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Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Alhaurin de la Torre
Francisco Pérez Ríos. 12.02.13 
En ocasiones leyendo en publicaciones oficiales, me encuentro con Ordenanzas importantes como la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Alhaurin de la Torre, publicadas en el BOP. Número 187 de 28 de septiembre de 2004. Unas ordenanzas desde mi punto de vista positivas y que debemos conocer todos los alhaurinos, puesto que a todos en mayor o menor medida nos concierne y que adjunto para conocimiento de los lectores de Alhaurin. Com. De su lectura es mi opinión que si se llevará a efectos, otro gallo nos cantaría, debido a la proliferación de asociaciones, clubes deportivos y otros  colectivos que inundan el panorama municipal de nuestro pueblo. No obstante siendo un neófito en la materia me llama poderosamente la atención su artículo 7º. Publicidad de las subvenciones concedidas en el punto 1º dice:

El Ayuntamiento remitirá al Boletín Oficial de la Provincia un extracto de las subvenciones otorgadas y lugares donde se hallan expuestas.
2º Los beneficiarios deben dar la adecuada publicidad del carácter público de las subvenciones, cuestiones que en muchas ocasiones se esconden.
Por último es mi opinión personal a tenor de las Leyes que las subvenciones de dinero público deben ser adjudicadas por los Ayuntamientos y no por entidades privadas, aunque éstas con su dinero pueden hacer lo que les plazca.

Edicto 10613/2004, de procedencia AYUNTAMIENTO (Alhaurín de la Torre), publicado en el Boletín nº 187 del 28 de septiembre de 2004:
ALHAURÍN DE LA TORRE
Anuncio
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 7 de  junio de 2004, al punto décimo del orden del día, se aprobó provisionalmente  la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento.  Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público sin reclamaciones,  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se tiene por aprobada definitivamente la citada  ordenanza, cuyo texto íntegro a continuación se transcribe:

ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL EXCMO.  AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN DE LA TORRE

Exposición de motivos
La presente ordenanza tiene por objeto la adaptación del régimen  de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Alhaurín de la  Torre a lo dispuesto en la normativa básica del Estado recogida en la  Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que tiene  como objetivos fundamentales garantizar los principios de publicidad  y concurrencia en su otorgamiento así como el cumplimiento de los  principios de estabilidad presupuestaria.
Asimismo se pretende el establecimiento de un marco jurídico  unitario en materia de subvenciones a efectos de lograr la necesaria  coherencia en su otorgamiento y cumplir con los objetivos de la citada  ley con relación al establecimiento de un plan estratégico que defina  los objetivos del otorgamiento de las mismas.
T Í T UL O I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto el establecimiento de las  bases reguladoras comunes y específicas, de la concesión de subvenciones  por el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, así como de las  entidades de derecho público vinculadas o dependientes de este Ayuntamiento.
Artículo 2. Concepto de subvención
1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta ordenanza,  toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Alhaurín  de la Torre, a favor de personas públicas o privadas, que persigan fines  de interés público municipal y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los  beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado  objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad,  la adopción de un comportamiento singular, ya realizados  o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales  que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada  tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública  o interés social o de promoción de una finalidad pública.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ordenanza  los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario, así  como el otorgamiento a los grupos políticos municipales de la dotación  económica prevista en el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, Reguladora  de las Bases del Régimen Local.
Artículo 3. Principios generales
La gestión de las subvenciones a que se refiere esta ordenanza se  realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y  no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el  Ayuntamiento.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos  municipales.
Artículo 4. Órgano competente para la concesión de subvenciones
La competencia para el otorgamiento de subvenciones será del  órgano que lo sea para la disposición del gasto, sin perjuicio de la  delegación que pueda efectuarse a favor de la Junta de Gobierno  Local.
Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de beneficiario
1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades  que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión  de la subvención, o en las que concurran los requisitos previstos en las  bases reguladoras específicas de cada modalidad de subvención y en la  convocatoria.
2. Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras específicas  de cada modalidad de subvención, podrán acceder a la condición  de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas  o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad  económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad  jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos  o se encuentren en la situación que motiva la concesión  de la subvención.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas,  públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente,  tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los  compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación,  así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de  ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado  único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones  que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones  reguladas en esta ordenanza, las personas o entidades en quienes  concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la  naturaleza de la subvención se exceptúe por sus bases reguladoras  específicas:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de  pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas  públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados  insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados  en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido  inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido
el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación  del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados  culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado  con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades  mercantiles o aquellos que ostenten la representación  legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de  la Ley 53/1984, de 26 noviembre, de Incompatibilidades del  Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse  de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica  5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en  los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica
que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones  tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones  vigentes.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro  de subvenciones.
g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida  de la posibilidad de obtener subvenciones según esta la Ley  General de Subvenciones y la Ley General Tributaria.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones  previstas en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 5 de  esta ordenanza cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores  en cualquiera de sus miembros.
5. El Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre no facilitará subvenciones  o ayuda alguna, económica o de cualquier otro tipo, a aquellas  asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la  violencia contra personas físicas o jurídicas, el racismo, la xenofobia,  la discriminación, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los  delitos de terrorismo.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones  respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento  administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de  ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la  Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en  cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente  registro.
6. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar  incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario,  señaladas en los apartados 3 y 4 de este artículo, podrá realizarse  mediante una declaración responsable otorgada ante el Secretario de la  Corporación o notario público.
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones del beneficiario:
a) Adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las  subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los  requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad  y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o  disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el  órgano concedente.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones,  ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades  subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto  como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación  de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución  de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus  obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás  documentos debidamente auditados en los términos exigidos por  la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en  cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos  sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las  facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los  fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en  tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y  control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 2 del  artículo 7 de esta ordenanza cuando sea exigible en atención a la  actividad subvencionada.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos  contemplados en el artículo 21 de esta ordenanza.
Artículo 7. Publicidad de las subvenciones concedidas
1. El Ayuntamiento remitirá al "Boletín Oficial" de la Provincia un  extracto de la resolución por la que se ordene la publicación de las  subvenciones, indicando los lugares donde se encuentre expuesto su  contenido íntegro. A tales efectos el Alcalde-Presidente ordenará la  publicación íntegra de las subvenciones concedidas en el tablón de  anuncios de la Corporación.
2. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter  público de la subvención. A estos efectos, en los ejemplares de las  convocatorias, folletos, carteles anunciadores y demás material divulgativo  de la actividad, escrito, gráfico o sonoro, debe constar el patrocinio  del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre.
Artículo 8. Financiación de actividades
1. La percepción de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto  en la presente ordenanza será compatible con la percepción de otras  subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,  de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,  salvo que las bases específicas reguladoras de cada modalidad de  subvención establezcan la incompatibilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,  ingresos o  recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la  concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente  de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras  específicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de  concesión.
T Í T UL O I I
P r o c e d i m i e n t o
Artículo 9. Procedimientos de concesión
1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se  tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta  ordenanza, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento  mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza  mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de
establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios  de valoración previamente fijados en las bases reguladoras específicas  de cada modalidad de subvención y en la convocatoria, y adjudicar,  con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible,  aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los  citados criterios.
En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por una comisión de valoración, cuya composición se  determinará en las correspondientes convocatorias.
2. Podrán concederse de fo rma directa las siguientes subve n c i o n e s:
a) Las previstas nominativamente en el Presupuesto General de la
Corporación.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto al Ayuntamiento
por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento
de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo
con su propia normativa.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario,
u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria  pública.
3. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que  se determine en la convocatoria.
Artículo 10. Del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia  competitiva
INICIACIÓN
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia  siempre de oficio.
2. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria efectuada  por el órgano competente para su resolución, que será publicada
mediante anuncio en el "Boletín Oficial" de la provincia de Málaga,  en el que al menos se indicará:
a) Objeto y finalidad de la subvención.
b) Requisitos para solicitar la subvención.
c) Lugar donde puedan los interesados obtener las bases de la convocatoria.
d) Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
El órgano que apruebe la convocatoria, aprobará igualmente las  correspondientes bases que serán publicadas en el tablón de edictos de  la Corporación, y tendrán necesariamente el siguiente contenido:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las  bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada,  salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la  propia convocatoria.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa las diferentes  modalidades de subvenciones y cuantía total máxima de las  subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o,  en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
c) Objeto y finalidad de la concesión de las distintas modalidades  de subvenciones.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen
e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y  resolución del procedimiento.
g) Plazo de presentación de solicitudes.
h) Plazo de resolución y notificación del procedimiento.
i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad  con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003,  de 17 de noviembre.
k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa, y  en su caso, órgano ante el que ha de interponerse el correspondiente  recurso.
l) Criterios de valoración de las solicitudes.
m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo  previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,  de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y  del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes deberán presentarse en los modelos que figuren  como anexos a la convocatoria, en el Registro General del Ayuntamiento,  sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley  30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones  Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los interesados  deberán presentar sus solicitudes dentro del plazo que se señale
en la convocatoria.
4. Las solicitudes podrán ser suscritas por los interesados así como  por los representantes legales de las personas físicas o jurídicas solicitantes  y acompañarán los documentos e informaciones determinados  en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya  estuvieran en poder de cualquier órgano del Ayuntamiento, siempre  que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron  presentados o, en su caso, emitidos, y que no hayan transcurrido más  de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento,  el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos  a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la  propuesta de resolución convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que  5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, i n d i c á n d o l e
que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42  de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las  A d m i n i s t raciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11. Instrucción
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Concejal-Delegado del Área que gestione la subvención,  que será auxiliado por el personal de su departamento.
2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio  cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento  y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse  la propuesta de resolución.
3. Las actividades de instrucción comprenderán:
a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o  que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
b) Fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de  las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario  de la subvención. En el expediente constará informe que  acredite que los beneficiarios cumplen con todos los requisitos
para acceder a la subvención.
c) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme  con los criterios objetivos de valoración establecidos en la  norma reguladora de la subvención.
4. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración  deberá, previa convocatoria, emitir informe en el que se concrete el  resultado de la evaluación efectuada.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente  motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma  que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días  para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia
en los supuestos establecidos en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992.
En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter  de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados,
se formulará por la comisión de valoración la propuesta de resolución  definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de  solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y  su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración  seguidos para efectuarla.
El expediente contendrá el informe del órgano instructor en el que  conste que de la información que obra en su poder se desprende que  los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder  a las mismas.
6. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del  beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le  haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 12. Resolución
1. Una vez aprobada la propuesta de resolución defi n i t iva, se dictará  resolución por la que se re s o l verá el procedimiento. Será competente  para resolver las solicitudes el órgano que lo sea para la disposición del  gasto, sin perjuicio de la delegación que pueda efectuarse a favor de la  Junta de Gobierno Local u otros órganos municipales.
2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan  las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar  acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que  se adopte.
3. La resolución, además de contener el solicitante o relación de  solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su  caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento  será de tres meses. El plazo se computará a partir de la  publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma  posponga sus efectos a una fecha posterior.
5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución  legitima a los interesados para entender desestimada por silencio  administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Artículo 13. Notificación de la resolución
La resolución del procedimiento se publicará en el tablón de anuncios  de la Corporación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58  y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de  las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo  Común.
Artículo 14. Reformulación de las solicitudes
1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades  a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de  la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada,  se podrá instar del beneficiario, la reformulación de su solicitud  para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la comisión  de valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente  para que dicte la resolución.
3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar  el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los  criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
Artículo 15. Concesión directa
1. La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través  de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerá las condiciones  y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en  esta ordenanza.
Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones  previstas nominativamente en el presupuesto general de la  Corporación; aunque también se podrán canalizar mediante la aprobación  de la correspondiente normativa por parte del órgano competente autorizar el gasto.
En los convenios de colaboración o en la normativa que se apruebe  deberá quedar acreditado:
a) Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del  carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el  interés público, social, económico o humanitario y aquéllas que  justifican la dificultad de su convocatoria pública.
b) Régimen jurídico aplicable.
c) Beneficiario y modalidad de ayuda.
d) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la  aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios.
Artículo 16. Forma y secuencia de pagos
1. Las subvenciones concedidas se harán efectivas de la siguiente  forma:
El 75% de su importe, a la firma del otorgamiento de la subvención.
El 25% restante, al quedar debidamente justificada la subvención  de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente,  sin perjuicio de la documentación específica que resulte exigible  de conformidad con las bases reguladoras específicas de  cada modalidad de subvención.
2. Excepcionalmente podrán modificarse los porcentajes previstos  en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias de interés  público, debidamente acreditadas.
3. Cuando la cuantía del anticipo sea igual o superior a 3.000  euros, el beneficiario deberá constituir garantía por los medios establecidos  legalmente.
4. Cuando la cuantía sea igual o inferior a 600 euros, se abonará a  cuenta, el importe íntegro de la subvención concedida.
TÍ TULO I I I
J u s t i f i c a c i ó n
CAP Í TUL O I
OBLIGACIÓN
DE JUSTIFICAR Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 17. Justificación de las subvenciones
1. Los preceptores de subvenciones con cargo al presupuesto  municipal deberán justificar, en todo caso, y si es preciso, a requerimiento  de los servicios técnicos competentes, la aplicación de los fondos  percibidos ante la Concejalía que haya tramitado la concesión. La  justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la  consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa
del gasto realizado.
2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad  del declarante, las facturas o cualquier otro documento con validez  jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención  pública. La cuenta justificativa deberá incluir:
a) Memoria detallada de las actividades realizadas que han sido  financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
b) Certificación, expedida por el beneficiario o su representante  legal, del importe total del gasto contraído por las actividades  objeto de subvención, especificando las aportaciones de los promotores,  la subvención otorgada a través de la presente ordenanza  y aquellas que provengan de otros organismos públicos o privados,
nacionales o internacionales.
c) Justificantes de los gastos realizados con motivo de la actividad:
Originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio  equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o  con eficacia administrativa, que reúnan los requisitos establecidos  reglamentariamente. Cuando se trate de gastos de personal,
dietas y similares, se justificarán a través de las nóminas. En el  supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes  establecidos en el apartado 3 de este artículo, debe  aportarse certificado de tasador independiente debidamente  acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
d) En su caso, los ejemplares de los programas, carteles anunciadores,  fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro,  donde conste la expresa mención, en su caso, de la subvención  del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre a través del área competente  por razón de la materia.
3. En cualquier caso, los beneficiarios deberán acatar las instrucciones  y normas de justificación que, a tal efecto, se establezcan por el  órgano concedente de la subvención.
4. Si no se justifica debidamente el total de la actividad subvencionada,  se reducirá la subvención concedida en el porcentaje de los justificantes  no presentados o no aceptados, siempre que por el área competente  por razón de la materia se considere que no ha alcanzado la  finalidad para la que se concedió la subvención.
5. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la  realización de las actividades, será de 30 días a partir de la fecha en la  que se realizó la actividad o programa de actividades. De no finalizarse  el proyecto o actividad en la fecha señalada, deberá solicitarse de  forma escrita por el beneficiario, la ampliación del plazo de justificación,  con indicación de la fecha final del mismo.
6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con  la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos,  deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación  de tales fondos a las actividades subvencionadas.
7. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia  de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación  que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho  de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los  controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
8. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención  en los términos establecidos en este capítulo o la justificación  insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones  previstas en el artículo 20 de esta ordenanza.
Artículo 18. Requisitos que han de reunir las facturas u otros  documentos probatorios
Deberán presentarse originales y fotocopias que serán diligenciadas  por la concejalía gestora de la subvención, devolviendo aquellos a  los interesados a la mayor brevedad posible. En las facturas se dejará  constancia que han sido utilizadas como justificante de la subvención  percibida, especificando su utilización para la justificación de la subvención  de la convocatoria correspondiente. En todo caso, las facturas  deberán estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya  concedido la subvención.
Artículo 19. Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en  esta ordenanza aquellos que de manera indubitada respondan a la  naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo  establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables ser superior al valor de mercado.
2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente  pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación  de la subvención.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía  de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de  12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación  de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el  beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para  la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales  características de los gastos subvencionables no exista en el  mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten,  o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud  de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en  la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará  conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse  expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y  mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:
a) Las bases r reguladoras fijarán el período durante el cual el beneficiario  deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se  concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años  en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos
años para el resto de bienes.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así  como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto  estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el  párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación  o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos  establecidos en el capítulo II del título II de esta ley, quedando  el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su  poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe  pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con  buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial,  en caso de bienes muebles no inscribibles.
5. No se considerará incumplida la obligación de destino referida  en el anterior apartado 4 cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en u n registro público, fueran  sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga  hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución
haya sido autorizada por la Administración concedente.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio  de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la  Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá  la obligación de destino de los bienes por el período restante  y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de  la subvención.
6. Las bases reguladoras de las subvenciones establecerán, en su  caso, las reglas especiales que se consideren oportunas en materia de  amortización de los bienes inventariables. En su defecto, se aplicarán  los criterios señalados en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de  noviembre.
7. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera,  los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la  realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos  son subvencionables si están directamente relacionados con la  actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación  o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las
bases reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garantía  bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa  reguladora de la subvención. .
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
8. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de  la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran  gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles  de recuperación o compensación ni los impuestos personales  sobre la renta.
9. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a  la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda  de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente  admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
10. Los servicios técnicos municipales comprobarán la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
CAP Í T UL O I I
PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN
Artículo 20. Informe de los servicios
Una vez recibida la documentación pertinente, los servicios dependientes de la concejalía gestora de la subvención emitirán informe acerca del grado de cumplimiento de los fines para los cuales se concedió la subvención y la adecuación de los gastos realizados a los mismos.
Artículo 21. Informe de la Intervención de fondos municipales
Las actuaciones relativas a la justificación de la subvención se remitirán a la Intervención municipal para su fiscalización.
Artículo 22. Propuesta de resolución y elevación al órgano competente
Una vez emitido informe de la Intervención municipal, se efectuará la oportuna propuesta de resolución por el edil responsable de la concejalía gestora de la ayuda, que habrá de elevarse para su aprobación al órgano que hubiese concedido la subvención.
Artículo 23. Devolución de cantidades
1. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la subvención llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas.
2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes supuestos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en los artículos 17 y 18 de esta ordenanza.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 2 del artículo 7 de esta ordenanza.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar
el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al
modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
3. Cuando el incumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios establecidos en las bases de la convocatoria.
4. Igualmente, cuando el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras, exceda el coste de la actividad de esta ley, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
5. Las cantidades percibidas y no invertidas en la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como las cantidades no justificadas, habrán de ser devueltas a la hacienda municipal devengando intereses de demora.
Artículo 24. Procedimiento de reintegro
La devolución de cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro contemplado en el artículo 42 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Se iniciará de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, bien por propia iniciativa, bien a petición razonada de la concejalía gestora de la subvención o por denuncia.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a ser oído.
Artículo 25. Obligación de colaboración
1. Los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control por la Intervención General de la Corporación, a cuyo fin tendrá las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 23 de esta ordenanza, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
T Í T UL O I V
Infracciones y sanciones
Artículo 26. De las infracciones administrativas Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
Artículo 27. Responsables
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en
esta ley y, en particular, las siguientes:
a) Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta ley, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
b) Las entidades colaboradoras.
c) El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de esta ley.
Artículo 28. De las sanciones
Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones establecidas en la Ley 38/2003
General de Subvenciones.
Artículo 29. Competencia para la imposición de sanciones
La competencia para imponer sanciones corresponderá al Alcalde Presidente de la Corporación, sin perjuicio de su delegación en otros órganos municipales.
Artículo 30. Prescripción
Las infracciones y sanciones prescribirán transcurridos los plazos que señala la Ley General de Subvenciones.
Artículo 31. Procedimiento sancionador
La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente
y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 32. Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones
La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción o por prescripción o por fallecimiento."
Alhaurín de la Torre, a 10 de septiembre de 2004.
El Alcalde, firmado: Joaquín Villanova Rueda. 10613/04
NOTA IMPORTANTE: este texto se muestra aquí sólo con fines consultativos. Su original en formato PDF, publicado el día 28 de septiembre de 2004, es el único que cuenta con validez a efectos legales y puede descargarse desde el siguiente enlace: 280904187.pdf

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