitos establecidos, sus componentes serán proclamados Presidente y miembros de la Junta Directiva sin necesidad de constitución de la Asamblea y votación. Es mi opinión personal que el fútbol a cualquier nivel debe tener una relación fluida con las Administraciones Públicas, pero no llegar a extremos de confundir a los equipos con la política general. Desde estas líneas felicito a la actual Directiva del Club, por la iniciativa tomada, que en definitiva beneficia a los socios y simpatizantes del mismo como debe ser norma en un gran Club como el Alhaurin de la Torre C. F.
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