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A la atención del señor David Camacho | | Francisco Pérez Ríos. 15.02.13 | | Estimado Señor David Camacho: En primer lugar un saludo, me parece muy sensato lo de la explicación del Canon Autonómico de Depuración. No soy la persona más indicada para exponer el mismo, pero al menos le voy a orientar en lo posible, también gracias a la consulta y después de estudiar la Ley voy a realizar una consulta sobre si me están aplicando la cuota variable al residir en mi vivienda seis personas, espero que la repuesta le sea útil. El Canon de Depuración fue creado en la Ley 9/2010, de 20 de julio de Aguas de Andalucía y se encuentra publicado en el Boja 155 de 09/08/2010 y en el BOE número 208 de 27 de agosto de 2010. | Es compleja su explicación, por lo que le recomiendo lea la referida Ley; no obstante le adjunto los artículos más importantes para su conocimiento y de los lectores de Alhaurin. Com. Su objeto y finalidad es regular el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales andaluzas en materia de agua, con el fin de lograr su protección y uso sostenible. El Capitulo II. Canon de Mejora, en su artículo 72 dice: El canon de mejora es un tributo aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía con dos modalidades. El artículo 78. Repercusión .1. Especifica que la entidad suministradora deberá repercutir íntegramente el importe del canon sobre el contribuyente, que queda obligado a soportarlo. Artículo 84. Base liquidable. La base liquidable será el resultado de aplicar a la base imponible la reducción prevista en el artículo anterior. Cuando no proceda la reducción, la base liquidable será igual a la base imponible. Artículo 85. Cuota íntegra. La cuota íntegra será el resultado de sumar la cuota variable por consumo y, en su caso, la cuota fija por disponibilidad. Artículo 86. Cuota fija. La cuota fija para usos domésticos será de un euro al mes por usuario. En el caso de contadores o sistemas de aforos colectivos, se considerarán tantos usuarios como viviendas y locales. Artículo 87. Cuota variable. 1. La cuota variable resultará de aplicar a la base liquidable, una vez deducidos dos metros cúbicos por vivienda y mes como mínimo exento, la tarifa progresiva por tramos incluida en la siguiente tabla: Tipo (euros/m³). Uso doméstico: Consumo entre 2 m³ y 10 m³/vivienda /mes 0,10. Consumo superior a 10 hasta 18 m³/vivienda/mes 0,20. Consumo superior a 18 m³/vivienda /mes 0,60. Usos no domésticos: Consumo por m³/mes 0,25. Pérdidas en redes de abastecimiento 0,25. 2. En el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite superior de cada uno de los tramos de la tarifa progresiva se incrementará en tres metros cúbicos por cada persona adicional que conviva en la vivienda. Para la aplicación del tramo incrementado a que se refiere el párrafo anterior será requisito la solicitud del contribuyente, dirigida a la entidad suministradora, en la que deberá constar la acreditación de dichos extremos mediante certificación expedida por el ayuntamiento correspondiente o mediante cesión de la información, previa autorización de los interesados. La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de presentación, debiendo ser renovada cada dos años. La falta de renovación dejará sin efecto la aplicación del tramo incrementado. Artículo 93. Obligados tributarios. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, usuarias de los servicios de agua potable y saneamiento. 1. En los casos en que el servicio sea prestado por las entidades suministradoras, estas tendrán la consideración de sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente. 2. A estos efectos, se considerarán entidades suministradores aquellas entidades públicas o privadas prestadoras de servicios de agua que gestionan el suministro del agua a los usuarios finales, incluidas las comunidades de usuarios previstas en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. A la misma hay que añadir el 10/100 de IVA, lo cual queda reflejado en las facturas que el Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga emite. |
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