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Alhaurin de la Torre declarada Aréa de Emergencia Cinegética Temporal por sarna sarcóptica en cabra montés
Francisco Pérez Ríos. 15.02.13 
El Boja  número 32 de fecha 14 de febrero de 2013, declara aérea de emergencia temporal por sarna sarcóptica en cabra montés en varios términos municipales de la provincia de Almería, Granada, Jaén y Málaga. Desde mi opinión, creo que es muy importante leer el contenido de la presente declaración, por muchas circunstancias que nos afectan a los alhaurinos y en definitiva a todas las poblaciones que se relacionan en el mismo, especialmente por las medidas que se dictan en la Resolución de 23 de enero de 2013, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y en segundo lugar por lo mal que se pasa para los amantes de la Naturaleza encontrarse estos animales muertos. En el año 1989 que se declaró dicha enfermedad en Málaga, encontré 27 cabras muertas en nuestro municipio, actualmente la cabaña de cabras ha aumentado bastante en nuestro municipio, quedándome el consuelo que en la actualidad la enfermedad sea más benigna y no afecte con tanta virulencia a las mismas.
HA RESUELTO
Primero. Declarar el área de emergencia cinegética temporal en varios términos municipales de las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga, y establecer las medidas profilácticas conducentes a la erradicación del brote de sarna sarcóptica (Sarcoptes scabiei) en las poblaciones de cabra montés (Capra pyrenaica hispánica).
Segundo. La delimitación del área de emergencia cinegética temporal se corresponde con los términos municipales de las provincias siguientes:
Almería.
Almería, Abla, Abrucena, Adra, Alboluduy, Alcolea, Alcóntar, Alhabia, Alhama de Almería, Alicún, Almócita, Alsodux, Bacares, Bayárcal, Bayarque, Beires, Benahadux, Bentarique, Berja, Canjáyar, Castro de Filabres, Dalías, Darrical, Ejido (El), Enix, Felix, Fiñana, Fondón, Gádor, Gérgal, Huécija, Huércal de Almería, Illar, Instinción, Laroya, Laujar, Macael, Mojonera (La), Nacimiento, Ohanes, Olula de Castro, Padules, Paterna del Río, Purchena, Rágol, Santa Cruz, Santa Fe de Mondújar, Senés, Serón, Sierro, Suflí, Tahal, Terque, Tres Villas (Las), Velefique y Vícar.
Granada.
Albondón, Albuñán, Albuñol, Aldeire, Alfacar, Almegíjar, Alpujarra de la Sierra, Alquife, Beas de Granada, Beas de Guadix, Bérchules, Bubión, Busquístar, Cádiar, Calahorra (La), Cáñar, Capileira, Carataunas, Cástaras, Castril de la Peña, Cogollos de Guadix, Cogollos Vega, Cortes y Graena, Darro, Deifontes, Diezma, Dílar, Dólar, Dúdar, Dúrcal, Ferreira, Gójar, Gualchos (Los), Güéjar-Sierra, Huéneja, Huéscar, Huétor Santillán, Iznalloz, Jérez del Marquesado, Juviles, Lanjarón, Lanteira, Lecrín, Lobras, Lugros, Lújar, Marchal, Monachil, Motril, Murtas, Nevada, Nigüelas, Nívar, Órgiva, Padul, Pampaneira, Pedro Martínez, Peza (La), Pinos Genil, Polícar, Polopos,
Pórtugos, Puebla de Don Fadrique (La), Quéntar, Rubite, Soportújar, Sorvilán, Tahá (La), Torvizcón, Trevélez, Turón, Ugíjar, Válor, Vélez de Benaudalla, Víznar y Zubia (La).
Jaén.
Albanchez de Mágina, Alcaudete, Aldeaquemada, Andújar, Baños de la Encina, Beas de Segura, Bedmar y Garcíez, Bélmez de la Moraleda, Benatae, Cabra del Santo Cristo, Cambil, Campillo de Arenas, Cárcheles, Carolina (La), Castellar, Castillo de Locubín, Cazorla, Chiclana de Segura, Chilluévar, Frailes, Hinojares, Hornos de Segura, Huelma, Iruela (La), Iznatoraf, Jaén, Jamilena, Jimena, Jódar, Mancha Real, Martos, Montizón, Navas de San Juan, Noalejo, Orcera, Peal de Becerro, Pegalajar, Pozo Alcón, Quesada, Santa Elena, Santiago-Pontones, Santisteban del Puerto, Santo Tomé, Segura de la Sierra, Siles, Sorihuela del Guadalimar, Torredelcampo, Torres, Torres de Albanchez, Valdepeñas de Jaén, Vilches, Villacarrillo, Villanueva de la Reina, Villanueva del Arzobispo, Villares (Los) y Villarrodrigo.
Málaga.
Alcaucín, Alfarnate, Alfarnatejo, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Alora, Alozaina, Almogía, Alpandeire, Antequera, Ardales, Arriate, Benahavís, Benalmádena, Benaoján, Campillos, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Cañete la Real, Carratraca, Cartajima, Casarabonela, Casares, Coín, Colmenar, Cómpeta,
Cortes de la Frontera, Cuevas del Becerro, Burgo (El), Estepona, Faraján, Frigiliana, Gaucín, Genalguacil, Guaro, Igualeja, Istán, Jimera de Líbar, Jubrique, Júzcar, Marbella, Mijas, Monda, Montejaque, Nerja, Ojén, Parauta, Periana, Pujerra, Ronda, Salares, Sedella, Teba, Tolox, Torremolinos, Valle de Abdalajís, Villanueva de la
Concepción, Villanueva del Rosario, Villanueva del Trabuco y Yunquera.
Tercero. Las medidas profilácticas conducentes al control y erradicación del brote de sarna sarcóptica a realizar por personal autorizado expresamente por las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia cinegética, y de conformidad con el Programa Andaluz de Gestión de la Cabra Montés en Andalucía (en adelante PACAM), serán las que se indican:
a) Eliminación con arma de fuego de ejemplares de cabra montés afectados por sarna.
b) Eliminación con arma de fuego con criterios de gestión selectivos, de ejemplares de cabra montés, para disminuir y equilibrar las poblaciones debido a que se trata de una enfermedad denso-dependiente.
c) Captura en vivo de ejemplares afectados por sarna.
d) Captura en vivo de ejemplares sanos con destino a cercados reservorios de la Estación de Referencia de la Cabra Montés, para garantizar la pervivencia de la especie.
e) Toma de muestras de ejemplares capturados y posterior envío al Centro Andaluz de Análisis y Diagnóstico de la Fauna Silvestre, para su correspondiente investigación analítica, de acuerdo a los objetivos 00021405 establecidos en el PACAM y en coordinación con el Programa de Vigilancia Epidemiológica de la cabra montés en Andalucía.
f) Realización de censos de las poblaciones de cabra montés existentes en las distintas provincias de nuestra Comunidad Autónoma, con objeto de evaluar la población existente en la actualidad y así poder estimar el porcentaje de animales infectados por la enfermedad y su evolución.
Cuarto. Esta Resolución estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, sin embargo, esta podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte de los términos municipales de los incluidos en el apartado segundo, previa resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que han motivado su declaración.
Quinto. La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de enero de 2013.- El Director General, Francisco Javier Madrid Rojo.
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