El Ayuntamiento remitirá al Boletín Oficial de la Provincia un extracto de las subvenciones otorgadas y lugares donde se hallan expuestas. 2º Los beneficiarios deben dar la adecuada publicidad del carácter público de las subvenciones, cuestiones que en muchas ocasiones se esconden. Por último es mi opinión personal a tenor de las Leyes que las subvenciones de dinero público deben ser adjudicadas por los Ayuntamientos y no por entidades privadas, aunque éstas con su dinero pueden hacer lo que les plazca.
Edicto 10613/2004, de procedencia AYUNTAMIENTO (Alhaurín de la Torre), publicado en el Boletín nº 187 del 28 de septiembre de 2004: ALHAURÍN DE LA TORRE Anuncio Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 7 de junio de 2004, al punto décimo del orden del día, se aprobó provisionalmente la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento. Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público sin reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se tiene por aprobada definitivamente la citada ordenanza, cuyo texto íntegro a continuación se transcribe:
ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN DE LA TORRE
Exposición de motivos La presente ordenanza tiene por objeto la adaptación del régimen de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre a lo dispuesto en la normativa básica del Estado recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que tiene como objetivos fundamentales garantizar los principios de publicidad y concurrencia en su otorgamiento así como el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria. Asimismo se pretende el establecimiento de un marco jurídico unitario en materia de subvenciones a efectos de lograr la necesaria coherencia en su otorgamiento y cumplir con los objetivos de la citada ley con relación al establecimiento de un plan estratégico que defina los objetivos del otorgamiento de las mismas. T Í T UL O I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto La presente ordenanza tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras comunes y específicas, de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, así como de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de este Ayuntamiento. Artículo 2. Concepto de subvención 1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta ordenanza, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, a favor de personas públicas o privadas, que persigan fines de interés público municipal y que cumpla los siguientes requisitos: a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ordenanza los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario, así como el otorgamiento a los grupos políticos municipales de la dotación económica prevista en el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 3. Principios generales La gestión de las subvenciones a que se refiere esta ordenanza se realizará de acuerdo con los siguientes principios: a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ayuntamiento. c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos municipales. Artículo 4. Órgano competente para la concesión de subvenciones La competencia para el otorgamiento de subvenciones será del órgano que lo sea para la disposición del gasto, sin perjuicio de la delegación que pueda efectuarse a favor de la Junta de Gobierno Local. Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de beneficiario 1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, o en las que concurran los requisitos previstos en las bases reguladoras específicas de cada modalidad de subvención y en la convocatoria. 2. Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras específicas de cada modalidad de subvención, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. 3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta ordenanza, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por sus bases reguladoras específicas: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 53/1984, de 26 noviembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta la Ley General de Subvenciones y la Ley General Tributaria. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 5 de esta ordenanza cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. 5. El Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre no facilitará subvenciones o ayuda alguna, económica o de cualquier otro tipo, a aquellas asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra personas físicas o jurídicas, el racismo, la xenofobia, la discriminación, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. 6. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 3 y 4 de este artículo, podrá realizarse mediante una declaración responsable otorgada ante el Secretario de la Corporación o notario público. Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios 1. Son obligaciones del beneficiario: a) Adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 2 del artículo 7 de esta ordenanza cuando sea exigible en atención a la actividad subvencionada. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 21 de esta ordenanza. Artículo 7. Publicidad de las subvenciones concedidas 1. El Ayuntamiento remitirá al "Boletín Oficial" de la Provincia un extracto de la resolución por la que se ordene la publicación de las subvenciones, indicando los lugares donde se encuentre expuesto su contenido íntegro. A tales efectos el Alcalde-Presidente ordenará la publicación íntegra de las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios de la Corporación. 2. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención. A estos efectos, en los ejemplares de las convocatorias, folletos, carteles anunciadores y demás material divulgativo de la actividad, escrito, gráfico o sonoro, debe constar el patrocinio del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre. Artículo 8. Financiación de actividades 1. La percepción de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la presente ordenanza será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, salvo que las bases específicas reguladoras de cada modalidad de subvención establezcan la incompatibilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. 2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. 3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras específicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. T Í T UL O I I P r o c e d i m i e n t o Artículo 9. Procedimientos de concesión 1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta ordenanza, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras específicas de cada modalidad de subvención y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por una comisión de valoración, cuya composición se determinará en las correspondientes convocatorias. 2. Podrán concederse de fo rma directa las siguientes subve n c i o n e s: a) Las previstas nominativamente en el Presupuesto General de la Corporación. b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto al Ayuntamiento por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. 3. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria. Artículo 10. Del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva INICIACIÓN 1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio. 2. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria efectuada por el órgano competente para su resolución, que será publicada mediante anuncio en el "Boletín Oficial" de la provincia de Málaga, en el que al menos se indicará: a) Objeto y finalidad de la subvención. b) Requisitos para solicitar la subvención. c) Lugar donde puedan los interesados obtener las bases de la convocatoria. d) Lugar y plazo de presentación de solicitudes. El órgano que apruebe la convocatoria, aprobará igualmente las correspondientes bases que serán publicadas en el tablón de edictos de la Corporación, y tendrán necesariamente el siguiente contenido: a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria. b) Créditos presupuestarios a los que se imputa las diferentes modalidades de subvenciones y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones. c) Objeto y finalidad de la concesión de las distintas modalidades de subvenciones. d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos. f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. g) Plazo de presentación de solicitudes. h) Plazo de resolución y notificación del procedimiento. i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición. j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa, y en su caso, órgano ante el que ha de interponerse el correspondiente recurso. l) Criterios de valoración de las solicitudes. m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las solicitudes deberán presentarse en los modelos que figuren como anexos a la convocatoria, en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los interesados deberán presentar sus solicitudes dentro del plazo que se señale en la convocatoria. 4. Las solicitudes podrán ser suscritas por los interesados así como por los representantes legales de las personas físicas o jurídicas solicitantes y acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano del Ayuntamiento, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que 5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, i n d i c á n d o l e que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las A d m i n i s t raciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 11. Instrucción 1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Concejal-Delegado del Área que gestione la subvención, que será auxiliado por el personal de su departamento. 2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 3. Las actividades de instrucción comprenderán: a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. b) Fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. En el expediente constará informe que acredite que los beneficiarios cumplen con todos los requisitos para acceder a la subvención. c) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios objetivos de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención. 4. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración deberá, previa convocatoria, emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. 5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los supuestos establecidos en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará por la comisión de valoración la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El expediente contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. 6. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. Artículo 12. Resolución 1. Una vez aprobada la propuesta de resolución defi n i t iva, se dictará resolución por la que se re s o l verá el procedimiento. Será competente para resolver las solicitudes el órgano que lo sea para la disposición del gasto, sin perjuicio de la delegación que pueda efectuarse a favor de la Junta de Gobierno Local u otros órganos municipales. 2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. 3. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. 5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. Artículo 13. Notificación de la resolución La resolución del procedimiento se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 14. Reformulación de las solicitudes 1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. 2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la comisión de valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. 3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. Artículo 15. Concesión directa 1. La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerá las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ordenanza. Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto general de la Corporación; aunque también se podrán canalizar mediante la aprobación de la correspondiente normativa por parte del órgano competente autorizar el gasto. En los convenios de colaboración o en la normativa que se apruebe deberá quedar acreditado: a) Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública. b) Régimen jurídico aplicable. c) Beneficiario y modalidad de ayuda. d) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios. Artículo 16. Forma y secuencia de pagos 1. Las subvenciones concedidas se harán efectivas de la siguiente forma: El 75% de su importe, a la firma del otorgamiento de la subvención. El 25% restante, al quedar debidamente justificada la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de la documentación específica que resulte exigible de conformidad con las bases reguladoras específicas de cada modalidad de subvención. 2. Excepcionalmente podrán modificarse los porcentajes previstos en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias de interés público, debidamente acreditadas. 3. Cuando la cuantía del anticipo sea igual o superior a 3.000 euros, el beneficiario deberá constituir garantía por los medios establecidos legalmente. 4. Cuando la cuantía sea igual o inferior a 600 euros, se abonará a cuenta, el importe íntegro de la subvención concedida. TÍ TULO I I I J u s t i f i c a c i ó n CAP Í TUL O I OBLIGACIÓN DE JUSTIFICAR Y DOCUMENTACIÓN Artículo 17. Justificación de las subvenciones 1. Los preceptores de subvenciones con cargo al presupuesto municipal deberán justificar, en todo caso, y si es preciso, a requerimiento de los servicios técnicos competentes, la aplicación de los fondos percibidos ante la Concejalía que haya tramitado la concesión. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado. 2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, las facturas o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta justificativa deberá incluir: a) Memoria detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. b) Certificación, expedida por el beneficiario o su representante legal, del importe total del gasto contraído por las actividades objeto de subvención, especificando las aportaciones de los promotores, la subvención otorgada a través de la presente ordenanza y aquellas que provengan de otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales. c) Justificantes de los gastos realizados con motivo de la actividad: Originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que reúnan los requisitos establecidos reglamentariamente. Cuando se trate de gastos de personal, dietas y similares, se justificarán a través de las nóminas. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en el apartado 3 de este artículo, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. d) En su caso, los ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro, donde conste la expresa mención, en su caso, de la subvención del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre a través del área competente por razón de la materia. 3. En cualquier caso, los beneficiarios deberán acatar las instrucciones y normas de justificación que, a tal efecto, se establezcan por el órgano concedente de la subvención. 4. Si no se justifica debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá la subvención concedida en el porcentaje de los justificantes no presentados o no aceptados, siempre que por el área competente por razón de la materia se considere que no ha alcanzado la finalidad para la que se concedió la subvención. 5. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización de las actividades, será de 30 días a partir de la fecha en la que se realizó la actividad o programa de actividades. De no finalizarse el proyecto o actividad en la fecha señalada, deberá solicitarse de forma escrita por el beneficiario, la ampliación del plazo de justificación, con indicación de la fecha final del mismo. 6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 7. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia. 8. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 20 de esta ordenanza. Artículo 18. Requisitos que han de reunir las facturas u otros documentos probatorios Deberán presentarse originales y fotocopias que serán diligenciadas por la concejalía gestora de la subvención, devolviendo aquellos a los interesados a la mayor brevedad posible. En las facturas se dejará constancia que han sido utilizadas como justificante de la subvención percibida, especificando su utilización para la justificación de la subvención de la convocatoria correspondiente. En todo caso, las facturas deberán estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención. Artículo 19. Gastos subvencionables 1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ordenanza aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables ser superior al valor de mercado. 2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación de la subvención. 3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas: a) Las bases r reguladoras fijarán el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de esta ley, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles. 5. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado 4 cuando: a) Tratándose de bienes no inscribibles en u n registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente. b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención. 6. Las bases reguladoras de las subvenciones establecerán, en su caso, las reglas especiales que se consideren oportunas en materia de amortización de los bienes inventariables. En su defecto, se aplicarán los criterios señalados en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 7. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención. . En ningún caso serán gastos subvencionables: a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias. b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. c) Los gastos de procedimientos judiciales. 8. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. 9. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. 10. Los servicios técnicos municipales comprobarán la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. CAP Í T UL O I I PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN Artículo 20. Informe de los servicios Una vez recibida la documentación pertinente, los servicios dependientes de la concejalía gestora de la subvención emitirán informe acerca del grado de cumplimiento de los fines para los cuales se concedió la subvención y la adecuación de los gastos realizados a los mismos. Artículo 21. Informe de la Intervención de fondos municipales Las actuaciones relativas a la justificación de la subvención se remitirán a la Intervención municipal para su fiscalización. Artículo 22. Propuesta de resolución y elevación al órgano competente Una vez emitido informe de la Intervención municipal, se efectuará la oportuna propuesta de resolución por el edil responsable de la concejalía gestora de la ayuda, que habrá de elevarse para su aprobación al órgano que hubiese concedido la subvención. Artículo 23. Devolución de cantidades 1. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la subvención llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas. 2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes supuestos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en los artículos 17 y 18 de esta ordenanza. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 2 del artículo 7 de esta ordenanza. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención. 3. Cuando el incumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios establecidos en las bases de la convocatoria. 4. Igualmente, cuando el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras, exceda el coste de la actividad de esta ley, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. 5. Las cantidades percibidas y no invertidas en la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como las cantidades no justificadas, habrán de ser devueltas a la hacienda municipal devengando intereses de demora. Artículo 24. Procedimiento de reintegro La devolución de cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro contemplado en el artículo 42 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Se iniciará de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, bien por propia iniciativa, bien a petición razonada de la concejalía gestora de la subvención o por denuncia. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a ser oído. Artículo 25. Obligación de colaboración 1. Los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control por la Intervención General de la Corporación, a cuyo fin tendrá las siguientes facultades: a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos. b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención. c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención. d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos. 2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 23 de esta ordenanza, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder. T Í T UL O I V Infracciones y sanciones Artículo 26. De las infracciones administrativas Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. Artículo 27. Responsables Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en esta ley y, en particular, las siguientes: a) Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta ley, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar. b) Las entidades colaboradoras. c) El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar. d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de esta ley. Artículo 28. De las sanciones Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones establecidas en la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Artículo 29. Competencia para la imposición de sanciones La competencia para imponer sanciones corresponderá al Alcalde Presidente de la Corporación, sin perjuicio de su delegación en otros órganos municipales. Artículo 30. Prescripción Las infracciones y sanciones prescribirán transcurridos los plazos que señala la Ley General de Subvenciones. Artículo 31. Procedimiento sancionador La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 32. Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción o por prescripción o por fallecimiento." Alhaurín de la Torre, a 10 de septiembre de 2004. El Alcalde, firmado: Joaquín Villanova Rueda. 10613/04 NOTA IMPORTANTE: este texto se muestra aquí sólo con fines consultativos. Su original en formato PDF, publicado el día 28 de septiembre de 2004, es el único que cuenta con validez a efectos legales y puede descargarse desde el siguiente enlace: 280904187.pdf |